• Documentos Públicos


Acuerdos

Junio 5 / 2001

Acuerdo No. 024 de 2001

Número del documento: 024
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria

Nota: el Acuerdo Superior 024 de 2001 fue derogado por el Acuerdo Superior 030 de 2015.

Por el cual se crea y reglamenta el SISTEMA DE CULTURA Y BIENESTAR de la Universidad del Cauca

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de sus atribuciones estatutarias, previo concepto del Consejo Académico,


CONSIDERANDO:



* La Constitución Política de Colombia, vigente desde 1991, consagra que:

- La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social y con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura (Art. 67).

- El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. (Art. 70)

* La Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio de la Educación Superior, establece que:

- La Educación Superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado (Art. 2).

- Dos de los objetivos de la Educación Superior y de sus instituciones consisten en: Ser factor de desarrollo cultural en el ámbito regional y nacional. (Art. 6 literal d) Conservar y fomentar el patrimonio cultural del país (Art. 6 literal j).

- Las instituciones de educación superior deben adelantar programas de bienestar, entendidos como el conjunto de actividades que se orientan al desarrollo físico, psico-afectivo, espiritual y social de los estudiantes, docentes y personal administrativo (Art. 117).

- Cada institución de educación superior destinará por lo menos el dos por ciento (2%) de su presupuesto de funcionamiento para atender adecuadamente su propio bienestar universitario.

* La Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura), por la cual se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura y se organiza el Sistema Nacional de Cultura, define que:

- La cultura se considera como el conjunto de rasgos definitivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias (Art. 1 numeral 1).

- El Estado promoverá la interacción de la cultura nacional con la cultura universal (Art. 1 numeral 12)

* La Misión de la Universidad del Cauca, establece que:

- La institución es un proyecto cultural que tiene un compromiso vital y permanente con el desarrollo social, mediante la educación crítica, responsable y creativa.

- La Universidad forma personas con integridad ética, pertinencia e idoneidad profesional, demócratas comprometidos con el bienestar de la sociedad en armonía con el entorno.

* El Acuerdo número 031 del 3 de junio de 1997 emanado del Consejo Superior de la Universidad del Cauca, creó la Vice-Rectoría de Cultura y Bienestar como instancia para promover y concretar los anteriores postulados

* La Vicerrectoría de Cultura y Bienestar sustentó ante las instancias institucionales; por lo que y en consecuencia,


ACUERDA:



Crear y reglamentar el Sistema de Cultura y Bienestar de la Universidad del Cauca en los términos y condiciones que se consignan en el siguiente articulado:

CAPÍTULO I

FUNDAMENTOS AXIOLÓGICOS DEL SISTEMA DE CULTURA Y BIENESTAR




ARTÍCULO 1: El Sistema de Cultura y Bienestar de la Universidad del Cauca se reafirma en los principios consignados en el Proyecto Educativo Institucional, a los cuales se deben acoger todos los actores institucionales y sociales vinculados a ella:

* Libertad y Autonomía.

* Convivencia y Tolerancia.

* Democracia y Participación.

* Honestidad y Responsabilidad.

ARTÍCULO 2: El Sistema de Cultura y Bienestar de la Universidad del Cauca tiene como misión fomentar y generar constantemente condiciones, ambientes e instancias que favorezcan el desarrollo concertado y articulado de los proyectos de vida individuales y colectivos de los universitarios entre sí y con el Proyecto Educativo Institucional.

ARTÍCULO 3: El Sistema de Cultura y Bienestar de la Universidad del Cauca tiene como visión desarrollar y consolidar una Cultura Institucional fundamentada en la participación de los estamentos universitarios de manera activa, pacífica, responsable y autónoma en los procesos de concertación y articulación de sus proyectos de vida individuales, colectivos e institucionales; tanto en los aspectos físico-materiales, como en los afectivo-intelectuales de los mismos.

ARTÍCULO 4: Competen al Sistema de Cultura y Bienestar de la Universidad del Cauca los siguientes objetivos:

a. Hacer de la cultura y el bienestar institucionales un real y efectivo Sistema de Condiciones, Ambientes e Instancias para el Reconocimiento Mutuo de los estamentos universitarios.

b. Fomentar el surgimiento y consolidación de Comunidades Académicas con plena capacidad de producción de conocimientos alrededor de las múltiples expresiones del saber humano y con base en amplios y diversos valores culturales.

c. Crear condiciones que, dentro de las limitaciones propias de la naturaleza jurídica de la Universidad del Cauca, hagan Pertinente el trabajo de los actores universitarios respecto a los diversos valores culturales implícitos en la dinámica política, económica y social del desarrollo institucional, local, regional, nacional e internacional.

d. Propiciar y Promover, dentro de las limitaciones propias de la naturaleza jurídica de la Universidad del Cauca, acciones y condiciones que contribuyan al desarrollo, entre los miembros de la comunidad universitaria, de hábitos y/o costumbres de Salud Integral.



CAPITULO II

CARACTER, ESTRUCTURA, CONFORMACION Y FUNCIONES DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA DE CULTURA Y BIENESTAR




ARTÍCULO 5: El Sistema de Cultura y Bienestar de la Universidad del Cauca es de carácter social, dinámico y abierto. Está constituido por los siguientes elementos, clasificados por los tipos de procesos que cumplen dentro del mismo:


COMPONENTES DE REGULACIÓN

* El Consejo de Cultura y Bienestar.

* Los Consejos de Facultad.


COMPONENTES ESENCIALES

* El Sistema Institucional de Comunicaciones.

* El Sistema Institucional de Salud Integral.

* El Sistema Institucional de Deporte y Recreación Universitarios.


COMPONENTES OPERATIVOS

* El Sistema Administrativo de Cultura y Bienestar.

* El Sistema de Información y Evaluación.


EL CONSEJO DE CULTURA Y BIENESTAR


ARTíCULO 6: El Consejo de Cultura y Bienestar está conformado por:

a. El(la) Vice-Rector(a) de Cultura y Bienestar o su delegado, quien lo preside.

b. Los(las) Jefes de cada una de las Divisiones de la Vice-Rectoría de Cultura y Bienestar.

c. Dos (2) estudiantes de la institución.

d. Dos (2) profesores de la institución.

e. Dos (2) funcionarios de la institución que no sean profesores.

Parágrafo 1: El Consejo de Cultura y Bienestar sesionará ordinariamente por lo menos una vez por trimestre, y extraordinariamente, cuando la Vice-Rectoría de Cultura y Bienestar o el cincuenta por ciento (50%) de sus miembros lo convoquen, mediante citación escrita con un (1) día hábil de anticipación como mínimo.

Parágrafo 2: El delegado del(la) Vicerrector(a) no podrá ser ninguno de los restantes miembros del mismo Comité.

ARTÍCULO 7: Los miembros del Consejo de Cultura y Bienestar correspondientes a los literales c), d) y e) del artículo anterior deben ser elegidos por los estamentos respectivos mediante voto universal y secreto, según parámetros y procedimientos reglamentados por la Rectoría. El período de los estudiantes será de doce (12) meses y el de los profesores y los funcionarios será de veinticuatro (24) meses.

ARTíCULO 8: Son funciones del Consejo de Cultura y Bienestar de la Universidad del Cauca:

a. Definir y proponer, ante el Consejo Académico, las políticas institucionales de cultura y bienestar, tanto en sentido global, como en los frentes de trabajo que se deriven de los objetivos generales del sistema.

b. Definir criterios generales que, a partir de los principios, objetivos y políticas de cultura y bienestar institucionales y de las circunstancias particulares del acontecer social, den pautas de acción a las diferentes instancias del sistema para el fomento, desarrollo y operatividad de una Cultura Institucional de Reconocimiento Mutuo.

c. Por solicitud de la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar, conceptuar ante el Consejo Académico, acerca de los planes programas, proyectos y presupuestos del Sistema de Cultura y Bienestar, previstos para las actividades de su competencia.

d. A partir de propuestas del Comité Editorial Central, revisar y conceptuar ante el Consejo Académico, acerca de la conformación y las funciones de Comités Editoriales que, por la especificidad y/o particularidad de determinados procesos, medios y/o modalidades de publicación, se consideren necesarios para el buen desarrollo de una Cultura Institucional de Reconocimiento Mutuo.

e. Proponer ante el Consejo Académico los Indicadores de Gestión de Cultura y Bienestar de la Universidad del Cauca, con base en los cuales el Sistema de Información y Evaluación de Cultura y Bienestar estructurará sus bases de datos y analizará y evaluará la información registrada en ellas.

f. Adoptar su propio reglamento.


LOS CONSEJOS DE FACULTAD


ARTICULO 9: En lo relativo al Sistema de Cultura y Bienestar de la Universidad del Cauca, son funciones de los Consejos de Facultad las siguientes:

a. Asesorar a la Vice-Rectoría y al Consejo de Cultura y Bienestar en la estructuración, establecimiento, cumplimiento y seguimiento de las políticas de cultura y bienestar.

b. Garantizar, ante la Vice-Rectoría y el Consejo de Cultura y Bienestar, que las instancias esenciales del sistema que corresponden a sus respectivas competencias, como lo son los comités curriculares y de investigaciones de cada facultad, cumplan las funciones que en este acuerdo se le asignan.

c. Conceptuar acerca de los aspectos académicos, presupuestales, jurídicos y operativos de los planes, programas, proyectos, eventos y actividades de cultura y bienestar que los comités curriculares y de investigaciones de sus respectivas unidades académico-administrativas presentan en cumplimiento de sus funciones dentro del sistema de cultura y bienestar.


EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE COMUNICACIONES


ARTÍCULO 10: El Sistema Institucional de Comunicaciones está conformado por los siguientes elementos, clasificados por los tipos de procesos que cumplen dentro del mismo:


COMPONENTES DE REGULACIÓN

* El Comité Central de Comunicaciones.

* Los Comités Curriculares de cada Facultad.


COMPONENTES ESENCIALES

* El Comité Editorial Central.

* Los Comités Editoriales Específicos que se lleguen a conformar.

* Los Comités de Investigaciones de cada Facultad.


COMPONENTES OPERATIVOS

* La Jefatura de la División de Comunicaciones.

* La Jefatura de la División de Patrimonio Cultural.


ARTÍCULO 11: El Comité Central de Comunicaciones está integrado por:

a. El (la) Vice-Rector(a) de Cultura y Bienestar o su delegado, quien lo preside.

b. El (la) Jefe de la División de Comunicaciones.

c. El (la) Jefe de la División de Patrimonio Cultural.

d. El Jefe del Departamento de Comunicación Social.

e. Un (1) estudiante de la institución.

f. Un (1) profesor de la institución.

g. Un (1) funcionario de la institución que no sea profesor.

Parágrafo 1: El Comité Central de Comunicaciones sesionará ordinariamente cada tres (3) meses, y extraordinariamente, cuando la Vice-Rectoría de Cultura y Bienestar lo convoque. En ambos casos se debe hacer citación escrita con un (1) día hábil de anticipación como mínimo.

Parágrafo 2: El(la) Vice-Rector(a) de Cultura y Bienestar no podrá delegar en ninguno de los restantes miembros del mismo Comité.

ARTíCULO 12: Los miembros del Comité Central de Comunicaciones correspondientes a los literales e), f) y g) del artículo anterior deben ser elegidos por los estamentos respectivos mediante voto universal y secreto, según parámetros y procedimientos reglamentados por la Rectoría. El período del estudiante será de doce (12) meses y el del profesor y el funcionario será de veinticuatro (24) meses.

ARTíCULO 13: Son funciones del Comité Central de Comunicaciones de la Universidad del Cauca:

a. Proponer y conceptuar ante el Consejo de Cultura y Bienestar acerca de las políticas generales de comunicación institucional, tanto al interior como al exterior de la misma.

b. Proponer y conceptuar ante el Consejo de Cultura y Bienestar acerca de los criterios institucionales de tipo académico, presupuestal, jurídico y operativo con base en los cuales la Universidad en general y cada dependencia y facultad, según sus particularidades y/o especificidades, debe estructurar y ejecutar planes, programas, proyectos, eventos y actividades de reconocimiento mutuo por financiarse total o parcialmente con los recursos que para tal fin dispongan las respectivas dependencias y facultades y la Vice-Rectoría de Cultura y Bienestar.

c. Coordinar los planes, programas, proyectos, eventos y actividades de reconocimiento mutuo de las diferentes facultades y dependencias de la Universidad.

d. Adoptar su propio reglamento.

ARTÍCULO 14: En lo relativo al Sistema Institucional de Comunicaciones, son funciones de los Comités Curriculares de cada Facultad, las siguientes:

a. Proponer ante los respectivos Consejos de Facultad los parámetros conceptuales y operativos mediante los cuales la facultad debe estructurar y ejecutar planes, programas, proyectos, eventos y actividades de reconocimiento mutuo por financiarse con los recursos que para tal fin disponga la respectiva facultad y la Vice-Rectoría de Cultura y Bienestar; así como cualquier otra instancia institucional o extrainstitucional.

b. Promover, apoyar y coordinar procesos y mecanismos mediante los cuales se garantice que las diversas comunidades académicas y/o administrativas vinculadas a la Universidad, estructuren y ejecuten planes, programas, proyectos, eventos y actividades de reconocimiento mutuo.

c. Evaluar los planes, programas, proyectos, eventos y actividades de reconocimiento mutuo presentados por las comunidades académicas y, con base en los parámetros establecidos para ello, seleccionarlos y presentarlos ante los Consejos de Facultad correspondientes para que, a su vez, sean remitidos ante el Comité Central de Comunicaciones y ante el Consejo de Cultura y Bienestar.

ARTÍCULO 15: El Comité Editorial Central está integrado por:

a. El(la) Vice-Rector(a) de Cultura y Bienestar o su delegado, quien lo preside.

b. El(la) Jefe de la División de Patrimonio Cultural.

c. El(la) Vice-Rector(a) de Investigaciones o su delegado.

d. El(la) Vice-Rector(a) Académico(a) o su delegado.

e. El(la) Vice-Rector(a) Administrativo(a) o su delegado.

f. El(la) Jefe de la División de Comunicaciones.

Parágrafo 1: El Comité Editorial Central sesionará ordinariamente cada tres (3) meses, y extraordinariamente, cuando la Vice-Rectoría de Cultura y Bienestar lo convoque. En ambos casos se debe hacer citación escrita con un (1) día hábil de anticipación como mínimo.

Parágrafo 2: El delegado del(la) Vicerrector(a) no podrá ser ninguno de los restantes miembros del mismo Comité.

ARTÍCULO 16: Son funciones del Comité Editorial Central las siguientes:

a. Proponer y conceptuar ante el Comité Central de Comunicaciones y ante el Consejo de Cultura y Bienestar acerca de las políticas editoriales de la institución, en sentido general y en lo relativo a los diferentes medios y modalidades de publicación o divulgación.

b. Proponer ante el Comité Central de Comunicaciones y ante el Consejo de Cultura y Bienestar la conformación y las funciones de Comités Editoriales específicos que, por la particularidad de determinados procesos, medios y/o modalidades de publicación, se consideren necesarios para el buen desarrollo de una Cultura Institucional de Reconocimiento Mutuo.

c. Coordinar, analizar, evaluar y avalar o rechazar los proyectos, obras, producciones y/o actividades editoriales que promuevan el Comité Curricular Central y el Consejo de Investigaciones y adelanten los Comités Editoriales específicos que, para cada proceso, medio y/o modalidad de publicación, se lleguen a constituir.

d. Adoptar su propio reglamento.

ARTICULO 17: En lo relativo al Sistema Institucional de Comunicaciones, son funciones de los Comités de Investigaciones de cada Facultad, las siguientes:

a. Proponer ante los respectivos Consejos de Facultad los parámetros conceptuales y operativos mediante los cuales cada facultad puede realizar convocatorias para promover, evaluar y seleccionar la producción intelectual que pretende ser publicada con recursos institucionales a través de los diferentes procesos, mecanismos, medios y modalidades que para tal fin disponga la respectiva facultad y la Vice-Rectoría de Cultura y Bienestar; así como cualquier otra instancia institucional.

b. Proponer, ante los Consejos de Facultad y el Consejo de Cultura y Bienestar, parámetros mediante los cuales consideren que los comités editoriales particulares y central deben seleccionar, evaluar y publicar la producción intelectual presentada ante las convocatorias mencionadas en el inciso anterior.


EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE SALUD INTEGRAL


ARTÍCULO 18: El Sistema Institucional de Salud Integral está conformado por los siguientes elementos, clasificados por los tipos de procesos que cumplen dentro del mismo:

COMPONENTES DE REGULACIÓN

* El Comité de Salud Integral.

* El Comité Paritario de Salud Ocupacional.

* El Comité de Bienestar Estudiantil.


COMPONENTES ESENCIALES

* Los Círculos de Participación y el Comité de Bienestar Universitario de cada Facultad y Dependencia.

* Los Espacios y Servicios de Cultura y Bienestar Universitarios.


COMPONENTE OPERATIVO

* La Jefatura de la División de Salud Integral.


ARTÍCULO 19: El Comité de Salud Integral está conformado por:

a. El(la) Vice-Rector(a) de Cultura y Bienestar, o su delegado, quien lo preside.

b. El(la) Vice-Rector(a) Administrativo(a), o su delegado.

c. El(la) Jefe de la División de Salud Integral, o su delegado.

Parágrafo 1: El Comité de Salud Integral sesionará ordinariamente cada tres (3) meses, y extraordinariamente, cuando la Vice-Rectoría de Cultura y Bienestar lo convoque. En ambos casos se debe hacer citación escrita con un (1) día hábil de anticipación como mínimo.

Parágrafo 2: El delegado del(la) vicerrector(a) no podrá ser ninguno de los restantes miembros del mismo Comité.

ARTÍCULO 20: Son funciones del Comité de Salud Integral de la Universidad del Cauca las siguientes:

a. Proponer y conceptuar ante el Consejo de Cultura y Bienestar acerca de las políticas generales de salud integral de la institución.

b. Proponer y conceptuar ante el Consejo de Cultura y Bienestar acerca de los criterios de tipo científico, presupuestal, legal y operativo con base en los cuales la Universidad en general y cada dependencia y facultad debe realizar planes, programas, proyectos, eventos y actividades de salud integral que pretendan beneficiarse de los recursos que para tal fin dispongan las respectivas dependencias y facultades y la Vice-Rectoría de Cultura y Bienestar.

c. Coordinar los planes, programas, proyectos, eventos y actividades de salud integral que se desarrollen con el apoyo de los círculos de participación de cada facultad y dependencia y mediante los espacios y servicios de bienestar universitario.

d. Adoptar su propio reglamento.

ARTÍCULO 21: La integración y funciones del Comité Paritario de Salud Ocupacional son las establecidas por las normas vigentes que lo rigen.

ARTICULO 22: El Comité de Bienestar Estudiantil está integrado por:

a. El(la) Vice-Rector(a) de Cultura y Bienestar o su delegado, quien lo preside.

b. El(la) Vice-Rector(a) Administrativo(a), o su delegado.

c. El (la) Vice-Rector(a) Académico(a) o su delegado.

d. El(la) Jefe de la División de Salud Integral, o su delegado.

e. Tres (3) estudiantes de la institución, dos (2) de ellos deben ser adjudicatarios de las residencias estudiantiles (uno de las femeninas y uno de las masculinas).

Parágrafo 1: El Comité de Bienestar Estudiantil sesionará ordinariamente cada mes y, extraordinariamente, cuando la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar lo convoque. En ambos casos se debe hacer citación escrita con un (1) día hábil de anticipación como mínimo.

Parágrafo 2: El delegado del(la) Vicerrector(a) no podrá ser ninguno de los restantes miembros del mismo Comité.

Parágrafo 3: Los miembros del Comité de Bienestar Estudiantil correspondientes al literal e) de éste artículo deben ser elegidos por el estamento respectivo mediante voto universal y secreto, según parámetros y procedimientos reglamentados por la Rectoría. El período de cada uno de estos miembros del Comité será de doce (12) meses.

ARTÍCULO 23: Son funciones del Comité de Bienestar Estudiantil de la Universidad del Cauca, las siguientes:

a. Proponer y conceptuar ante el Consejo de Cultura y Bienestar acerca de las políticas generales de salud estudiantil de la institución.

b. Proponer y conceptuar ante el Consejo de Cultura y Bienestar acerca de los criterios de tipo científico, presupuestal, legal y operativo con base en los cuales la Universidad en general y cada facultad debe realizar planes, programas, proyectos, eventos y actividades de salud estudiantil que pretendan beneficiarse de los recursos que para tal fin dispongan las respectivas facultades, la Vice-Rectoría de Cultura y Bienestar o cualquier otra instancia institucional o extrainstitucional.

c. Coordinar los planes, programas, proyectos, eventos y actividades de salud estudiantil que se desarrollen con el apoyo de los círculos de participación de cada facultad y mediante los espacios y servicios de bienestar universitario.

d. Adoptar su propio reglamento.

ARTÍCULO 24: Los Círculos de Participación en Bienestar Universitario de cada Facultad o Dependencia están constituidos por miembros de los diferentes estamentos universitarios y son coordinados por el Comité de Bienestar de la respectiva Facultad o Dependencia, el cual está integrado por:

a. El(la) Jefe de la División de Salud Integral, quien lo preside.

b. El Secretario General de la Facultad o el Jefe de la Dependencia, según el caso, quien lo preside en ausencia del(la) Jefe de la División de Salud Integral.

c. El Jefe de la Brigada de Emergencia de la respectiva Facultad o dependencia, según el caso.

d. El Jefe de la Brigada de Salud Preventiva de la respectiva Facultad o dependencia, según el caso.

e. El Coordinador de los Talleres de Actividad Física y Expresión Lúdica de la Universidad, o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 25: Son funciones de los Círculos de Participación y del Comité de Bienestar Universitario de cada Facultad o Dependencia, las siguientes:

a. Promover, apoyar y adelantar procesos y mecanismos mediante los cuales se garantice que los espacios e instancias de bienestar de la respectiva facultad o dependencia, estructuren y ejecuten proyectos, eventos y/o actividades de salud integral.

b. Conceptuar acerca de los proyectos, eventos y actividades de salud integral adelantados en la respectiva facultad o dependencia y en la institución en general.

c. Promover la conservación y optimización de la calidad y cantidad de los espacios y servicios de bienestar de sus respectivas facultades o dependencias.


EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN UNIVERSITARIOS


ARTÍCULO 26: El Sistema Institucional de Deporte y Recreación Universitarios está conformado por los siguientes elementos, clasificados por los tipos de procesos que cumplen dentro del mismo:


COMPONENTE DE REGULACIÓN

* El Comité Central de Deporte y Recreación Universitarios

COMPONENTE ESENCIAL

* Los Círculos de Participación y el Comité de Deporte y Recreación de cada Facultad y Dependencia.

COMPONENTE OPERATIVO

* La Jefatura de la División de Deporte y Recreación Universitarios.

ARTÍCULO 27: El Comité Central de Deporte y Recreación Universitarios está integrado por:

a. El(la) Vice-Rector(a) de Cultura y Bienestar o su delegado, quien lo preside.

b. El(la) Jefe de la División de Deporte Universitario, o su delegado.

c. El(la) Jefe del Departamento de Educación Física, Recreación y Deportes.

d. Un (1) estudiante de la institución.

e. Un (1) profesor de la institución.

f. Un (1) funcionario de la institución que no sea profesor.

Parágrafo 1: El Comité Central de Deporte y Recreación Universitarios sesionará ordinariamente cada mes y, extraordinariamente, cuando la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar lo convoque. En ambos casos se debe hacer citación escrita con un (1) día hábil de anticipación como mínimo.

Parágrafo 2: El delegado del(la) Vice-rector(a) no podrá ser ninguno de los restantes miembros del mismo Comité.

Parágrafo 3: Los miembros del Comité Central de Deporte y Recreación Universitarios correspondientes al literal d), e), y f) de éste artículo deben ser elegidos por los estamentos respectivos mediante voto universal y secreto, según parámetros y procedimientos reglamentados por la Rectoría. El período del estudiante será de doce (12) meses y el del profesor y el funcionario será de veinticuatro (24) meses.

ARTÍCULO 28: Son funciones del Comité Central de Deporte y Recreación Universitarios, las siguientes:

a. Proponer y conceptuar ante el Consejo de Cultura y Bienestar acerca de las políticas generales que deben regir el deporte y la recreación institucionales.

b. Proponer y conceptuar ante el Consejo de Cultura y Bienestar acerca de los criterios de tipo técnico, científico, presupuestal, legal y operativo con base en los cuales la Universidad en general y cada facultad o dependencia puede realizar planes, programas, proyectos, eventos y actividades deportivas que pretendan beneficiarse de los recursos que para tal fin dispongan las respectivas facultades, la Vice-Rectoría de Cultura y Bienestar o cualquier otra instancia institucional o extrainstitucional.

c. Coordinar los planes, programas, proyectos, eventos y actividades de deporte y recreación universitario que se desarrollen con el apoyo de los círculos de participación de cada facultad o dependencia y mediante los espacios y servicios de bienestar universitario.

d. Adoptar su propio reglamento.

ARTICULO 29: Los Círculos de Participación en Deporte y Recreación de cada Facultad o Dependencia están constituidos por miembros de los diferentes estamentos universitarios y son coordinados por el Comité de Deporte y Recreación de la respectiva Facultad o Dependencia, el cual está integrado por:

a. El(la) Jefe de la División de Deporte y Recreación Universitarios, quien lo preside.

b. El Secretario General de la Facultad o el Jefe de la Dependencia, según el caso, quien lo preside en ausencia del(la) Jefe de la División de Deporte y Recreación.

c. El Jefe de la Brigada de Deporte Formativo de la respectiva Facultad o dependencia, según el caso.

d. El Coordinador de los Talleres de Actividad Física y Expresión Lúdica de la Universidad, o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 30: Son funciones de los Círculos de Participación y del Comité de Deporte y Recreación de cada Facultad o Dependencia, las siguientes:

a. Promover, apoyar y adelantar procesos y mecanismos mediante los cuales se garantice que los espacios e instancias de bienestar de la respectiva facultad o dependencia, estructuren y ejecuten proyectos, eventos y/o actividades de deporte y recreación.

b. Conceptuar acerca de los proyectos, eventos y actividades de deporte y recreación adelantados en la respectiva facultad o dependencia y en la institución en general.

c. Promover la conservación y optimización de la calidad y cantidad de los espacios y servicios de bienestar de sus respectivas facultades o dependencias.

ARTÍCULO 31: Los Espacios y Servicios de Cultura y Bienestar Universitarios están constituidos por las Residencias Estudiantiles, las Cafeterías Universitarias, las Brigadas de Emergencia y Salud Preventiva, los Grupos Deportivos y Artísticos reglamentaria y formalmente autorizados y reconocidos, los Talleres de Actividad Física y/o Expresión Lúdica, la Unidad Especial de Salud (o la dependencia que haga sus veces) y cualquier otro espacio o instancia reglamentaria y formalmente autorizado y reconocido dentro de los planes, programas, proyectos o actividades del Sistema de Cultura y Bienestar.


EL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE CULTURA Y BIENESTAR


ARTÍCULO 32: El Sistema Administrativo de Cultura y Bienestar está conformado por los siguientes elementos, clasificados por los tipos de procesos que cumplen dentro del mismo:


COMPONENTES DE REGULACION

* La Vice-Rectoría de Cultura y Bienestar, ente dinamizador del sistema, junto con

* Los(las) Jefes de División de la Vice-Rectoría de Cultura y Bienestar.

COMPONENTES ESENCIALES

* La División de Comunicaciones.

* La División de Patrimonio Cultural.

* La División de Salud Integral.

* La División de Deporte y Recreación Universitarios.

COMPONENTES OPERATIVOS

* Dentro de la División de Comunicaciones:

a. Oficina de Prensa.
b. Área de Eventos y Logística.

c. Área de Publicaciones (Unidades de Impresos, Radio, Televisión y Telemática).

* Dentro de la División de Patrimonio Cultural:

a. Área de Museos y Archivos.

b. Área de Bienes Artísticos.

* Dentro de la División de Salud Integral:

a. Área de Servicios Asistenciales (medicina, odontología, sicología y terapia física).

b. Área de Servicios Comunitarios (cafeterías, residencias y talleres de expresión lúdica y actividad física)

* Dentro de la División de Deporte y Recreación Universitarios:

a. Áreas que agrupen los diferentes Programas de Deporte y Recreación Universitarios.

ARTÍCULO 33: Son funciones de la Vice-Rectoría de Cultura y Bienestar de la Universidad del Cauca:

a. Administrar permanentemente y evaluar y actualizar periódicamente el Sistema de Cultura y Bienestar de la Universidad del Cauca.

b. Estructurar, proponer y presentar periódicamente, ante el Consejo de Cultura y Bienestar y los Consejos Académico y Superior, el Plan de Desarrollo de Cultura y Bienestar de la Universidad del Cauca, los Planes Operativos Anuales y los Presupuestos correspondientes para su respectiva aprobación.

c. Coordinar la ejecución de los Programas y Proyectos incluidos en los planes operativos anuales.

d. Propiciar el desarrollo y consolidación de una Cultura del Reconocimiento Mutuo en torno a las diversas prácticas curriculares de investigación, docencia y proyección social de la institución.

e. Identificar los problemas que afecten el desarrollo de la cultura y el bienestar universitarios y proponer alternativas de solución a los mismos.

f. Identificar y contactar organismos de fomento y fuentes de financiación de las actividades de cultura y bienestar universitario.

g. Fomentar la participación de los estamentos institucionales en redes, foros, congresos y demás eventos y actividades culturales que redunden en bienestar para los estamentos universitarios.

h. Diseñar los procedimientos administrativos de las actividades de cultura y bienestar universitario en el marco de las políticas institucionales.

i. Apoyar a las unidades académicas y los estamentos institucionales en el trámite administrativo de los planes, programas, proyectos, eventos y actividades de cultura y bienestar.

j. Dirigir el Sistema Administrativo de Cultura y Bienestar de la Universidad del Cauca.

k. Coordinar, a través de las Jefaturas de División y los comités respectivos, la administración de los Sistemas Institucional de Comunicaciones, Institucional de Salud Integral e Institucional de Deporte y Recreación Universitarios.

l. Mantener actualizado y administrar el Sistema de Información y Evaluación de Cultura y Bienestar de la Universidad del Cauca.

m. Cumplir y hacer cumplir las Políticas de Cultura y Bienestar de la Universidad del Cauca.

n. Coordinar el Consejo de Cultura y Bienestar.

ARTICULO 34: Son funciones de la División de Comunicaciones de la Universidad del Cauca:

a. Participar de manera activa y proactiva en los procesos de administración del sistema institucional de comunicaciones.

b. Participar de manera activa y proactiva en los procesos de formulación, desarrollo y evaluación de las políticas institucionales de comunicación y de medios de comunicación.

c. Proponer ante los Comités de Comunicaciones y Editoriales y ante los Consejos de Cultura y Bienestar, Académico y Superior, procesos y mecanismos de ejecución de tales políticas.
d. Desarrollar y ejecutar los procesos y mecanismos aprobados.

e. Cumplir y hacer cumplir las Políticas Institucionales de Comunicaciones.

f. Cumplir y hacer cumplir las Políticas Editoriales de la Institución.


ARTICULO 35: Son funciones de la División de Patrimonio Cultural de la Universidad del Cauca:

a. Participar de manera activa y proactiva en los procesos de formulación, desarrollo y evaluación de las políticas institucionales de registro, almacenamiento, conservación, promoción y divulgación de los distintos tipos y modalidades de patrimonio cultural de la institución.

b. Proponer ante los Comités de Comunicaciones y Editoriales y ante los Consejos de Cultura y Bienestar, Académico y Superior, los procesos y mecanismos de ejecución de tales políticas.

c. Desarrollar y ejecutar los procesos y mecanismos aprobados.

d. Cumplir y hacer cumplir las Políticas Institucionales de Comunicaciones.

e. Cumplir y hacer cumplir las Políticas Editoriales de la Institución.

ARTÍCULO 36: Son funciones de la División de Salud Integral de la Universidad del Cauca:

a. Participar de manera activa y proactiva en los procesos de administración del sistema institucional de salud integral.

b. Participar de manera activa y proactiva en los procesos de formulación, desarrollo y evaluación de las políticas institucionales de fomento, promoción y consolidación de hábitos y condiciones de vida saludables para los diferentes estamentos institucionales.

c. Proponer ante los Comités de Deporte Universitario, de Salud Ocupacional y Estudiantil y ante los Consejos de Cultura y Bienestar, Académico y Superior, los procesos y mecanismos de ejecución de tales políticas.

d. Desarrollar y ejecutar los procesos y mecanismos aprobados.

e. Cumplir y hacer cumplir las Políticas Institucionales de Salud Integral.

ARTÍCULO 37: Son funciones de la División de Deporte y Recreación Universitarios:

a. Participar de manera activa y proactiva en los procesos de formulación, desarrollo y evaluación de las políticas institucionales de fomento, promoción y consolidación de prácticas deportivas recreativas, formativas y representativas.

b. Proponer ante los Comités de Deporte y Recreación Universitarios, de Salud Ocupacional y Estudiantil y ante los Consejos de Cultura y Bienestar, Académico y Superior, los procesos y mecanismos de ejecución de tales políticas.

c. Desarrollar y ejecutar los procesos y mecanismos aprobados.

d. Cumplir y hacer cumplir las Políticas Institucionales de Salud Integral.

e. Cumplir y hacer cumplir las Políticas Institucionales de Deporte Universitario.


EL SISTEMA DE INFORMACIÓN, EVALUACIÓN Y PLANEACIÓN DE CULTURA Y BIENESTAR


ARTICULO 38: El Sistema de Información y Evaluación de Cultura y Bienestar de la Universidad del Cauca está conformado por bases de datos mediante las cuales se registra y evalúa permanentemente el desempeño del Sistema Institucional de Cultura y Bienestar, de acuerdo con indicadores de gestión y calidad establecidos por el Consejo de Cultura y Bienestar para tal fin.

ARTÍCULO 39: Se faculta al Rector de la Universidad para establecer y reglamentar todos los parámetros, aspectos operativos y de procedimiento que no estén definidos en este acuerdo y que se requieran para el buen desarrollo del Sistema de Cultura y Bienestar de la Universidad del Cauca.

ARTÍCULO 40: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE



Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los cinco (5) días del mes de junio del año dos mil uno (2001).


JAIME ALBERTO NATES BURBANO
Presidente


Responsable de la información
Nombre: Consejo Superior
Correo electrónico: csuperior@unicauca.edu.co
 

Publicado en: Acuerdos
Etiquetas: Acuerdo, Consejo Superior, 024, 2001

Buscar documentos por:

Tipo de documento:
Emitidos desde:
hasta:
Emitido por:
Palabras clave (etiquetas):
UNIVERSIDAD DEL CAUCA Horario de Atención Lunes a Jueves 8:00am a 5:00 pm - Viernes 8:00 am a 4:00 pm Correo denuncias: quejasreclamos@unicauca.edu.co Calle 5 Nº 4-70 - Teléfono +57 (602) 8209900 - Línea gratuita 018000 949020 NIT 891500319-2 - Popayán Colombia - Vigilada Mineducación