Por el cual se modifica el artículo primero del acuerdo No. 086 de 2008.
El CONSEJO SUPERIOR de la Universidad del Cauca, en ejercicio de sus facultades establecidas en el artículo 13 del Acuerdo No. 105 de 1993, y
Existen nuevos elementos normativos relativos al procedimiento de admisión y en especial a la aplicación de la prueba a todos los aspirantes de la Universidad del Cauca a los programas de pregrado, es necesario modificar el artículo primero, numeral doce (12) del Acuerdo No. 086 de 2008, y ampliar la aplicación de dicho numeral a todas la etapas del proceso de inscripción, admisión y matrícula, incluyendo la aplicación de la prueba.
Debe el Honorable Consejo Académico reglamentar las particularidades del procedimiento y la aplicación de la prueba de admisión, con el fin de garantizar tanto a los aspirantes como a la Institución el Debido Proceso, en los casos que se requiera adelantar por parte de la Universidad las investigaciones pertinentes para atender los casos de irregularidad o de fraude que puedan presentarse en todo el proceso de inscripción, admisión y matrícula.
En mérito de lo expuesto, es necesario modificar el Reglamento Estudiantil a las actuales condiciones en lo que corresponde a la admisión.
ARTÍCULO ÚNICO: El numeral doce (12) del artículo primero del Acuerdo No. 086 de 2008, quedará como a continuación se dice:
12: Quien realice fraude en el proceso de inscripción, admisión o matrícula, a la Universidad del Cauca, no podrá ser admitido a ninguno de sus programas dentro de los cinco años siguientes contados a partir de la ocurrencia del hecho, y quedará sometido a la reglamentación expedida para tal fin, por el Consejo Académico de la Universidad.
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009) .
CAROLINA GUZMAN RUIZ
Presidenta
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