Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria
Por el cual se crea el DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS INTERCULTURALES.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en ejercicio del Acuerdo número 0105 del 18 de Diciembre de 1993 o Estatuto General y
CONSIDERANDO:
La Universidad del Cauca cuenta con una amplia trayectoria de más de 20 años en educación para la diversidad cultural y étnica, que incluye programas académicos de pregrado y postgrado como la Licenciatura en Etnoeducación y la especialización en Educación Multicultural, así como actividades de educación abierta, continuada y no formal a través de talleres, seminarios y eventos, producto de la acción formativa, investigativa y de proyección social de diversas unidades académicas.
Los procesos de autoevaluación de la Licenciatura en Etnoeducación condujeron a la reestructuración del programa y a promover la creación de una nueva unidad académica especializada en el ámbito de los estudios interculturales.
La necesidad de avanzar en la conformación y consolidación de unidades académicas de carácter inter y trandisciplinar que permitan atender iniciativas y acciones universitarias de mayor profundidad y proyección, en consonancia con los nuevos desarrollos y tendencias de la educación superior en Colombia.
La amplia experiencia y desarrollo docente, investigativo y de proyección social del grupo de profesores que se integrarían a este Departamento, le ha valido el reconocimiento institucional, así como a nivel nacional e internacional.
En mérito de lo expuesto
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: Crear el Departamento de Estudios Interculturales adscrito a la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales, para cuyo fin es necesario adicionar el numeral 8.7 del Artículo 7º del Acuerdo 031 de 1997, el cual es a su vez modificatorio del Artículo 49 del Acuerdo 105 de 1993 o Estatuto General, el cual quedará así:
“8.7.12 : Departamento de Estudios Interculturales”
ARTÍCULO SEGUNDO: La Facultad de Ciencias Humanas y Sociales administrará el programa de Licenciatura en Etnoeducación y los alumnos que a partir de la fecha reciban su título profesional en este programa, serán egresados de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales.
ARTÍULO TERCERO: Adscribir a la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales, los profesores que integran el Centro de Educación Abierta y a Distancia y que soportan actualmente el programa de Licenciatura en Etnoeducación.
ARTÍCULO CUARTO: El presente Acuerdo fue aprobado estatutariamente en primer debate el 7 de junio de 2005 y en segundo y último debate el 2 de agosto de 2005.
ARTÍCULO QUINTO: Enviar copia de la presente providencia a la Rectoría, Vicerrectoría Académica, Oficina de Planeación, Facultad de Ciencias Humanas y Sociales, Centro de Educación Abierta y a Distancia.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los dos (2) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005).