Por medio del cual se modifica el componente de segunda lengua o lengua extranjera en los programas de pregrado que ofrece la Universidad del Cauca, para quienes ingresen a partir del segundo período académico de 2000.
EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA en ejercicio de su competencia funcional,
Sin considerando.
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el componente de segunda lengua o lengua extranjera en los programas de pregrado que ofrece la Universidad del Cauca, eliminando para tales efectos los cursos de idioma extranjero para quienes ingresen a partir del segundo período académico de 2000.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Universidad exigirá el conocimiento de una lengua extranjera como requisito para optar al título, según reglamentación que para el efecto expida el Consejo Académico.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el Acuerdo a la Vicerrectoría Académica y a las Facultades.
Expedido en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil (2000).
DANILO REINALDO VIVAS RAMOS
Presidente
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