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Acuerdos

Septiembre 27 / 2005

Acuerdo No. 070 de 2005

Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria

Nota: el presente documento fue derogado por el Acuerdo Superior 028 de 2016.

Por el cual se modifica el Acuerdo 014 de 2001 que regula la conformación de los Comités de Selección.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en ejercicio de su competencia funcional y


CONSIDERANDO:
 

El Consejo de Investigaciones en oficio VRI-1143 del 26 de agosto de 2005 fundamenta la necesidad de modificar la conformación de los Comités de Selección, con el fin de otorgar a la investigación una mayor presencia en la labor integral de los docentes de la Universidad del Cauca, y asumir las convocatorias docentes como uno de los mecanismos para consolidar la investigación en el Alma Máter, a través de la vinculación de profesores con la formación, experiencia y vocación para adelantar actividades de investigación.

El Consejo Académico en sesión del 7 de septiembre de 2005 avala la propuesta del Consejo de Investigaciones y en igual medida la aprueba esta Corporación.

La Vicerrectoría Académica plantea una modificación al Artículo Segundo con el fin de permitir la participación de profesionales externos en los comités de selección de los docentes y caracterizar los perfiles de estos evaluadores externos.

Por lo que


ACUERDA:


ARTICULO PRIMERO: Modificar el literal d) del Artículo Primero del Acuerdo 014 del 2 de abril de 2001 que reguló la conformación de los Comités de Selección para el proceso de selección de aspirantes en concurso públicos de méritos para proveer cargos docentes, el cual quedará así:

d) Un profesor de la Universidad, con formación y/o experiencia profesional en el área objeto de la convocatoria. El orden de prelación para la selección del profesor será en primera instancia, el Departamento que cultiva la profesión o disciplina en el área de la convocatoria y al cual se adscribirán los docentes, y en segunda instancia, otro Departamento o Unidad Académica de la Universidad relacionada con el área objeto de la convocatoria.

ARTICULO SEGUNDO: Adicionar el literal e) al Artículo Primero del Acuerdo 014 del 2 de abril de 2001, cuyo texto es el siguiente:

e) Un investigador de la Universidad, con formación y/o experiencia investigativa en el área objeto de la convocatoria. El orden de prelación para la selección del investigador será en primera instancia, el Director del Grupo de Investigación o en su defecto el investigador con mayor titulación o trayectoria en la disciplina del área de la convocatoria y del Departamento al cual se adscribirán los docentes, y en segunda instancia, el de otro Grupo, Departamento o Unidad Académica de la Universidad relacionada con el área objeto de la convocatoria.

ARTICULO TERCERO: Modificar el Artículo Segundo del Acuerdo 014 del 2 de abril de 2001, el cual quedará así:

“ARTICULO SEGUNDO: La Universidad podrá incluir en los Comités de Selección, a profesionales externos, siempre y cuando, previa sustentación del Consejo de Facultad, se demuestre que la Universidad no cuenta con personal idóneo especializado o con la suficiente experiencia, que permita calificar a los aspirantes.

Los aspirantes externos deberán ser preferiblemente profesores universitarios escalafonados, con experiencia docente e investigativa certificada en el área objeto de la convocatoria. Se permitirá la participación de profesionales de reconocida trayectoria y experiencia, vinculados a entidades o instituciones del estado o privadas, diferentes a la del sector educativo, previa sustentación del Consejo de Facultad.

Para las áreas de las artes se permitirá la participación de artistas de amplia y conocida trayectoria artística, sin la exigencia del requisito de la experiencia docente universitaria.

En todo caso, la Vicerrectoría Académica verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente acuerdo”.

ARTICULO CUARTO: Los artículos primero y segundo entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 2006; el artículo tercero regirá a partir de la fecha de expedición de la presente providencia. Se derogan las disposiciones que le sean contrarias.


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE


Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005).




CARLOS EDUARDO CRUZ LOPEZ
Presidente


 

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