Por el cual se modifica el Artículo 15 del Capítulo III del Acuerdo No. 002 del 3 de febrero de 1988, relacionado con los cupos especiales de ingreso a la Universidad del Cauca.
El CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en ejercicio de su competencia funcional y
CONSIDERANDO:
• El artículo 62 de la Ley Número 915 del 21 de octubre de 2004, estipuló que las universidades públicas del país deberán facilitar el ingreso a la educación superior a los bachilleres provenientes de las Islas de San Andrés y Providencia.
• Mediante Sentencia T-441 de 16 de septiembre de 1997 emanada del Honorable Consejo de Estado, se declaró inconstitucional el cupo especial otorgado a los deportistas, ordenando su inaplicación.
• La Universidad del Cauca debe atemperar sus reglamentos a la Constitución Política Nacional y a la Ley Vigente, en virtud de la autonomía otorgada en el Artículo 69 de la Carta Magna.
• El Consejo Académico en su sesión ordinaria del 4 de octubre del 2006, aprobó recomendar al Consejo Superior la definición de seis (6) cupos especiales por programa atendiendo la normatividad vigente.
Por lo anterior
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar los siguientes cupos especiales para ingreso a la Universidad del Cauca, así:
1. Un (1) cupo por programa para bachiller proveniente de las Islas de San Andrés Providencia y Santa Catalina.
2. Dos (2) cupos por programa para bachilleres que provengan de los territorios de la Costa Pacifica del Departamento del Cauca.
3. Un (1) cupo por programa para bachilleres indígenas del Departamento del Cauca.
4. Dos (2) cupos por programa para bachiller proveniente de zonas marginadas del Departamento del Cauca.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los beneficiarios de los cupos especiales deberán acreditar como requisito de admisión un puntaje ponderado igual o superior al mínimo establecido para cada uno de los programas.
ARTÍCULO TERCERO: Los requisitos y condiciones para la asignación de cupos especiales son los siguientes:
1. Para bachiller proveniente de las Islas de San Andrés y Providencia: haber cursado por lo menos los tres últimos años del bachillerato en planteles educativos ubicados en estas Islas.
2. Para bachilleres que provengan de los territorios de la costa pacifica del Departamento del Cauca: haber cursado por lo menos los tres últimos años del bachillerato en planteles educativos de esta zona.
3. Para bachilleres indígenas del Departamento del Cauca: Certificación emanada del Cabildo Indígena en la cual conste que el bachiller es miembro de dicha comunidad. Tendrá prelación para acceder al cupo quien haya terminado el bachillerato en un colegio de la región a la que pertenece el Resguardo
4. Para bachiller proveniente de zonas marginadas del departamento del Cauca: haber cursado por lo menos los tres últimos años del bachillerato en planteles educativos ubicados en municipios cuyas cabeceras municipales no estén asentadas sobre la carretera panamericana.
ARTÍCULO CUARTO: Modifíquese el Artículo 15 del Capítulo III del Acuerdo 002 de 1988. Las demás disposiciones del capitulo III, no sufren modificación alguna.
ARTÍCULO QUINTO. Comunicar el presente Acuerdo a la Rectoría, Vicerrectorías Académica, de Investigaciones, de Cultura y Bienestar, Divisiones de Admisiones, Registro y Control Académico, Sistemas, Financiera, de Deportes y Recreación, Oficinas de Planeación y Asesoría Jurídica y Facultades.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Expedido en Popayán, Ciudad Universitaria, a los diez y siete (17) días del mes de octubre de dos mil seis (2006)
CARLOS EDUARDO CRUZ LOPEZ
Presidente.
Tipo de documento: | ||
Emitidos desde: | ||
hasta: | ||
Emitido por: | ||
Palabras clave (etiquetas): | ||