Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria
Por el cual se modifica el artículo 10 del Acuerdo 105 de 1993 o Estatuto General de la Universidad del Cauca.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por la ley 30 de 1992 y
CONSIDERANDO:
Es necesario precisar la calidad de las organizaciones gremiales que pueden participar en la elección de Representante del Sector Productivo ante el Consejo Superior.
Es conveniente que la representación del Sector Productivo tenga un suplente para garantizar que en las sesiones esté siempre presente el sector que representa.
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: Modifícase el literal h) del artículo 10 del Acuerdo 105 de 1993, el cual quedará así:
h) Un representante del Sector Productivo del Cauca, elegido de entre los candidatos inscritos por los gremios legalmente constituidos, con más de cinco (5) años de existencia, que tengan carácter departamental y acrediten reconocimiento nacional. El representante deberá tener título universitario, acreditar un ejercicio profesional no inferior a cinco (5) años, ser asociado, afiliado o estar vinculado a la entidad que representa con antigüedad no menor a seis (6) meses, no tener vínculo laboral o contractual con la Universidad, ni haberlo tenido durante el último año, no haber sido condenado y no estar sancionado penal o disciplinariamente.
ARTICULO SEGUNDO: Adiciónanse los siguientes parágrafos.
PARAGRAFO 1: El Consejo Superior definirá la lista de organizaciones gremiales por convocar, a que hace referencia el literal h), apoyado en la información que obtenga en el registro de entidades sin ánimo de lucro de la Cámara de Comercio del Cauca.
PARAGRAFO 2: El Representante del Sector Productivo será elegido con un suplente, quien será inscrito en la misma plancha de aquel. El suplente actuará únicamente por falta absoluta o por ausencia debidamente justificada del principal quien deberá manifestarlo por escrito para constancia en el acta respectiva.
ARTICULO TERCERO: El actual representante terminará su período bajo las condiciones con las que fue designado.
ARTICULO CUARTO: El primer debate se dio el 29 de marzo de 2005; el segundo y último debate el 24 de mayo de 2005.
ARTICULO QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005)