Mediante el cual se modifica el Acuerdo 018 de 2003.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de sus atribuciones legales y estaturias, y
Es necesario hacer algunos ajustes conforme al espíritu de la norma.
ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar el Parágrafo del Artículo 3º, el cual quedará así:
PARÁGRAFO 1: En casos de extrema urgencia o excepcionalidad, calificada por la Vicerrectoría Académica, previa solicitud del Consejo de Facultad, ésta podrá proponer directamente al Consejo Superior la vinculación de un docente ocasional para el tiempo que sea necesario, obviando el trámite antes descrito.
ARTÍCULO SEGUNDO: Adicionar un Parágrafo al Artículo Tercero, así:
PARÁGRAFO 2: Los resultados del concurso docente tendrán validez hasta por un año, es decir que podrán ser utilizados para solicitar la vinculación de un docente ocasional para el período académico posterior al concurso sin necesidad de adelantar el trámite antes descrito, si existe la necesidad de servicio y si el docente ha sido evaluado satisfactoriamente.
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil tres (2003)
CARLOS EDUARDO CRUZ LÓPEZ
Presidente
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