Por el cual se modifica el Acuerdo 002 de 1988 o Reglamento Estudiantil.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 105 de del 18 de diciembre de 1993 o Estatuto General.
CONSIDERANDO:
ARTICULO PRIMERO: El artículo 7 quedará así:
“Para inscribirse en cualquiera de los programas académicos a nivel tecnológico o profesional ofrecidos por la Universidad, es requisito indispensable haber presentado el examen de estado para ingreso a la educación superior y haber obtenido el puntaje mínimo establecido por el Consejo Académico.
Parágrafo 1: La Universidad sólo aceptará exámenes de estado presentados a partir del año 2000.
Parágrafo 2: La Universidad podrá exigir pruebas adicionales en los programas que lo estime conveniente. Para tales efectos, las unidades académicas que administran el respectivo programa de carrera, presentarán al Consejo Académico las características de las pruebas adicionales para su adopción institucional. Los resultados de las pruebas serán comunicadas a la División de Admisiones, Registro y Control Académico para los efectos del proceso de admisión”.
ARTICULO SEGUNDO: Adicionar el siguiente artículo:
“En el momento de la inscripción, el aspirante deberá indicar el programa que desea estudiar, en el cual quedará registrado como prioritario. Un mismo aspirante podrá inscribirse en dos o más programas, en los cuales quedará registrado como opcional. La opcionalidad implica que el aspirante podrá ser admitido en dicho programa si cumple con el puntaje mínimo establecido por el Consejo y si existe disponibilidad de cupos una vez finalizado el proceso de matrículas para aquellos aspirantes que eligieron el programa como prioritario, independientemente del puntaje ponderado de admisión obtenido”.
ARTICULO TERCERO: El artículo 11 quedará así:
“Finalizado el período de inscripciones, la División de Admisiones, Registro y Control Académico clasificará a los inscritos en cada programa en orden descendente de acuerdo con el puntaje ponderado obtenido. Tendrán derecho a ingresar a la Universidad los inscritos que aparezcan en los primeros lugares de la clasificación en estricto orden de puntaje, hasta completar el número de cupos fijados para cada programa académico, siempre y cuando obtengan un puntaje igual o superior al puntaje ponderado mínimo exigido.
La lista de admitidos incluirá a aquellos que escogieron el programa como prioritario e identificará a aquellos aspirantes que quedan en condición de opcionales.
Corresponde al Consejo Académico fijar el puntaje mínimo ponderado de admisión y el número de cupos para cada programa”
ARTICULO CUARTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004)
CARLOS EDUARDO CRUZ LOPEZ
Presidente
Tipo de documento: | ||
Emitidos desde: | ||
hasta: | ||
Emitido por: | ||
Palabras clave (etiquetas): | ||