Mediante el cual se reglamenta la integración de las comisiones de pares externos evaluadores de la productividad académica de los docentes de planta de la Universidad del Cauca.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias,
1. Mediante Decreto 1279 del 6 de junio de 2002, el Gobierno Nacional estableció el régimen salarial y prestacional de los docentes de las universidades estatales.
2. Que el artículo 10 del Capítulo II del mencionado decreto delega en los Consejos Superiores la reglamentación del proceso de selección de los pares externos encargados de evaluar la productividad.
ARTÍCULO 1: Para la evaluación de la productividad académica de los docentes de planta de la Universidad a que se refiere el artículo 10 del decreto 1279 de 2.002, se integrará una comisión de dos pares externos, los cuales se seleccionarán de las listas que para tales efectos conforme COLCIENCIAS.
ARTÍCULO 2: Para la selección de los pares académicos externos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a. La formación académica, experiencia profesional, docente o investigativa deben corresponder o ser afín al área en la cual se somete a consideración una productividad en particular. Para estos efectos, se tendrán en cuenta los criterios de agrupación que para tales efectos definidos por el Grupo de Seguimiento.
b. En el caso de docentes universitarios, los pares académicos externos deben tener la misma o superior categoría en el escalafón docente.
c. Debe tener productividad académica divulgada y reconocida o demostrar experiencia profesional igual o superior a cinco (5) años de trabajo en el área o afines en la cual se inscribe el producto presentado por el docente, de tiempo completo o su equivalente.
d. Acreditar título de postgrado de igual nivel o superior al del docente cuya producción se evalúa.
PARÁGRAFO: Aunque el título profesional de pregrado debe ser preferiblemente en la misma área del docente que presenta la productividad, podrá seleccionarse a un evaluador con título de pregrado diferente siempre y cuando la experiencia docente y profesional se ejerza en campos profesionales o disciplinares similares o afines.
ARTÍCULO 3: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil dos (2002).
JAIME ALBERTO NATES BURBANO
Presidente
VRA
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