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Por el cual se adopta el Plan de Estudios para el Programa de INGENIERÍA AGROPECUARIA de la Facultad de Ciencias Agropecuarias y se aprueba el Plan de Transición de Agrozootecnia a Ingeniería Agropecuaria, estableciendo los criterios y condiciones.
EL CONSEJO ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en ejercicio de su competencia funcional, establecida en el acuerdo 0105 de 1993, y
• Mediante Acuerdo No. 011 del 10 de febrero de 1998 se creó el programa de pregrado en Ingeniería Agrozootécnica, cuya denominación fue posteriormente cambiada por Acuerdo 041 del 2 de junio de 1998 a Agrozootecnia, otorgando el título de Agrozootecnista.
• La Sala de Ciencias Biológicas, Agronomía, Veterinaria y Afines de CONACES, en su sesión 22 de 2006, condiciona el otorgamiento de registro calificado al programa de Agrozootecnia al cambio de denominación del mismo, así como al ajuste de aspectos curriculares, créditos académicos, perfiles, competencias y campos de acción.
• El Consejo Superior mediante acuerdo 085 de octubre 31 de 2006, modificó el nombre del programa de pregrado de AGROZOOTECNIA por el de INGENIERÍA AGROPECUARIA.
• El Ministerio de Educación Nacional, mediante Resolución 1259 de Marzo 16 de 2007, otorgó Registro Calificado por siete años al programa de Ingeniería Agropecuaria
• Por consiguiente, se hace necesario adoptar el plan de estudios para el programa de INGENIERÍA AGROPECUARIA, que administra la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad del Cauca
En razón de lo expuesto,
ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el plan de estudios para el Programa de INGENIERÍA AGROPECUARIA de la Facultad de Ciencias Agropecuarias y aprobar el Plan de Transición de Agrozootecnia a INGENIERÍA AGROPECUARIA, estableciendo los criterios y condiciones.
ARTÍCULO SEGUNDO: El Plan de Estudios en créditos para el Programa de INGENIERÍA AGROPECUARIA es el siguiente:
Ver cuadro en vista previa del Plan de estudios en créditos para Ingeniería Agropecuaria.
ARTÍCULO TERCERO: Los estudiantes que ingresen a partir del segundo periodo académico de 2007 o soliciten reingreso al Programa de Agrozootecnia, deberán acogerse al Plan de Estudios de Ingeniería Agropecuaria.
PARÁGRAFO: Los estudiantes que se encuentren en trabajo de grado y hayan cursado y aprobado la totalidad de asignaturas de Agrozootecnia, podrán homologar las asignaturas cursadas para obtener su título profesional como INGENIERO (A) AGROPECUARIO (A), durante el periodo de transición definido por la Facultad.
ARTÍCULO CUARTO: Los estudiantes actualmente matriculados en el Programa de Agrozootecnia deberán firmar una carta donde declaren que han recibido la información suficiente sobre la modificación de este programa y libremente expresar su deseo de continuar sus estudios hasta graduarse como Agrozootecnistas, o por el contrario, hacer la transición hacia INGENIERÍA AGROPECUARIA asumiendo los compromisos académicos y económicos que ello conlleve.
ARTÍCULO QUINTO: los estudiantes que decidan hacer la transición del programa Agrozootecnia a INGENIERÍA AGROPECUARIA, deberán acogerse al siguiente Plan de Homologaciones, teniendo en cuenta que el Programa de Agrozootecnia en la actualidad tiene dos planes de estudio: a) Agrozootecnia I con estudiantes desde cuarto semestre hasta décimo y en Trabajo de Grado, y b) Agrozootecnia II con estudiantes de primer a tercer semestre.
Ver cuadro en vista previa del Plan de homologaciones.
ARTÍCULO SEXTO. Para homologar las asignaturas del nuevo plan de estudios del programa INGENIERÍA AGROPECUARIA, que estén compuestas por dos o más asignaturas del plan de estudio del programa de Agrozootecnia, se requiere haberlas cursado y aprobado ambas. La nota final será el resultado de promediar las notas individuales de las asignaturas que componen la nueva asignatura.
PARÁGRAFO 1. En caso de haber cursado y aprobado solo una de las asignaturas, el estudiante deberá cursar la asignatura correspondiente al plan de estudios de INGENIERÍA AGROPECUARIA, durante el período de transición, podrá cursar la asignatura pendiente del Programa de Agrozootenia, siempre y cuando esa sea ofrecida por la Universidad.
PARÁGRAFO 2. Para efectos de la transición, cuando un estudiante del programa de AGROZOOTECNIA, matricula una asignatura en el Programa de Ingeniería Agropecuaria, se establece que ésta se cursa por primera vez.
ARTÍCULO SEPTIMO: Permitir a los estudiantes durante el proceso de transición de Agrozootecnia a INGENIERÍA AGROPECUARIA, cursar asignaturas de más de tres semestres consecutivos del Plan de Estudios de Ingeniería Agropecuaria y un mayor número de asignaturas de las correspondientes al semestre que esté cursando, previo aval del Consejo de Facultad a propuesta del Comité de Plan del Programa.
ARTÍCULO OCTAVO. Corresponde al Consejo de Facultad de Ciencias Agropecuarias estudiar, aprobar y organizar los aspectos operativos, académicos y administrativos necesarios que se presenten para operativizar y facilitar el proceso de transición de Agrozootecnia a Ingeniería Agropecuaria, así como estudiar y resolver solicitudes particulares de los estudiantes, previo concepto del Comité de Plan de INGENIERÍA AGROPECUARIA.
ARTÍCULO NOVENO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Expedido en Popayán, Ciudad Universitaria, a los doce (12) días del mes de septiembre de dos mil siete (2007).
DANILO REINALDO VIVAS RAMOS
Presidente
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