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Acuerdos

Diciembre 3 / 2002

Acuerdo No. 071 de 2002

Número del documento: 071
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Aspirantes, Estudiantes


Por el cual se reglamenta el uso de las Residencias Universitarias.

El Honorable Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de sus facultades legales previstas en la Ley 30 de 1992 y las reglamentarias y en especial las estatutarias contenidas en el artículo 13, numeral 25 del acuerdo 0105 del 18 de diciembre de 1993 y,


CONSIDERANDO:

 

La Universidad del Cauca como institución de carácter público debe seguir los parámetros fijados por el Gobierno Nacional sobre la obligatoriedad de ofrecer bienestar a su comunidad universitaria, criterio consagrado en la Ley 30 del 28 de diciembre de 1992 y el Acuerdo 03 del 21 de marzo de 1995 emanado del CESU mediante el cual se establecen las políticas de Bienestar Universitario.

Las Residencias Universitarias son un programa de gran importancia dentro de este campo, el cual tiene como objetivo principal favorecer a estudiantes de escasos recursos económicos y que al mismo tiempo acrediten un buen rendimiento académico, para que vivan en unas condiciones dignas que les permitan realizar sus estudios de pregrado y así dar cumplimiento a los postulados del Artículo 13 de la Constitución Nacional.

Es la esencia de la Universidad del Cauca, propiciar procesos de concertación y participación al interior de la comunidad universitaria.

En consecuencia


ACUERDA:



CAPITULO I

NATURALEZA Y OBJETIVO

ARTÍCULO PRIMERO:
Las Residencias Universitarias son un programa dentro del carácter público de la Universidad del Cauca, por ende el beneficiario de éstas hace uso de un bien público. El programa está destinado a facilitar vivienda a estudiantes universitarios de escasos recursos económicos que al mismo tiempo acrediten un buen rendimiento académico, cuyas familias no residen en la zona urbana de Popayán para que vivan en unas condiciones dignas que les permitan desarrollar sus estudios de pregrado. El programa cimentará en los beneficiarios valores de compañerismo, tolerancia, participación, amistad y unión entre quienes comparten este hogar universitario.

PARÁGRAFO: Para tal efecto existen Residencias Universitarias para mujeres y hombres, hoy denominadas “11 DE NOVIEMBRE” y “4 DE MARZO”, respectivamente.



CAPITULO II

DE LOS ORGANOS DE REGULACIÓN DEL PROGRAMA DE RESIDENCIAS

ARTÍCULO SEGUNDO:
La administración de las residencias estudiantiles de la Universidad del Cauca estará a cargo del Comité de Bienestar Estudiantil, actuando bajo los programas y proyectos que la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar defina en el marco del Proyecto Educativo Institucional y las políticas trazadas por el Consejo Académico y el Consejo Superior.

ARTÍCULO TERCERO: El Comité de Bienestar Estudiantil estará constituido por las siguientes personas:

a) El Vicerrector de Cultura y Bienestar o su delegado, quien lo presidirá

b) El Vicerrector Administrativo o su delegado

c) El Vicerrector Académico o su delegado.

d) El Jefe de la Divsión de Salud Integral o su delegado.

e) Tres estudiantes de la Institución. Dos (2) de ellos deben ser adjudicatarios de las residencias estudiantiles (uno de las femeninas y uno de las masculinas).


PARÁGRAFO: Las usuarias de las Residencias 11 de Noviembre y usuarios de las Residencias 4 de Marzo, podrán organizar un Comité Interno de Residencias con el fin de promover programas de convivencia.

ARTÍCULO CUARTO: El Comité de Bienestar Estudiantil sesionará ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes y, extraordinariamente, cuando sea convocado por el Vicerrector(a) de Cultura y Bienestar o por solicitud escrita de tres de sus miembros, ante dicha Vicerrectoría.

PARÁGRAFO: Los estudiantes serán elegidos por el estamento respectivo mediante voto universal y secreto, según parámetros y procedimientos reglamentados por la Rectoría, para un período de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de elección.



CAPITULO III

DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

ARTÍCULO QUINTO:
Además de las funciones consagradas en el Acuerdo 024 del 5 de junio de 2001, Artículo 23, el Comité de Bienestar Estudiantil debe:

a) Estudiar y decidir sobre las solicitudes de adjudicación. El Comité dará respuesta a cualquier solicitud en un término no mayor a treinta(30) días. Si la solicitud no ha sido favorecida, se devolverán los documentos a los estudiantes solicitantes.

b) Recomendar a la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar las medidas necesarias para el buen funcionamiento y la adecuada administración de las Residencias Estudiantiles.

c) Analizar y resolver, en primera instancia, los problemas que, suscitados en torno a la utilización de las Residencias Estudiantiles, le hayan sido remitidos.

d) Analizar los hechos y/o acciones que puedan ser considerados como faltas al régimen disciplinario de las Residencias Universitarias y remitirlos a las instancias competentes.

e) Informar periódicamente a las directivas de la Universidad sobre el estado y funcionamiento de las residencias estudiantiles.



CAPITULO IV

DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE CUPOS

ARTÍCULO SEXTO:
Para obtener un cupo como adjudicatario de las residencias estudiantiles, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos, de los cuales solamente deberá acreditar aquellos que no sean competencia de la Universidad .

a) Diligenciar el formulario de solicitud de cupo.

b) No tener título de pregrado de la Universidad del Cauca o de cualquier otra universidad.

c) Ser alumno regular de la Universidad del Cauca, con matrícula vigente en un programa de Pregrado, en los términos del Artículo Séptimo (Mod. Por Art. Primero del Acuerdo 026 del 10 de junio de 2003).

d) Certificado de vecindad, que haga expreso el estrato socioeconómico a que pertenece expedido por la autoridad competente de su respectiva localidad.

e) Copias de los tres (3) últimos recibos de pago de servicios públicos de su lugar de residencia de origen.

f) Certificado de ingresos de las personas de quienes depende o de la suya propia, si es independiente.

g) Declaración extra juicio si depende o no de alguien, debidamente diligenciado ante notaría.
h) Adjuntar fotocopia de la matrícula financiera.

i) Certificado médico, expedido por un médico de bienestar universitario, en el que conste que no sufre enfermedad infectocontagiosa.

j) Estar a paz y salvo por todo concepto con la Universidad.

k) No haber perdido el derecho a continuar estudios en la Universidad del Cauca.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Universidad del Cauca hará las investigaciones que considere necesarias y solicitará los documentos adicionales que considere pertinentes. Con la sola firma del formulario de solicitud de cupo, se extiende y entiende la autorización a la Universidad para que tramite el Certificado Judicial, si es el caso.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Si un estudiante cambia de carrera, siendo adjudicatario de residencias, tendrá cupo sólo por el tiempo que originalmente se le asignó.

PARÁGRAFO TERCERO: En ningún caso tendrá derecho al uso de las Residencias Universitarias quien a) Haya finalizado un plan de estudios. b) Tenga un título profesional. c) Haya perdido el derecho a continuar estudios en cualquier programa académico. d) Haya hecho, con anterioridad, uso completo de las Residencias en el máximo período de beneficio.

ARTÍCULO SEPTIMO: La adjudicación del cupo de residencia será unipersonal e intransferible por el número de períodos académicos del programa por el que accedió a Residencias menos el número de períodos que haya matriculado desde el inicio del mismo. Dicho plazo será el que indique el Secretario General de la respectiva Unidad Académica, incluyendo como máximo un (01) semestre para el desarrollo de su trabajo de grado. No obstante en cualquier momento se puede perder la adjudicación del cupo, por incurrir en cualquiera de las prohibiciones establecidas en el presente reglamento de Residencias Universitarias. (Mod. Por el Art. 2º del Acuerdo 026 del 10 de junio de 2003)

PARÁGRAFO: Vencido este término, para que pueda adelantar sus trámites de grado, el estudiante deberá hacer entrega de la habitación respectiva, acreditando paz y salvo expedido por la División que tenga a su cargo la coordinación de las Residencias Estudiantiles.

ARTÍCULO OCTAVO: La adjudicación de cupos se notificará individualmente, mediante comunicación escrita, expedida por el Vicerrector de Cultura y Bienestar en su calidad de Presidente del Comité de Bienestar Estudiantil, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Situación económica del solicitante.

b) Procedencia (no residir en el área urbana de la ciudad de Popayán).

c) Fecha y hora de solicitud.

d) Tener matriculadas y estar cursando como mínimo el 75% de los créditos o asignaturas que le correspondería cursar, según certificación del Secretario General de la Facultad que administra el programa que está cursando el solicitante.

PARÁGRAFO PRIMERO: Previo al inicio del uso de las Residencias Estudiantiles, el estudiante adjudicatario firmará un acta de compromiso que contenga un inventario de los bienes proporcionados por la Universidad, los cuales se compromete a devolver en las condiciones en que los recibe, salvo el desgaste por uso normal. Además, recibirá una copia de este Reglamento el cual se compromete a cumplir al firmar el acta.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cualquier modificación que los adjudicatarios pretendan adelantar a edificaciones de Residencias debe ser previamente solicitada ante la División de Salud Integral y el Area de Edificios. Sin la autorización de estas dependencias, no se deberá adelantar ninguna modificación.

PARÁGRAFO TERCERO: Cuando un estudiante haga entrega formal de la habitación que tenía adjudicada, debe autorizar expresamente a la Universidad del Cauca para que, pasados treinta (30) días calendario, si llegase a dejar pertenencias en la misma, la institución pueda donarlas a quien mejor considere.

ARTÍCULO NOVENO: Cuando un adjudicatario aspire a cambiar de habitación, lo solicitará por escrito al Comité de Bienestar Estudiantil dando a conocer los motivos que lo inducen a ello y deberá indicar el número de la habitación a la cual pretende trasladarse. La autorización se concederá previo conocimiento de la efectiva disponibilidad de la habitación.



CAPITULO V

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ADJUDICATARIOS

ARTÍCULO DÉCIMO:
Son deberes y en consecuencia constitutivos de falta disciplinaria de los estudiantes adjudicatarios de las Residencias Estudiantiles

a) Velar por la preservación y buen uso del edificio, la habitación, los elementos y los equipos que la Universidad facilite para su uso y responder pecuniariamente por los daños que ocasione.

b) Cancelar con la matrícula de cada período académico, el valor correspondiente al cupo de Residencias Estudiantiles.

c) Mantener en las Residencias Estudiantiles una conducta acorde con su condición de Estudiante Universitario, respetando los momentos de estudio y descanso de los demás y la normatividad que rige la Universidad, en especial el presente reglamento y el Reglamento Estudiantil ( Acuerdo 002 de 1988).

d) Abstenerse de permitir que personas ajenas a la Universidad del Cauca o estudiantes no adjudicatarios, habiten o pernocten en las mismas.

e) Abstenerse de tener animales dentro de las habitaciones o áreas comunes de las Residencias Estudiantiles.

f) Hacer uso regular y responsable de los cupos adjudicados.

g) Conocer y acatar los reglamentos que rigen el uso de las Residencias Estudiantiles.

h) Abstenerse de incurrir en acciones tipificadas penalmente en contra de los beneficiarios de Residencias Estudiantiles.

i) Abstenerse de usar, consumir, portar, traficar y/o estar bajo el influjo de estupefacientes de cualquier clase dentro de las Residencias Estudiantiles.

j) Abstenerse de consumir, vender, distribuir y/o traficar bebidas alcohólicas dentro de las Residencias Estudiantiles.

k) Abstenerse de ceder a cualquier título su derecho de adjudicatario.

l) Habitar regularmente en las Residencias Estudiantiles.

m) Abstenerse de de mantener elementos que atenten contra la seguridad integral y convivencia de los usuarios y bienes. (Mod. Por el Art. 3º del Acuerdo 026 del 10 de junio de 2003)

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Son derechos de los estudiantes adjudicatarios de las Residencias Estudiantiles.

a) Ser convocado a las reuniones de adjudicatarios que sean programadas.

b) Participar activamente en las formas de organización que establezcan los adjudicatarios para construir y cumplir lo estipulado en el Manual de Convivencia de las Residencias Estudiantiles.

c) Tener acceso al servicio de Residencias Estudiantiles en sus áreas de uso común y las de uso privado que le sean asignadas.

d) Hacer uso de las Residencias Estudiantiles de conformidad con lo establecido en los reglamentos universitarios.

e) Los demás que consagra el Reglamento Estudiantil de la Universidad del Cauca.



CAPITULO VI

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:
Constituyen faltas disciplinarias los siguientes hechos y/o acciones:

a) El incumplimiento de las normas que regulan el funcionamiento de la Universidad y los reglamentos que rigen el uso de la Residencias Estudiantiles.

b) Incumplimiento y desacato a las decisiones que se tomen en el Comité de Bienestar Estudiantil.

c) El daño y mal uso del edificio, la habitación, los elementos y equipo que la Universidad facilite para su uso.

d) Permitir o coadyuvar que personas ajenas a la Universidad o estudiantes no adjudicatarios pernocten o habiten en las mismas.

e) Consumir, vender, distribuir y/ o traficar bebidas alcohólicas dentro de las Residencias Estudiantiles.

f) Usar, consumir, portar, distribuir, traficar y estar bajo el influjo de estupefacientes de cualquier clase dentro de las Residencias Estudiantiles.

g) El incumplimiento reiterado a uno o varios de los deberes consagrados en el presente acuerdo.


ARTÍCULO DECIMO TERCERO: Son causales de pérdida de cupo en las Residencias estudiantiles, previo agotamiento del debido proceso establecido:

a) La pérdida de la calidad de estudiante regular.

b) Exceder el plazo máximo establecido para ser usuario de las Residencias Estudiantiles.

c) Ceder a cualquier titulo su derecho de adjudicatario.

d) No habitar regularmente en las Residencias sin causa justificada, por un periodo que supere los (30) días calendario.

e) Cuando se compruebe la falsedad de los documentos y/o informes presentados en la solicitud del cupo.

f) Incurrir en acciones y sanciones tipificadas penalmente.

g) Caer en bajo rendimiento académico al tenor de lo establecido en el artículo 71, literal b) del acuerdo 002 de 1988 (Cuando un estudiante haya perdido alguna asignatura que cursa en calidad de repitente por primera vez)

PARÁGRAFO: En el evento en que un estudiante deba realizar trabajos académicos que impliquen su permanencia por más de treinta (30) días fuera de la ciudad, debe informar y certificar dicha situación a la División que tenga a su cargo la coordinación de las Residencias Estudiantiles



CAPITULO VII

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO DECIMO CUARTO:
Los estudiantes adjudicatarios que incurran en faltas conforme al presente acuerdo, serán objeto de sanciones disciplinarias, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que en su acción pueda originar y de las demás sanciones a que hubiere lugar al aplicar otros reglamentos pertinentes.


ARTÍCULO DECIMO QUINTO: Son sanciones disciplinarias las siguientes:

a) Amonestación privada que conste en las Actas del Comité de Bienestar Estudiantil.

b) Amonestación remitida a la hoja de vida del estudiante en su respectiva facultad.

c) Cancelación del derecho a ser adjudicatario.

ARTÍCULO DECIMO SEXTO: El estudiante que acumule dos (2) sanciones disciplinarias contenidas en los literales a) y/o b) del Artículo Décimo Quinto anterior quedará en cupo condicionado. El estudiante que estando con cupo condicionado sea nuevamente sancionado, perderá automáticamente la calidad de adjudicatario. (Mod. Por el Art. 4º del Acuerdo 026 del 10 de junio de 2003)

ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO: En el momento en que se considere pertinente aplicar las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La naturaleza de las faltas.

b) Los efectos que se deriven de las faltas cometidas.

c) Las modalidades y circunstancias del hecho se apreciarán de acuerdo con el grado de participación de la comisión de la falta y la existencia de circunstancias agravantes y atenuantes.

d) Los motivos determinantes se apreciarán bajo de las reglas de la sana crítica.

e) Igualmente, los antecedentes personales, su conducta académica dentro y fuera de la Universidad del Cauca.


ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: Serán circunstancias agravantes:

a) La reincidencia en la comisión de faltas.

b) Cometer una falta para ocultar otra.

c) Atribuir una falta a otra (s) persona (s) sin su debido sustento.

d) Preparar premeditadamente la infracción y las modalidades en la comisión de la misma.

e) Emplear en la ejecución de la acción medios que puedan resultar de peligro común.

f) Ejecutar la acción mediante precio, recompensa o promesa remunerada.

ARTÍCULO DECIMO NOVENO: Serán circunstancias atenuantes las siguientes:

a) Acudir voluntariamente ante el Comité de Bienestar Estudiantil después de haber cometido la acción o conducta.

b) La carencia de antecedentes.

c) Después de cometida la conducta o acción, buscar voluntariamente anular o disminuir sus consecuencias o reparar el daño ocasionado.

d) Evitar la injusta sindicación de terceros para propiciar el esclarecimiento, compensación o reparación correspondiente.


CAPITULO VIII

DE LA ACCION Y EL PROCESO DISCIPLINARIO

ARTÍCULO VIGÉSIMO:
La acción disciplinaria o causal de pérdida de cupos se iniciará de oficio y/o a petición de parte, mediante denuncia escrita bajo la gravedad de juramento, que se entenderá prestado con el escrito.


ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Recibida la denuncia por el Comité de Bienestar Estudiantil y verificado el contenido de la misma, de conformidad con el artículo anterior, este Comité impulsará ante el Profesional Universitario adscrito a la División de Salud Integral con el fin de que éste emita su concepto para que se establezca la ocurrencia del hecho para lo cual tendrá un termino de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la comunicación. El profesional universitario rendirá informe y recomendación escritos al Comité de Bienestar Estudiantil con el fin de definir si se incurre o no en falta disciplinaria para que se adopten las medidas reglamentarias pertinentes.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Al adjudicatario disciplinado se le respetará el debido proceso, se le garantizará el derecho integral y efectivo a la defensa y todo el trámite disciplinario será escrito.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Impuesta la sanción, mediante Resolución motivada, se notificará personalmente al disciplinado y en su defecto, se hará mediante Edicto concordante a los términos legales. Contra la sanción procederán los recursos de reposición y de apelación de conformidad con el Código Contencioso Administrativo.

Del Recurso de Reposición conocerá el Comité de Bienestar Estudiantil y del Recurso de Apelación, el Consejo de Cultura y Bienestar.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: El Comité de Bienestar Estudiantil comunicará mediante oficio a los Decanos respectivos sobre la adjudicación de los cupos otorgados a los estudiantes adscritos a su Unidad Académica.

El Decano por su parte, una vez finalizado el período académico, comunicará al Comité de Bienestar Estudiantil sobre la situación académica y disciplinaria de dichos estudiantes.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: Serán co-responsables patrimonialmente de las faltas tipificadas en este reglamento, los estudiantes adjudicatarios de la misma habitación, bloque y/o unidad residencial cuando no se puedan establecer responsabilidades individuales.


CAPITULO IX
DE LOS ESTIMULOS

(Adicionado Art. 5º del Acuerdo 026 del 10 de junio de 2003)

ARTÍCULO VIGESIMO SEXTO: Los estudiantes adjudicatarios de Residencias Universitarias tendrán los siguientes estímulos:

a) Exoneración total de pago por concepto de Residencias Estudiantiles, a quienes obtengan matrícula de honor según lo establecido en el Artículo 80 del Acuerdo CS 002 de 1988.

b) Exoneración de pago de Residencias Estudiantiles del cincuenta por ciento (50%), a quienes obtengan durante un período académico de carrera, los promedios aritméticos segundo y tercero, con relación al ganador de la matrícula de honor según lo establecido en el Artículo 80 del Acuerdo 002 de 1988 o Reglamento Estudiantil.

PARÁGRAFO: Estos estímulos se otorgarán en cada período académico, se harán efectivos en el siguiente periodo a cursar y tendrán vigencia sólo para ese período.

ARTÍCULO TRANSITORIO PRIMERO: Los residentes incursos en pérdida de cupo, en el momento de entrada en vigencia del presente Acuerdo, estarán automáticamente en la situación de cupo condicionado. (Adicionado Art. 6º del Acuerdo 026 del 10 de junio de 2003)

ARTÍCULO TRANSITORIO SEGUNDO: El Comité de Bienestar Estudiantil, mediante escrito, determinará la situación en la que iniciarán todos los(las) adjudicatarios(as) de las Residencias Universitarias. (Adicionado Art. 6º del Acuerdo 026 del 10 de junio de 2003)

ARTÍCULO VIGESIMO SEPTIMO: Este acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga expresamente los acuerdos 025 del 06 de junio de 2000 y el 006 del 12 de febrero de 2002.


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE



Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los tres (3) días del mes de diciembre de dos mil dos (2002)






JAIME ALBERTO NATES BURBANO
Presidente


 

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