Por el cual se modifica el Acuerdo 082 de 2007 que estableció los requisitos y el procedimiento para la designación de un Rector Ad-Hoc.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias.
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo segundo del Acuerdo 082 del 23 de octubre de 2007, el cual quedará así:
“ARTÍCULO SEGUNDO: Para ser Rector Ad-Hoc se requiere:
a) Ser ciudadano en ejercicio.
b) Poseer título universitario.
c) Haber sido profesor universitario al menos durante dos (2) años.
d) Tener experiencia administrativa pública o privada al menos durante dos (2) años.
e) No tener inhabilidades de ley”
ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el literal d) del artículo quinto del Acuerdo 082 de 2007, relacionado con las funciones del Rector Ad.Hoc, el cual quedará así:
“d) Presentar al Honorable Consejo Superior un informe trimestral de las actuaciones, con copia a la Oficina Jurídica de la Universidad”
ARTÍCULO TERCERO: Modificar artículo séptimo del Acuerdo 082 del 23 de octubre de 2007, el cual quedará así:
“ARTÍCULO SÉPTIMO: El Consejo Superior fija los honorarios del Rector Ad-Hoc, en dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, mediante Orden de Prestación de Servicios que suscribirá el Vicerrector Administrativo. En el evento de que se designe a un docente de planta u ocasional de tiempo completo de la Universidad del Cauca, se le reconocerán estímulos económicos, en los términos del Acuerdo 088 de 1993, durante el tiempo que dure la condición”.
ARTÍCULO CUARTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y los demás artículos del Acuerdo 082 de 2007 continúan vigentes
Se expide en Popayán, a los siete (7) días del mes de julio de dos mil nueve (2009).
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