Por el cual se modifica el Artículo 21 del Acuerdo 105 de 1993 o Estatuto General de la Universidad del Cauca.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, especialmente las consagradas en el Acuerdo 105 de 1993 o Estatuto General,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Artículo 21 del Acuerdo 105 de 1993 o Estatuto General de la Universidad del Cauca, el cual fue modificado por el Acuerdo 082 de de 2000, el cual quedará así:
“El Rector será designado para periodos de tres (3) años y no podrá ser reelegido.
El Rector podrá ser removido por necesidades del servicio, a juicio del Consejo Superior”.
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo fue aprobado en primer debate el 30 de agosto de 2011 y en segundo y último debate el 11 de octubre de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 082 de 2000.
ARTÍCULO CUARTO: Enviar copia de la presente providencia a las diferentes unidades académicas y administrativas de la Universidad.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil once (2011)
Natalia Ruiz Rodgers
Presidenta.
Laura Ismenia Catellanos Vivas
Secretaria General.
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