Abril 29 / 2009
Acuerdo No. 030 de 2009
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Funcionarios
Por el cual se expide el Estatuto General de Planeación.
CONSIDERANDO
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales por las que se expresa un mandato del pueblo colombiano que nos compromete, como servidores públicos, con el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo; el Capítulo 2 del Titulo XII de la Carta Magna sobre los planes de desarrollo, y demás relacionados; el Artículo 69 sobre autonomía universitaria y las disposiciones y estatutarias, especialmente las conferidas en el artículo 61 del Acuerdo 105 de 1993, emanado de esta Corporación, y todas las disposiciones normativas legales en relación con la Planeación propia de un ente autónomo universitario,
ACUERDA
ARTÍCULO 1: Expedir el ESTATUTO GENERAL DE PLANEACIÓN, el cual queda constituido así:
CAPITULO I
PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y POLÍTICAS
ARTÍCULO 2: La planeación es una función integradora e inherente a cada una de las dependencias académicas y administrativas de la Universidad. Por lo tanto debe regirse por una cultura holística y sinérgica en toda la comunidad universitaria.
ARTÍCULO 3: La Universidad del Cauca organiza sus actividades de acuerdo con un sistema integral de planeación y las decisiones que adoptan las autoridades universitarias serán estudiadas según las técnicas y métodos de planeación establecidos.
ARTÍCULO 4: El Sistema de Planeación de la Universidad del Cauca tiene entre sus objetivos fundamentales:
1. Promover y mantener una cultura de la planeación como punto de partida de todos los procesos de gestión y funcionamiento de la Universidad del Cauca en sus diferentes niveles.
2. Aprovechar al máximo la efectividad en la aplicación de los recursos universitarios y en los procesos y procedimientos para el cumplimiento de la misión institucional.
3. Liderar la elaboración de los diferentes tipos de planes de acuerdo con su P.E.I. y con sus proyecciones institucionales de corto, mediano y largo plazo.
ARTÍCULO 5: El desarrollo de unos adecuados procesos de planeación implica la adopción de un conjunto de políticas institucionales, la selección de estrategias y el soporte de los sistemas y tecnologías de la información más apropiados para las necesidades de la Universidad.
ARTÍCULO 6: Las políticas institucionales de planeación son el marco de referencia sobre el cual se construyen los diferentes tipos de planes dentro de la Universidad del Cauca. Estas Políticas son:
1. La planeación en la Universidad del Cauca es de carácter participativo e integral.
2. Los lineamientos generales que constituyen el marco de funcionamiento de la planeación en la Universidad del Cauca son definidos en el Estatuto General de la Planeación, sujeto a revisiones y actualizaciones según necesidades de la Universidad.
3. La Planeación Institucional se desarrolla con base en metodologías para tener planes de largo, mediano y corto plazo debidamente articulados y teniendo como eje central el Proyecto Educativo Institucional- PEI
4. Todos los planes que se construyan en la Universidad del Cauca contarán con indicadores de gestión que permitan medir y evaluar el logro de los objetivos y metas propuestas.
5. Los planes y proyectos institucionales son un medio para lograr el cumplimiento de la misión y los propósitos universitarios y ellos deberán considerar actividades realizables y respaldadas con sus recursos presupuestales.
ARTÍCULO 7: El Sistema General de Planeación debe estructurarse sobre el marco jurídico, interno y externo que reglamenta las actividades de la planeación universitaria.
CAPÍTULO II
COMPONENTES Y ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN
ARTÍCULO 8: El Sistema de Planeación de la Universidad del Cauca está conformado por los siguientes estamentos:
1. El Consejo Superior.
2. El Consejo Académico.
3. El Comité Central de Planeación.
4. Los Comités Internos de Planeación.
5. La Oficina de Planeación.
PARÁGRAFO PRIMERO Como articulador y apoyo de la actividad de planeación entre el Comité Central de Planeación, la Oficina de Planeación y los Comités Internos de Planeación se conforma el Equipo Facilitador de Planeación.
PARÁGRAFO SEGUNDO Las Vicerrectorías Académica y Administrativa organizarán internamente, con sus colaboradores inmediatos, equipos de planeación de acuerdo con sus necesidades.
ARTÍCULO 9: El COMITÉ CENTRAL DE PLANEACIÓN es el máximo órgano del Sistema de Planeación de la Universidad del Cauca encargado de su funcionamiento. Estará integrado por:
1. El Rector.
2. Los Vicerrectores.
3. El Secretario General.
4. Un Decano como representante del Consejo Académico, designado por dicha Corporación.
5. El Representante de los Profesores ante el Consejo Superior.
6. Un Representante del Equipo Facilitador.
7. El Jefe de la Oficina de Planeación.
ARTÍCULO 10: LOS COMITÉS INTERNOS DE PLANEACIÓN son los organismos encargados de coordinar y controlar la planeación dentro de los respectivos subsistemas o áreas. Se desempeñarán como tales:
1. Los Consejos de Facultad.
2. El Consejo de Investigaciones.
3. El Consejo de Cultura y Bienestar.
4. El Consejo de la Unidad de Salud.
ARTÍCULO 11: LA OFICINA DE PLANEACIÓN es una instancia intermedia en la organización del Sistema de Planeación. Cumple el papel de nexo entre el Comité Central de Planeación y los Comités Internos de Planeación para efectos de organización en los trabajos de Planeación. Además es la encargada de coordinar el trabajo a realizar por el Equipo Facilitador.
ARTÍCULO 12: La Oficina de Planeación es el órgano técnico especializado en el diseño de los métodos y en la dirección y coordinación de los procesos de Planeación; ocupándose además de la organización, control y evaluación de la Planeación. Impulsa la elaboración de los planes y proporciona asistencia técnica en sus áreas de competencia.
ARTÍCULO 13: EQUIPO FACILITADOR DE PLANEACIÓN. El Equipo Facilitador de Planeación estará integrado por
1. Los Secretarios Generales de las Facultades.
2. Un Delegado de cada Vicerrectoría.
3. Un Delegado de los Institutos de Postgrados, designado de entre ellos.
4. El Jefe de la Oficina de Planeación como Coordinador.
CAPÍTULO III
FUNCIONES DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN
ARTÍCULO 14: Son funciones del Consejo Superior las establecidas en el Artículo 13 del Acuerdo 0105 de 1993, Estatuto General de la Universidad, especialmente en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8, los cuales tienen relación específica con la Planeación Universitaria o en las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.
ARTÍCULO 15: Son funciones del Consejo Académico, en concordancia con las políticas trazadas por el Consejo Superior Universitario, las establecidas en el Artículo 31 del Acuerdo 0105 de 1993, Estatuto General de la Universidad, especialmente en los literales a, b, c y f, los cuales tienen relación específica con la Planeación Universitaria o en las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.
ARTÍCULO 16: Son funciones del Comité Central de Planeación:
1. Formular políticas y criterios para la elaboración de los diferentes tipos de planes que se desarrollarán Institucionalmente y en sus diferentes unidades académicas y administrativas.
2. Estudiar las propuestas de los planes de mediano y corto plazo y velar por su articulación con el PEI y el plan de largo plazo institucional.
3. Someter a consideración y aprobación de los Consejos Superior y Académico los diferentes tipos de planes según correspondan a cada uno de ellos.
4. Someter a consideración de los Consejos Superior y Académico y a la aprobación del Consejo Superior las propuestas de reforma al Proyecto Educativo Institucional- PEI
5. Estudiar y aprobar los calendarios de planeación institucional y los programas de trabajo de los órganos pertenecientes al sistema.
6. Presentar semestralmente un informe de su gestión al Consejo Superior.
ARTÍCULO 17: Son Funciones de los Comités Internos de Planeación:
1. Elaborar los planes de mediano y de corto plazo de sus respectivas áreas.
2. Coordinar todas las acciones necesarias para la ejecución de los respectivos planes previamente aprobados o cuando se requieran hacer ajustes a los mismos.
3. Proponer al Comité Central de Planeación las metodologías y los recursos necesarios para desarrollar unos adecuados procesos de planeación.
4. Apoyar y hacer seguimiento a las diferentes Unidades Académicas y administrativas en la elaboración y ejecución de sus planes de desarrollo.
5. Proponer proyectos de inversión para ser inscritos en el Banco de Proyectos del Departamento Nacional de Planeación.
6. Presentar los informes de ejecución de acuerdo con las metodologías previamente establecidas.
7. Presentar trimestralmente un informe de su gestión al Comité Central de Planeación.
ARTÍCULO 18: Son funciones de la Oficina de Planeación:
1. Orientar y coordinar, en colaboración con las Vicerrectorías y demás dependencias, la elaboración, ejecución, control y evaluación de los diferentes tipos de planes, programas y proyectos que debe desarrollar la Universidad del Cauca.
2. Diseñar el Plan de Desarrollo de la Universidad del Cauca.
3. Presentar los informes a que haya lugar relacionados con todo el sistema de planeación universitaria.
4. Asesorar a las unidades académicas y administrativas en la interpretación de las políticas, estrategias y fundamentos de los planes de acción.
5. Impulsar la elaboración de los planes, programas y proyectos institucionales y proporcionar asistencia técnica en sus ámbitos de competencia.
6. Velar por el cumplimiento de la planeación institucional, académica, financiera y administrativa en general.
7. Realizar los estudios e investigaciones que requiera el sistema de planeación.
8. Evaluar, desde el punto de vista económico y del cumplimiento de la misión institucional, los proyectos que sean presentados por las diferentes dependencias universitarias.
9. Desarrollar mecanismos para la implementación y actualización de la información estadística y financiera de la Universidad.
10. Cumplir las funciones relacionadas con el presupuesto general de la Universidad según lo establecido en su Estatuto financiero y Presupuestal.
11. Desarrollar las actividades necesarias para mantener actualizados los diferentes manuales organizacionales de la Universidad.
12. Adoptar y actualizar las metodologías presupuestales según los requerimientos de la propia institución.
13. Mantener y actualizar el sistema de información integral que responda a las necesidades de información institucional tanto a nivel académico como administrativo y financiero.
ARTÍCULO 19: Son funciones del Equipo Facilitador de Planeación:
1. Facilitar la comunicación entre la Oficina de Planeación y los Comités Internos de Planeación para un desarrollo armónico de todo lo relacionado con la planeación universitaria en todos sus niveles.
2. Apoyar a la Oficina de Planeación en el mejoramiento de los procesos y procedimientos que desarrollan o tienen relación con sus respectivas unidades académicas o administrativas.
3. Acordar acciones que faciliten la ejecución de los planes de cada unidad académica o administrativa.
4. Compartir y analizar cifras y demás información resultante de la gestión y funcionamiento de sus respectivas unidades académicas o administrativas.
PARÁGRAFO: El Equipo Facilitador se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cada vez que sea requerido por su Coordinador.
CAPÍTULO IV
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 20: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo 085 del 16 de diciembre de 1997 y las demás normas que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil nueve (2009).
CAROLINA GUZMAN RUIZ
Presidenta.