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Acuerdos

Agosto 12 / 2003

Acuerdo No. 039 de 2003

Número del documento: 039
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria

Por el cual se reconocen los estudios del Ciclo Complementario ofrecidos por la Escuela Normal Superior Los Andes del municipio de La Vega, Cauca.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de sus atribuciones y competencia funcional conferidas en el Acuerdo 0105 de 1993, y

CONSIDERANDO:


1. La Universidad, en el marco del Decreto 3012 de 1997, suscribió convenio de cooperación con la Escuela Normal Superior "Los Andes" del Municipio de La Vega en el Departamento del Cauca.

2. La Escuela Normal Superior “Los Andes”, en virtud del convenio, cuenta con la Acreditación Previa y está debidamente autorizada para ofrecer los estudios correspondientes al "Ciclo Complementario" para la formación inicial de docentes para la educación básica.

3. El Artículo 11 del Decreto 3012 de 1997 expresa que las Universidades con programas de formación de formadores podrán establecer condiciones para el reconocimiento de saberes, conocimientos, experiencias y prácticas brindadas por el “Ciclo Complementario”.

4. El reconocimiento de saberes, conocimientos, experiencias y prácticas adquiridos en el ciclo complementario de la Normal Superior Los Andes lo puede realizar el Programa de Licenciatura en Etnoeducación del Centro de Educación Abierta y a Distancia –CEAD – de la Universidad del Cauca, el cual cuenta con resolución de aprobación expedida por el Ministerio de Educación Nacional, teniendo en cuenta entre otros los siguientes aspectos:

a. El énfasis de la Normal Los Andes de la Vega es en Ciencias Sociales y Etnoeducación.

b. El enfoque de formación que propone la Licenciatura en Etnoeducación en su cuatro primeros semestres presenta convergencias académicas y pedagógicas fundamentales, con el enfoque propuesto por la Normal Los Andes de la Vega.

c. En el marco de los convenios de cooperación académica que adelanta el CEAD, la Licenciatura en Etnoeducación desarrolló un acompañamiento académico al ciclo complementario que adelanta la Normal Los Andes de La Vega.

5. Es necesario definir las condiciones, requisitos y procedimientos para que los egresados del ciclo complementario de la Escuela Normal Superior Los Andes, con la cual se tiene convenio, pueda continuar los estudios de formación superior universitaria.

ACUERDA:


ARTÍCULO PRIMERO: Los Normalistas Superiores egresados de las Escuelas Normales Superiores, en convenio con la Universidad del Cauca, podrán ser admitidos en el programa de Licenciatura en Etnoeducación, previo cumplimiento de los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en el presente acuerdo.

PARÁGRAFO:
Los planes de estudio y los contenidos de los núcleos y ejes temáticos de los ciclos complementarios que conducen al título de Normalista Superior serán adoptados por el Consejo Académico de la Universidad del Cauca, previa promulgación de las resoluciones de acreditación previa que expida el Ministerio de Educación y concepto del Coordinador de Enlace de la Universidad con las Escuelas Normales.

ARTÍCULO SEGUNDO: Para los efectos señalados en al artículo anterior, los egresados del ciclo complementario deben adelantar el proceso de inscripción y admisión ante la División de Admisiones, Registro y Control Académico, en las fechas que para tales efectos determine el Consejo Académico.

PARÁGRAFO 1: Para la inscripción, los Normalistas Superiores deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Entregar copia de los títulos o actas de grado correspondientes a los estudios de educación media, vocacional y de Normalista Superior.

b) Entregar copia de la tarjeta de resultados de las pruebas de estado y haber obtenido el puntaje mínimo ponderado para la admisión al programa de Licenciatura en Etnoeducación, tal como lo establece el Acuerdo 001 del 7 de febrero de 2002, emanado del Consejo Académico.

c) Entregar el certificado de notas correspondientes al plan de estudios del ciclo complementario.

d) Adjuntar certificación del Coordinador de Enlace de la Universidad con las Escuelas Normales Superiores que certifique que el aspirante realizó los estudios con base en los planes avalados por el Consejo Académico.

e) Los documentos que para tales efectos exija la División de Admisiones, Registro y Control Académico de la Universidad.

PARÁGRAFO 2: El Consejo Académico determinará los cupos de admitidos para cada semestre, según las disponibilidades y capacidades institucionales.

ARTÍCULO TERCERO: Los Normalistas Superiores se admitirán al Cuarto (IV) semestre del plan de estudios de la Licenciatura en Educación Básica y deberán cursar los semestres 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º y 11º del Plan de Estudios acreditado previamente, teniendo en cuenta que la Licenciatura en Etnoeducación inicia con un Nivel Introductorio.

PARÁGRAFO: La Universidad podrá exigir pruebas de suficiencia o de validación o abstenerse de recibir a egresados de los ciclos complementarios que hayan cursado planes de estudio para el ciclo complementario, modificados sin previo aviso a la institución. Para tales efectos, el Coordinador de Enlace realizará las verificaciones y expedirá las certificaciones a que hubiere lugar.

ARTÍCULO CUARTO: Los derechos de inscripción, de matrícula y complementarios serán liquidados con base en las normas vigentes en la Universidad o en aquellas que las sustituyan y/o modifiquen.

ARTÍCULO QUINTO: La Normal Superior Los Andes del municipio de La Vega (Cauca) queda excluida para efectos de la aplicación del Artículo Primero del Acuerdo número 013 del 2 de abril de 2002.

ARTÍCULO SEXTO:
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE


Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil tres (2003).




CARLOS EDUARDO CRUZ LÓPEZ
Presidente


 

Publicado en: Acuerdos
Etiquetas: Acuerdo, Consejo Superior, 039, 2003

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