Por el cual se modifica el Acuerdo 071 de 2002 que reglamenta el uso de las Residencias Universitarias.
El Honorable Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de sus facultades legales previstas en la Ley 30 de 1992 y las reglamentarias y en especial las estatutarias contenidas en el artículo 13, numeral 25 del acuerdo 0105 del 18 de diciembre de 1993 y,
La Comisión que estudia la situación de las Residencias Universitarias sustenta mediante oficio O.J 374 del 26 de mayo de 2003 la necesidad de hacer algunas modificaciones al Acuerdo 071 de 2002.
La Corporación, previo estudio de la solicitud, encuentra pertinente hacer algunos ajustes.
ARTICULO PRIMERO: Modificar el Artículo Sexto, literal c), el cual quedará así:
c) Ser alumno regular de la Universidad del Cauca, con matrícula vigente en un programa de Pregrado, en los términos del Artículo Séptimo”.
ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el Artículo Séptimo, el cual quedará así:
ARTÍCULO SEPTIMO: La adjudicación del cupo de residencia será unipersonal e intransferible por el número de períodos académicos del programa por el que accedió a Residencias menos el número de períodos que haya matriculado desde el inicio del mismo. Dicho plazo será el que indique el Secretario General de la respectiva Unidad Académica, incluyendo como máximo un (01) semestre para el desarrollo de su trabajo de grado. No obstante en cualquier momento se puede perder la adjudicación del cupo, por incurrir en cualquiera de las prohibiciones establecidas en el presente reglamento de Residencias Universitarias.
PARÁGRAFO: Vencido este término, para que pueda adelantar sus trámites de grado, el estudiante deberá hacer entrega de la habitación respectiva, acreditando paz y salvo expedido por la División que tenga a su cargo la coordinación de las Residencias Estudiantiles.
ARTÍCULO TERCERO: Modificar el Artículo Décimo, literal m), así:
m) Abstenerse de mantener elementos que atenten contra la seguridad integral y convivencia de los usuarios y bienes.
ARTÍCULO CUARTO: Modificar el Artículo Décimo Sexto, así:
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: El estudiante que acumule dos (2) sanciones disciplinarias contenidas en los literales a) y/o b) del Artículo Décimo Quinto anterior quedará en cupo condicionado. El estudiante que estando con cupo condicionado sea nuevamente sancionado, perderá automáticamente la calidad de adjudicatario.
ARTÍCULO QUINTO: Adicionar el siguiente Capítulo:
CAPITULO IX:
DE LOS ESTIMULOS.
ARTÍCULO VIGESIMO SEXTO: Los estudiantes adjudicatarios de Residencias Universitarias tendrán los siguientes estímulos:
a) Exoneración total de pago por concepto de Residencias Estudiantiles, a quienes obtengan matrícula de honor según lo establecido en el Artículo 80 del Acuerdo CS 002 de 1988.
b) Exoneración de pago de Residencias Estudiantiles del cincuenta por ciento (50%), a quienes obtengan durante un período académico de carrera, los promedios aritméticos segundo y tercero, con relación al ganador de la matrícula de honor según lo establecido en el Artículo 80 del Acuerdo 002 de 1988 o Reglamento Estudiantil.
PARÁGRAFO: Estos estímulos se otorgarán en cada período académico, se harán efectivos en el siguiente periodo a cursar y tendrán vigencia sólo para ese período.
ARTÍCULO SEXTO: Adicionar los siguientes Artículos Transitorios:
ARTÍCULO TRANSITORIO PRIMERO: Los residentes incursos en pérdida de cupo, en el momento de entrada en vigencia del presente Acuerdo, estarán automáticamente en la situación de cupo condicionado.
ARTÍCULO TRANSITORIO SEGUNDO: El Comité de Bienestar Estudiantil, mediante escrito, determinará la situación en la que iniciarán todos los(las) adjudicatarios(as) de las Residencias Universitarias.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El artículo vigésimo sexto del acuerdo 071 de 2002, se convierte en el Artículo Vigésimo Séptimo.
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