• Documentos Públicos


Acuerdos

Septiembre 8 / 1998

Acuerdo No. 068 de 1998

Número del documento: 068
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria


Por el cual se reglamenta el Sistema de Investigaciones de la Universidad del Cauca.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de sus atribuciones estatutarias, previo concepto del Consejo Académico,

 

CONSIDERANDO


- La Constitución Política de Colombia consagra como deber del Estado promover la investigación, la ciencia y el desarrollo y difusión de los valores culturales de la nación.

- Los artículos 69 y 70 de la Constitución Política establecen que el Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades estatales.

- Mediante la Ley 29 de 1990 y sus Decretos reglamentarios, el Estado propende por el fomento, impulso y desarrollo de la ciencia y la tecnología en Colombia.

- La Ley 30 de 1992 estatuye que la educación superior y las universidades deben ser un factor de desarrollo científico, cultural, económico, político y ético; y consagra igualmente, que la educación superior y las universidades deben trabajar por la creación, desarrollo y transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones, y promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país.

- La Comisión Regional del Pacífico de Ciencia y Tecnología, con el apoyo de Colciencias y el Corpes de Occidente, ha formulado el Plan Regional de Ciencia y Tecnología del Pacífico (Chocó-Valle-Cauca-Narino), como marco de referencia para comprometer a los diversos actores e instituciones en relación con el sistema, las políticas y las estrategias, para el desarrollo científico-tecnológico de la región.

- En consonancia con su misión, la Universidad del Cauca "propicia la creación y socialización del conocimiento, de la técnica, de la tecnología, del arte y de la cultura, mediante la docencia, la investigación y la proyección social en un ámbito ético, democrático y participativo, en armonía con el entorno ambiental".

- Mediante Acuerdo No 031 de 1997 el Consejo Superior crea la Vicerrectoría de Investigaciones, con el objeto de definir, reglamentar y coordinar el Sistema de Investigaciones de la Universidad del Cauca.

- El Proyecto Educativo Institucional de la Universidad del Cauca en su estrategia de articulación de la investigación y la docencia, establece tres propósitos: la investigación formativa en todos los programas, motivando al estudiante en la búsqueda, indagación, pensamiento propio, creativo y deliberativo; la investigación socialmente útil y la destinada a producir conocimiento universalmente nuevo.

- La investigación es un proceso sistemático y creativo que se desarrolla con el propósito de generar conocimientos nuevos en las ciencias, las técnicas, las artes y las humanidades.

 

ACUERDA:

CAPÍTULO I

CARACTERIZACIÓN DEL SISTEMA DE INVESTIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA


Artículo 1. El Sistema de Investigaciones de la Universidad del Cauca es de carácter social abierto y está constituido por los siguientes elementos:

La Vicerrectoría de Investigaciones, como ente rector del sistema, con:

- El Subsistema de Información de Investigaciones, como elemento integrador de la comunicación del sistema entre sus componentes y el entorno.

- El Subsistema de Administración de las Actividades de Investigación, cuyo objetivo consiste en establecer los procesos y procedimientos administrativos de la investigación y asegurar la apropiación de los recursos e infraestructura para llevarla a cabo, en consonancia con las políticas institucionales.

El Consejo de Investigaciones como órgano decisorio.


- Los Consejos de Facultad, como máxima autoridad con capacidad de decisión en materia académica dentro de las facultades, y con carácter asesor del Decano en los demás asuntos.

- Los Comités de Investigaciones de las Facultades como elementos integradores entre los currículos de los programas académicos y las actividades de investigación inherentes a ellos.

- Los Grupos, como actores principales de las actividades de investigación en la Universidad, los cuales realizan sus acciones en función de unas líneas y planes de investigación.

- Los programas, proyectos y resultados de investigación.

- Los programas académicos con componente investigativo.

- La infraestructura de investigación.



CAPÍTULO II
OBJETIVOS Y POLITICAS DEL SISTEMA DE INVESTIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA



Artículo 2. El Sistema de Investigaciones de la Universidad del Cauca tiene como propósito hacer de la investigación una actividad esencial en la misma, estableciendo la relación entre la comunidad académica, el Estado, la sociedad y el sector productivo en busca de la ampliación y profundización innovadora de los saberes y prácticas científicos, tecnológicos, humanísticos y artísticos en pro del desarrollo social regional.

Artículo 3. La investigación es en la Universidad una actividad estratégica de su desarrollo, ligada estrechamente al conocimiento de las necesidades y aspiraciones de la sociedad y a la búsqueda de una mejor calidad de vida de sus miembros. El Sistema de Investigaciones garantiza la operatividad, continuidad, eficacia y eficiencia del proceso investigativo universitario.

Artículo 4. Compete al Sistema de Investigaciones de la Universidad del Cauca:

- Estimular y apoyar los proyectos y demás actividades de investigación.

- Articular la investigación y la docencia buscando motivar a los estudiantes, formar nuevos investigadores y fortalecer la capacidad institucional de investigación.

- Articular la Universidad al medio regional.

- Difundir los resultados de las actividades de investigación.

- Apoyar la capacitación de los profesores, especialmente en programas de maestría y doctorado, para fortalecer los Grupos de Investigación y crear una cultura que permita la apropiación y creación de nuevo conocimiento.

- Internacionalizar la investigación y consolidar los nexos con la comunidad científica mediante la conformación de redes de investigadores para fortalecer su aplicabilidad regional.

 

CAPÍTULO III
OBJETIVO, ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA DE INVESTIGACIONES


Artículo 5. La Vicerrectoría de Investigaciones: Tiene como objetivo disenar, promover y ejecutar las políticas de investigación de la Universidad. Está conformada por el Subsistema de Información de Investigaciones y por el Subsistema de Administración de las Actividades de Investigación.

Artículo 6. Corresponde a la Vicerrectoría de Investigaciones:

- Administrar, evaluar periodicamente y actualizar el Sistema de Investigaciones de la Universidad del Cauca.

- Presentar para su adoción el Plan de Investigaciones de la Universidad del Cauca ante el Consejo de Investigaciones y adoptar y poner en ejecución el Plan Operativo Anual de Investigaciones.

- Promover y consolidar una cultura de la investigación y su evaluación.

- Propiciar el fortalecimiento curricular de la fundamentación, la metodología y la práctica investigativa para asegurar la vinculación de estudiantes y profesores a los grupos de investigación.

- Promover la vinculación de los grupos de investigación con programas y proyectos de interés regional.

- Identificar los problemas que afecten el desarrollo de la investigación universitaria y proponer alternativas de solución a los mismos.

- Identificar y contactar organismos de fomento y fuentes de financiación de la investigación.

- Fomentar la participación de la Universidad en redes, foros, congresos y demás eventos científicos.

- Participar activamente en las propuestas de creación de centros de investigación e innovación.

- Disenar y reglamentar los procedimientos administrativos de las actividades de investigación en el marco de las políticas institucionales.

- Apoyar las unidades académicas y los grupos de investigación en el manejo administrativo de los proyectos.

- Identificar las necesidades regionales y canalizar las iniciativas planteadas por los sectores público y privado para que los grupos de investigación propongan soluciones a las mismas.

- Mantener y administrar el Sistema de Información de Investigaciones de la Universidad del Cauca.


Artículo 7. Al Subsistema de Información de Investigaciones le corresponde:

- Recolectar, procesar, sistematizar y publicar información sobre:

- Actividades y procesos de investigación, tales como líneas, programas, proyectos y eventos afines.

- Grupos de Investigación e investigadores.

- Infraestructura de apoyo a la investigación, como publicaciones, bibliotecas, laboratorios y equipos, entre otros.

- Facilitar la coordinación y control de las actividades de investigación, apoyando al Subsistema Administrativo mediante procesos automatizados con tecnología informática de punta.

- Facilitar la comunicación de los investigadores con las Comunidades Académica y Cientifica para la conformación de redes y la cooperación para el desarrollo de actividades conjuntas.

- Facilitar la articulación e interacción de la Universidad con su entorno.

- Registrar los proyectos de investigación en el banco de proyectos de la Universidad.


Artículo 8. Al Subsistema de Administración de las Actividades de Investigación le corresponde:

- Agilizar la gestión de las actividades y proyectos de investigación.

- Garantizar la eficiencia en el uso de los recursos.

- Crear condiciones para mejorar permanentemente la labor de los investigadores y de los Grupos de Investigación.


Artículo 9. El Consejo de Investigaciones: Es un órgano decisorio para el diseno y definición de estrategias, planes, programas y proyectos tendientes a fomentar, fortalecer y desarrollar la actividad investigativa en la Universidad del Cauca.

Artículo 10. El Consejo de Investigaciones está conformado por siete (7) profesores de la Universidad, de altas calidades humanas y éticas, de reconocida trayectoria y amplia experiencia en el campo investigativo, preferiblemente con título de doctorado o maestría - o de especialización en medicina - y por el Vicerrector de Investigaciones quien lo coordina, con voz y sin voto.

Artículo 11. Los consejeros son designados por el Consejo Académico mediante votación secreta para un período de tres (3) anos, con la opción de ser reelegidos, de candidatos presentados en forma social abierta a la Corporación.

Artículo 12. Corresponde al Consejo de Investigaciones:

- Proponer a los Consejos Académico y Superior las políticas de investigación de la Universidad.

- Definir criterios y políticas para el fomento y desarrollo de la investigación universitaria, en coordinación con los Comités de Investigaciones de las Facultades.

- Adoptar, a propuesta de la Vice-Rectoría de Investigaciones, el Plan de Investigaciones de la Universidad.

- Reconocer Grupos e institucionalizar Líneas de Investigación.

- Adoptar el sistema de evaluación para la actividad investigativa universitaria.

- Asignar los recursos presupuestales destinados a las actividades de investigación.

- Adoptar su propio reglamento.


Artículo 13. Corresponde a los Consejos de Facultad, como órganos asesores en materia de investigación:

- Proponer a los Consejos Académico y Superior las políticas de investigación de la Universidad.

- Definir criterios y políticas para el fomento y desarrollo de la investigación universitaria, en coordinación con los Comités de Investigaciones de las Facultades.

- Adoptar, a propuesta de la Vice-Rectoría de Investigaciones, el Plan de Investigaciones de la Universidad.

- Reconocer Grupos e institucionalizar Líneas de Investigación.

- Adoptar el sistema de evaluación para la actividad investigativa universitaria.

- Asignar los recursos presupuestales destinados a las actividades de investigación.

- Adoptar su propio reglamento.


Artículo 14. Los Comités de Investigaciones de las Facultades: Son órganos asesores de los Consejos de Facultad y actúan como cuerpo integrador entre los currículos de los programas académicos, las actividades de investigación inherentes a ellos y las políticas institucionales de la Universidad del Cauca en materia investigativa.

Artículo 15. El Comité de Investigaciones de Facultad está conformado por cinco (5) profesores de la Facultdad, de altas calidades humanas y éticas, de reconocida trayectoria y amplia experiencia en el campo investigativo, preferiblemente con título de doctorado o maestría - o de especialización en medicina - y por el Director del Instituto de Estudios de Posgrado quien lo preside.

Artículo 16. Los integrantes del Comité de Investigaciones son designados por el Consejo de Facultad mediante votación secreta para un período de tres (3) anos, con la opción de ser reelegidos, de candidatos presentados por los docentes de la facultad, en forma abierta.

Artículo 17. Corresponde al Comité de Investigaciones de Facultad:

- Formular, en coordinación con el Consejo de Facultad planes, estrategias, programas y proyectos para el desarrollo y evaluación de la actividad investigativa en la respectiva unidad académica, consistentes con las políticas institucionales de investigación.

- Proponer Líneas de Investigación.

- Avalar los proyectos de investigación que se ajusten a las políticas institucionales y recomendarlos al Consejo de Facultad para su aprobación.

- Proponer al Consejo de Facultad estrategias de integración para la fundamentación, la metodología y la práctica investigativa en los currículos de los diferentes programas académicos.

- Asegurar que los trabajos de grado tengan la rigurosidad científica y académica requeridas.


Artículo 18. Los Grupos de Investigación: Constituyen la unidad básica del proceso investigativo y están conformados por profesores o por profesores y estudiantes de la Universidad que desarrollan en equipo actividades de investigación. Estará coordinado por un profesor de la Universidad.

Artículo 19. Corresponde a los Grupos de Investigación:


- Formular y ejecutar programas, proyectos y demás actividades de investigación.

- Proponer Líneas de Investigación.

- Programar la ejecución técnica y presupuestal de las actividades de investigación y presentarlas oportunamente a la instancia competente.

- Cumplir oportunamente con el desarrollo de las actividades de investigación.

- Registrar en el Sistema de Información de Investigaciones, los estados de avance y resultados de sus actividades.

- Socializar los resultados de los proyectos y demás actividades de investigación.


Artículo 20. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Se expide en Popayán, en el salón de sesiones del Honorable Consejo Superior de la Universidad del Cauca a los ocho (8) días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

 

Alberto Castellanos
Presidente.

 

 

Publicado en: Acuerdos
Etiquetas: Acuerdo, Consejo Superior, 1998, 068

Buscar documentos por:

Tipo de documento:
Emitidos desde:
hasta:
Emitido por:
Palabras clave (etiquetas):
UNIVERSIDAD DEL CAUCA Horario de Atención Lunes a Jueves 8:00am a 5:00 pm - Viernes 8:00 am a 4:00 pm Correo denuncias: quejasreclamos@unicauca.edu.co Calle 5 Nº 4-70 - Teléfono +57 (602) 8209900 - Línea gratuita 018000 949020 NIT 891500319-2 - Popayán Colombia - Vigilada Mineducación