Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria
DEROGADO POR EL ACUERDO 093 DE 2005. Por el cual se establecen algunos criterios para la vinculación de jubilados como profesores catedráticos en la Universidad del Cauca.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 105 de 1993 o Estatuto General, y
CONSIDERANDO:
En reconocimiento a la trayectoria, experiencia y vigencia del conocimiento de profesores jubilados, que estén interesados y gocen de plena capacidad para continuar aportando al desarrollo de la actividad académica institucional, la Universidad considera pertinente su vinculación.
La ley permite vincular a los profesores jubilados al desarrollo de programas y actividades institucionales.
La vinculación de los profesores jubilados debe realizarse en consonancia con los desarrollos académicos institucionales sin desmedro de la renovación generacional, recambio y movilidad de la planta de personal docente.
En cumplimiento de claros propósitos constitucionales, debe garantizarse niveles de posibilidad y equidad en el acceso a las oportunidades laborales.
Es necesario racionalizar y optimizar los costos de la planta de personal docente.
Es pertinente reglamentar la vinculación de los profesores jubilados como profesores catedráticos.
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: Los profesores jubilados escalafonados de Universidades podrán ser contratados como docentes catedráticos para desempeñar funciones de investigación, proyección social, capacitación, educación continuada y docencia directa en programas académicos de pregrado y postgrado, según las capacidades institucionales y previa justificación por parte de la Unidad Académica que requiere el servicio.
PARÁGRAFO: Los docentes jubilados que se vinculen como catedráticos no se podrán dedicar de manera exclusiva al desempeño de cargos académicos administrativos.
ARTICULO SEGUNDO: Para la vinculación de los profesores jubilados en calidad de catedráticos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Los niveles de formación avanzada alcanzada.
2. El nivel de actualización científica, técnica, académica y pedagógica.
3. Evaluación satisfactoria del desempeño profesoral en los últimos cinco años previos a la jubilación.
4. La productividad académica reconocida institucionamente.
5. La vinculación a Grupos de Investigación, Redes científicas, Asociaciones y Entidades Académicas
6. La experiencia académica administrativa.
ARTICULO TERCERO: La vinculación de los profesores jubilados será con dedicación de cátedra, sin exceder de nueve (9) horas semanales por semestre y podrá renovarse previa justificación y evaluación del desempeño.
ARTICULO CUARTO: Se exceptúan de esta providencia, los docentes con categoría de jubilados con la Universidad del Cauca, bajo el régimen del Decreto Ley 80 de 1980.
ARTICULO QUINTO: Con el fin de facilitar la renovación generacional y avanzar en la consolidación de las acciones y proyectos académicos, la Universidad procurará reemplazar las plazas docentes dejadas por quienes se jubilen, en un período máximo de un año después de la fecha de jubilación del docente, realizando el concurso público de méritos respectivo.
ARTICULO SEXTO: La vinculación de jubilados como catedráticos se hará mediante resolución promulgada por el Consejo Superior, a solicitud motivada de la Vicerrectoría Académica, con base en el proyecto de labor docente presentado por el Decano antes esta instancia.
ARTICULO SEPTIMO: La remuneración de los docentes jubilados catedráticos se hará con base en las disposiciones contenidas en el Acuerdo 018 de 2003 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
ARTICULO OCTAVO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veintitrés (23) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005).