Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria
Por el cual se ordena una medida administrativa.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en ejercicio del Estatuto General o Acuerdo No. 0105 del 18 de Diciembre de 1993 Artículo 18, y,
CONSIDERANDO:
El Artículo 18 del Acuerdo 105 de 1993 o Estatuto General consagra, a favor de los Corporados del Consejo Superior, el derecho a percibir honorarios por la asistencia a cada sesión, y viáticos equivalentes en la escala del empleo del Rector de Universidad.
La Universidad del Cauca reconoce los honorarios, en los términos y cuantías aplicables a los organismos adscritos al Ministerio de Educación Nacional., conforme a la Resolución 066 de 1996 expedida en virtud del Decreto 3130 de 1968 a su vez derogada por la Ley 489 de 1998 Artículo 121.
De acuerdo con el concepto de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, extractado de su página electrónica, y que acoge esta Corporación, las universidades públicas, como entes universitarios autónomos, pueden determinar el monto de los honorarios de los miembros de sus Consejos Superiores,
En mérito de lo expuesto, la Corporación
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: Fijar los honorarios de los miembros del Consejo Superior, por concepto de la asistencia a las sesiones corporativas, en la suma de seis (6) salarios mínimos diarios legales vigentes por sesión, sin exceder de doce (12) salarios mínimos diarios legales vigentes por mes.
ARTICULO SEGUNDO: Autorizar a la Administración para que reconozca en los términos ordenados, desde el 1º de enero de 2006, los honorarios dejados de cancelar a los Consejeros por asistencia a las sesiones, certificadas por la Secretaría General de la Universidad.
ARTICULO TERCERO: La Secretaría del Consejo informará, mensualmente, al ordenador del gasto, la relación de sesiones para efectos de cancelación de los honorarios señalados.
ARTICULO CUARTO: Enviar copia de la presente providencia a la Rectoría, Vicerrectoría Administrativa, División Financiera y División de Recursos Humanos.
ARTICULO QUINTO: La presente providencia rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los once (11) días del mes de julio de dos mil seis (2006).