Por el cual se crea el Programa de Postgrado DOCTORADO EN CIENCIAS AMBIENTALES.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en ejercicio del Estatuto General o Acuerdo No. 0105 del 18 de diciembre de 1993, Artículo 13, numeral 9 y
1. La Ley 30 del 28 de diciembre de 1992 autoriza a las instituciones universitarias a crear programas en los diferentes campos disciplinarios y profesionales.
2. La Universidad del Cauca tiene como objetivos principales dentro del Proyecto Educativo Institucional desarrollar planes, programas proyectos de formación profesional, en los niveles de pregrado y posgrado, con altos niveles de exigencia y calidad académica, que coadyuven efectivamente al desarrollo sociocultural, científico, tecnológico de la región y del país, así como el adelantar estrategias de coordinación y apoyo interinstitucional, con la finalidad de articular la Universidad, con los procesos de apropiación de ciencia y tecnología, desarrollo social, cultural y productivo en el ámbito regional, nacional e internacional.
3. Las Universidades del Valle, Tecnológica de Pereira y del Cauca han suscrito un convenio de cooperación interinstitucional con el fin de ofrecer el Doctorado en Ciencias Ambientales.
En mérito de lo expuesto
ARTÍCULO PRIMERO: Crear el programa de Postgrado Doctorado en Ciencias Ambientales que administrará la Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación de la Universidad del Cauca y en convenio con las Universidades del Valle y Tecnológica de Pereira, así:
- Nombre del Programa: DOCTORADO EN CIENCIAS AMBIENTALES.
- Título por otorgar: Doctor (a) en Ciencias Ambientales.
- Duración: Ocho (8) semestres.
- Modalidad: Presencial.
- Jornada: Diurna.
- Valor de la matrícula: Diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes por semestre.
ARTÍCULO SEGUNDO: El diploma será otorgado por la universidad del convenio donde se matricule el estudiante y hará mención a las demás universidades del convenio.
ARTÍCULO TERCERO: El Programa se ofrecerá con base en lo establecido en el convenio suscrito entre la Universidad del Valle, la Universidad Tecnológica de Pereira y la Universidad del Cauca.
ARTÍCULO CUARTO: Enviar copia de la presente providencia a la Vicerrectoría Académica, Oficina de Planeación, División Financiera, División de Sistemas, División de Admisiones, Registro y Control Académico y a la Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación.
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007).
CARLOS EDUARDO CRUZ LÓPEZ
Presidente
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