Por el cual se fija el valor de derechos de matrícula para estudiantes provenientes de otras universidades dentro de los programas de la Facultad Ciencias de la Salud.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias conferidas por el Acuerdo 105 del 18 de diciembre de 1993 o Estatuto General y
CONSIDERANDO:
La Universidad del Cauca, en atención a los principios de la flexibilidad curricular y la movilidad estudiantil, permite que estudiantes de programas académicos administrados por otras universidades, puedan cursar asignaturas o semestres de carrera en esta Universidad.
La Universidad del Cauca recibe estudiantes de otras universidades del país, para desarrollar dentro del marco de los convenios docente- asistenciales vigentes, el Internado en su sede durante un periodo de un año.
Se hace necesario reglamentar el valor de los derechos pecuniarios para los estudiantes prevenientes de otras universidades y que cursarán asignaturas o desarrollarán el Internado de cualquier programa dentro de la Facultad de Ciencias de la Salud.
La Corporación en sesión del 22 de septiembre de 2009 conformó una comisión para tomar la decisión de reestructurar y definir el texto final que llevará el presente Acuerdo, cuyo informe se presenta en la fecha.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: el estudiante proveniente de otra Universidad que desee desarrollar el Internado en la Universidad del Cauca, se aceptará de conformidad con las normas institucionales y los acuerdos suscritos entre las instituciones de Educación Superior, siempre y cuando la Universidad que remite al estudiante, reconozca a la Universidad del Cauca, el 70% de los costos de Matrícula cancelados por el estudiante para dicho periodo en la Universidad de origen.
PARÁGRAFO: el estudiante cancelará a la Universidad del Cauca el costo del seguro estudiantil vigente, durante el periodo o periodos que permanezca.
Acuerdo 078 del 5 de noviembre de 2009, por el cual se fija el valor de derechos de matrícula para estudiantes provenientes de otras universidades dentro de los programas de la Facultad Ciencias de la Salud.
ARTÍCULO SEGUNDO: el estudiante proveniente de otra universidad que desee cursar asignaturas independientes en programas académicos ofrecidos por la Universidad del Cauca a través de la Facultad de Ciencias de la Salud, pagará por cada una de las asignaturas registradas, el equivalente al 50% de salario mínimo mensual legal vigente, y cancelará además el costo del seguro estudiantil vigente.
ARTÍCULO TERCERO: para la expedición de Certificados de Estudio y de Calificaciones, el estudiante deberá estar a paz y salvo por todo concepto.
ARTÍCULO CUARTO: de los convenios y procedimientos en curso: Los convenios y procedimientos que se encuentren en curso a la fecha en que entre a regir el presente Acuerdo, continuarán sujetos a las normas vigentes en el momento de su celebración o iniciación y mientras dure su vigencia.
ARTÍCULO QUINTO: el presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deja sin efectos las disposiciones que le sean contrarias y deroga el acuerdo 022 de 2005.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, a los cinco (5) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).
CARLOS EDUARDO CRUZ LÓPEZ
Presidente
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