Mediante el cual se modifica el Acuerdo 018 de 2003.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de sus atribuciones legales y estaturias,
1. El Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje y la Vicerrectoría Académica han solicitado a la Corporación aclarar algunos aspectos del Acuerdo 018 de 2003, con el fin de facilitar el trámite dentro del proceso de vinculación de docentes ocasionales y catedráticos y la asignación de los puntos que determinan el salario de los docentes.
2. La Corporación encuentra pertinente realizar las aclaraciones al Acuerdo 018 de 2003, que estableció el sistema de vinculación y remuneración de los docentes ocasionales y catedráticos en la Universidad del Cauca.
ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar los numerales 1 y 4 del Artículo Tercero que se refiere a las competencias otorgadas al Consejo de Facultad para decidir con relación al proceso de vinculación de docentes ocasionales y catedráticos, los cuales quedarán así, respectivamente:
“1. La realización o no de pruebas técnicas, escritas u orales que se aplicarán a los aspirantes a ser vinculados como docentes ocasionales. La validez de las pruebas será hasta por dos (2) períodos académicos consecutivos”.
“4. La ponderación de la hoja de vida, de la entrevista y de las pruebas dentro del proceso de selección, a propuesta del Comité Asesor”.
ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el Artículo 20, el cual quedará así:
“Artículo 20: El presente acuerdo rige a partir del segundo semestre académico del año 2003. Para el primer semestre académico de 2003 no modificará la base salarial de los docentes ocasionales y catedráticos que fueron vinculados durante este período. El presente acuerdo deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 073 de 1992”.
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil tres (2003)
GLORIA CECILIA ARBOLEDA FERNANDEZ
Presidenta
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