Emitido por: Área de Edificios
Dirigido a: Comunidad universitaria
Por el cual se ratifica el Acuerdo 02 del 3 de mayo de 2005 expedido por el Consejo de la Unidad de Salud.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 105 de 1993 o Estatuto General y por el Acuerdo 062 de 2001.
CONSIDERANDO:
Este Acuerdo no tiene considerandos.
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: Ratificar en todas sus partes el Acuerdo 02 del 3 de mayo de 2005, expedido por el Consejo de Salud de la Unidad de Salud, que a la letra dice:
“ACUERDO NO. 02 DE 2005
(MAYO 3)
Por medio del cual se modifica el Acuerdo 01 de 2005.
EL CONSEJO DE SALUD DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las contenidas en el acuerdo No. 062 de noviembre 20 de 2001, por medio del cual se reglamentó el acuerdo 022 de 2001 y,
CONSIDERANDO
Por Acuerdo No. 01 de 2005 se creó y aprobó la Planta de Personal de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca.
En su artículo 3º creó el cargo de Profesional Universitario Código 3020 Grado 11 responsable de Control Interno de la Unidad de Salud, con dependencia directa del Consejo de Salud de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca, provisionalmente hasta que el actual titular consolide el derecho a su pensión y le sea reconocida.
El mismo Consejo de Salud, en sesión del 3 de mayo de 2005, acordó modificar este artículo, teniendo en cuenta que el Control Interno será contratado a empresas especializadas y su creación es transitoria.
Por lo expuesto,
ACUERDA
ARTICULO PRIMERO: El artículo 5º del Acuerdo 01 del 26 de enero de 2005 de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca, quedará así:
“ARTICULO QUINTO.- REGIMEN DE TRANSICIÓN: Aprobar, hasta el 30 de agosto de 2005, o en todo caso hasta el momento en que se consolide el derecho a pensión y sea reconocido a los titulares actuales de los empleos de Auxiliares de Servicios Generales de planta, a quienes les faltare un (1) año o menos para adquirir el beneficio prestacional, o se retiren definitivamente de los siguientes cargos vigentes:
NUMERO DE CARGOS
DENOMINACIÓN
CODIGO
GRADO
Un (1)
Aseador
5335
09
Un (1)
Celador
5320
09
Un (1)
Profesional Universitario
3020
11
PARAGRAFO: El cargo de Profesional Universitario, Código 3020 grado 11 de Control Interno será aprobado hasta que el titular actual del empleo consolide su derecho a pensión y le sea reconocida”.
ARTICULO SEGUNDO.- El Presente Acuerdo surte efectos desde su ratificación por parte del Consejo Superior Universitario y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Popayán, a los tres (3) días del mes de mayo de 2005.
DANILO REINALDO VIVAS RAMOS
Presidente”
ARTICULO SEGUNDO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
ARTICULO TERCERO: Enviar copia a la Unidad de Salud, Vicerrectoría Administrativa, División Financiera, División de Recursos Humanos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil cinco (2005).