Por el cual se modifica y adiciona el Acuerdo 008 de 1999 o Estatuto sobre la Propiedad Intelectual en la Universidad del Cauca.
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y
Considerando
Que la Ley 30 de diciembre 28 de 1992, en ejercicio del principio de Autonomía Universitaria, autoriza a las instituciones universitarias a darse sus propios reglamentos.
Que conforme al artículo 23 de la Decisión Andina 486 de 2000, Régimen Común sobre Propiedad Industrial de la Comunidad Andina, las entidades que reciban financiamiento estatal para sus investigaciones deberán reinvertir parte de las regalías que reciben por la comercialización de tales invenciones, con el propósito de generar fondos continuos de investigación y estimular a los investigadores, haciéndolos partícipes de los rendimientos de las innovaciones, de acuerdo con la legislación de cada País Miembro.
Que la Ley 1286 de 2009 dicta disposiciones para el fomento de la investigación científica y el desarrollo de proyectos de ciencia, tecnología e innovación en el país.
Que la Ley 1450 de 2011 reguló la titularidad y transferencia de los derechos patrimoniales de propiedad intelectual generados en virtud de la celebración de contratos laborales o de prestación de servicios, al igual que los derechos de propiedad intelectual de proyectos de investigación financiados con recursos del presupuesto nacional.
Que el artículo 10 de la Ley 1753 de 2015 reguló que en los casos de proyectos de investigación y desarrollo de ciencia, tecnología e innovación y de tecnologías de la información y las comunicaciones, adelantados con recursos públicos, el Estado podrá́ ceder a título gratuito, salvo por motivos de seguridad y defensa nacional, los derechos de propiedad intelectual que le correspondan, y autorizará su transferencia, comercialización y explotación a quien adelante y ejecute el proyecto, sin que ello constituya daño patrimonial al Estado.
Que es función de la Universidad del Cauca incentivar la producción intelectual de sus docentes, servidores y estudiantes, mediante el reconocimiento moral y la retribución económica apropiada.
Que una adecuada política en materia de propiedad intelectual permite la transferencia de tecnología, los intercambios culturales y científicos, y el desarrollo sostenible en condiciones razonables y adecuadas a las necesidades de la Institución y del país.
Que el Comité de Propiedad Intelectual de acuerdo con lo regulado por el Artículo 6.3 del Acuerdo Superior 015 de 2015, es un ente asesor del Sistema de Investigaciones para la aplicación y actualización del Estatuto sobre la Propiedad Intelectual.
Que el Comité de Propiedad Intelectual, en sesión del día 31 de agosto de 2017, recomendó al Consejo de Investigaciones actualizar el Acuerdo 008 de 1999 o Estatuto sobre Propiedad Intelectual de la Universidad del Cauca, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, incluyendo la creación de mecanismos de incentivos y participación incluyente de todos los actores del proceso de generación de conocimiento.
Que el Consejo de Investigaciones en reunión del día 19 de septiembre de 2017, aprobó y recomendó al Consejo Superior actualizar el acuerdo 008 de 1999.
Que de acuerdo con lo anterior, resulta necesario adicionar y modificar el Acuerdo 008 de 1999 con el propósito de adoptar un nuevo Estatuto de Propiedad Intelectual respondiendo a los lineamientos establecidos en los instrumentos normativos y de política señalados en los apartes precedentes
En mérito de lo expuesto,
Acuerda
Artículo Primero: Modificar el Artículo 5 del Acuerdo 008 de 1999, el cual quedará así:
Artículo 5. Relacionamiento con el entorno. La Universidad adelantará los esfuerzos necesarios para establecer un estrecho y fuerte relacionamiento con actores regionales, nacionales e internacionales que tiendan a fomentar la cooperación con el Estado, el sector empresarial y la sociedad en general.
Artículo Segundo: Modificar el Artículo 10 del Acuerdo 008 de 1999, el cual quedará así:
Artículo 10. Del Derecho de Autor. Es el derecho que se ejerce sobre las obras artísticas, científicas y literarias, incluidos los programas de ordenador y las bases de datos, al tenor de lo contemplado en la legislación de derechos de Autor y Derechos conexos aplicable en Colombia.
El derecho de autor es independiente de la propiedad del objeto material en el cual esté incorporada la obra (Decisión Andina 351 de 1993, artículo 6), y protege exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras, no siendo objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial (Decisión Andina 351 de 1993, artículo 6).
El derecho de autor comprende los derechos morales y los derechos patrimoniales.
Los derechos morales nacen en el momento de la creación de la obra, sin necesidad de registro. Corresponden al autor de manera personal e irrenunciable; por su carácter extrapatrimonial no pueden enajenarse ni embargarse, no prescriben y son de duración ilimitada.
Consisten en el reconocimiento de la paternidad del autor sobre la obra y el respeto a la integridad de la misma; otorgan al autor facultades para exigir que su nombre y el título de la obra sean mencionados cada vez que ésta se utilice, publique o divulgue; oponerse a las transformaciones o adaptaciones de la misma cuando tales actos conlleven a la vulneración de la integridad de la obra, su deformación, mutilación o modificación que atente contra el decoro de ésta o de la reputación del autor; dejar la obra inédita o publicarla en forma anónima o bajo un seudónimo; modificar la obra en cualquier tiempo y retirarla de la circulación, de ser el caso, previo el pago de las indemnizaciones a que haya lugar y las demás consagradas en la ley.
Los derechos patrimoniales consisten en la facultad de aprovecharse y de disponer económicamente de la obra por cualquier medio conocido o por conocer; pueden tener como titular al autor o pueden corresponder a otras personas, según la modalidad bajo la que aquél cree la obra. Pueden cederse por el autor o por disposición legal a favor de terceras personas, en todo o en parte, por acto entre vivos o por causa de muerte. Tienen carácter temporal; pueden renunciarse y embargarse; son prescriptibles y expropiables, y se causan con la publicación o con la divulgación de la obra.
Los derechos patrimoniales son tantos, cuantas formas de utilización puedan darse a una obra. Las distintas formas de utilización de una obra son independientes entre sí; la autorización del autor para hacer uso de una de ellas no se extiende a las demás.
Artículo Tercero: Modificar el Artículo 11 del Acuerdo 008 de 1999, el cual quedará así:
Artículo 11. Limitaciones a los Derechos Patrimoniales de Autor.
En virtud de lo establecido por la legislación aplicable en Colombia, las limitaciones y excepciones al Derecho de Autor se circunscriben a aquellos casos que no atenten contra la normal explotación de las obras o no causen perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular o titulares de los derechos. En este sentido, en virtud de lo preceptuado por el artículo 21 de la Decisión Andina 351 de 1993, las limitaciones y excepciones consagradas en la legislación aplicable en Colombia relacionadas con el ámbito universitario son:
1. Derecho de cita (Decisión Andina 351 de 1993, artículo 21, literal a)). Citar en una obra otras obras publicadassiempre que se indiquen la fuente y el nombre del autor, a condición de que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga.
2. Derecho a reproducir reprográficamente extractos de obras para fines de enseñanza, bajo la condición que tal utilización se haga conforme a los usos honrados y que la misma no sea objeto de venta u otra transacción a título oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro (Decisión Andina 351 de 1993, artículo 21, literal b).
3. Reproducir en forma individual, una obra por una biblioteca o archivo cuyas actividades no tengan directa o indirectamente fines de lucro, cuando el ejemplar respectivo se encuentre en la colección permanente de la biblioteca o archivo, y dicha reproducción se realice con los siguientes fines: 1) Preservar el ejemplar y sustituirlo en caso de extravío, destrucción o inutilización; o, 2) Sustituir, en la colección permanente de otra biblioteca o archivo, un ejemplar que se haya extraviado, destruido o inutilizado (Decisión Andina 351 de 1993, artículo 21, literal c).
4. Derecho a representar o ejecutar una obra en una institución de enseñanza por el personal y los estudiantes de tal institución, siempre que no se cobre por la entrada ni tenga algún fin lucrativo directo o indirecto, y el público esté compuesto exclusivamente por el personal y estudiantes de la institución o padres o tutores de los alumnos y otras personas directamente vinculadas con las actividades de la institución (Decisión Andina 351 de 1993, artículo 21, literal j).
5. Las demás limitaciones y excepciones que se encuentren expresamente consagradas en la legislación de Derecho de Autor aplicable en Colombia que no atenten contra la normal explotación de las obras y no causen perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular o titulares de los respectivos derechos, incluyendo pero sin limitar, las limitaciones y excepciones consagradas por los artículos 31 a 44 de la Ley 23 de 1982.
Artículo Cuarto: Modificar el Artículo 21 del Acuerdo 008 de 1999, el cual quedará así:
Artículo 21. Titularidad de Derechos patrimoniales de Autor que recaen sobre obras originadas en contratos de prestación de servicios.
En las obras producidas por personas naturales o jurídicas en cumplimiento de vinculación con la Universidad bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios, se aplicará la presunción establecida por el artículo 20 de la Ley 23 de 1982, modificado por el artículo 28 de la Ley 1450 de 2011. En estas condiciones, la Universidad, salvo pacto en contrario, será la titular exclusiva de los derechos patrimoniales que recaigan sobre las obras obtenidas como consecuencia de la celebración de contratos de prestación de servicios en las que ostente la calidad de contratante.
Parágrafo: Cuando la obra sea originada como consecuencia del desarrollo de una relación contractual mediante la cual un tercero encargue a la Universidad la producción de la misma, siendo financiado el desarrollo de dicho objeto contractual de manera exclusiva por parte del tercero, la titularidad de los derechos patrimoniales corresponderá, salvo pacto en contrario, al tercero contratante, sin perjuicio de los derechos morales que les asistan a los creadores de la obra.
Artículo Quinto: Modificar el Artículo 22 del Acuerdo 008 de 1999, el cual quedará así:
Artículo 22. Titularidad de Derechos patrimoniales de Autor que recaen sobre obras originadas en relaciones laborales.
En las obras producidas por los docentes y servidores de la Universidad en cumplimiento de su relación laboral, se aplicará la presunción establecida por el artículo 20 de la Ley 23 de 1982, modificado por el artículo 28 de la Ley 1450 de 2011.
En estas condiciones, la Universidad, salvo pacto en contrario, será la titular exclusiva de los derechos patrimoniales que recaigan sobre las obras obtenidas como consecuencia del desarrollo de la relación laboral celebrada con sus docentes y servidores.
Artículo Sexto: Modificar el artículo 23 del Acuerdo 008 de 1999, el cual quedará así:
Artículo 23. Del Acta de Titularidad de Derechos de Propiedad Intelectual
Cada Proyecto de Investigación deberá contar con la respectiva acta de titularidad de derechos de propiedad intelectual, la cual, será suscrita por los docentes, servidores, estudiantes e investigadores en general que participen en el desarrollo de los diferentes proyectos de investigación. En el Acta se establecerá:
1. El objeto del Proyecto de investigación.
2. La identificación de los participantes y la calidad en que participan en el desarrollo del proyecto, (director del proyecto, investigadores, auxiliares de investigación, asesores y demás participantes).
3. Los organismos financiadores, al igual que la naturaleza y cuantía de sus aportes.
4. La identificación de la Universidad del Cauca como titular de los derechos patrimoniales de autor o de propiedad industrial que recaigan sobre los resultados del proyecto, o como cotitular de los mismos en caso de presentarse la participación de organismos financiadores externos a la institución.
5. De ser el caso, si con el trabajo o la investigación, los partícipes cumplen o no un requisito académico.
6. La obligación de los participantes de mantener la confidencialidad de la información que revista dicho carácter, que en virtud del desarrollo del Proyecto llegaren a conocer.
7. La obligación de informar en forma inmediata y por escrito a la División de Innovación, Emprendimiento y Articulación con el Entorno sobre cualquier creación intelectual, invención o know how realizado u obtenido en desarrollo del respectivo proyecto que pueda ser susceptible de protección mediante derechos de propiedad intelectual.
8. La constancia de que todos los participantes conocen el presente estatuto.
Parágrafo 1: Las modificaciones que surjan durante el desarrollo de las actividades del proyecto deberán reportarse y anexarse al acta original. El director del proyecto será el responsable de actualizar el contenido del acta cuando a ello hubiere lugar.
Parágrafo 2: Suscripción del Acta. El Acta de Titularidad de Derechos de Propiedad Intelectual deberá suscribirse por los participantes en el respectivo proyecto, de manera previa al inicio del desarrollo o ejecución de cualquier actividad que implique la creación de una obra susceptible de protección mediante derecho de autor, incluidos los soportes lógicos (software) y las bases de datos; nuevas creaciones susceptibles de protección mediante derechos de propiedad industrial (patentes y diseños industriales), obtención variedades vegetales.
Parágrafo 3: El Comité de Propiedad Intelectual y la División de Innovación, Emprendimiento y Articulación con el Entorno determinarán los parámetros a tenerse en cuenta en la suscripción del Acta y socializarán la misma a la Comunidad Universitaria.
Artículo Séptimo: Modificar el artículo 25 del Acuerdo 008 de 1999, el cual quedará así:
Artículo 25. Confidencialidad de jurados y evaluadores respecto a la evaluación de proyectos.
En los casos de sustentación de Tesis, trabajos de investigación, trabajos de grado o monografías, al igual que en los casos en los que se deba someter a evaluación proyectos de investigación, cuyos resultados sean susceptibles de protección mediante derechos de propiedad industrial o revistan de carácter confidencial, la División de Innovación, Emprendimiento y Articulación con el Entorno certificará, ante la solicitud del respectivo director, que dichos resultados revisten de carácter confidencial. En los anteriores casos, en el acta de la respectiva sustentación o evaluación deberá quedar establecido el compromiso por parte de los jurados o evaluadores de mantener el carácter confidencial de la información de los proyectos objeto de sustentación o evaluación.
Los trabajos de grado y las tesis que reposan en las bibliotecas y centros de documentación de la Universidad no pueden ser reproducidos por medios reprográficos sin autorización previa del autor; se exceptúa la reproducción de breves extractos, en la medida justificada para fines de enseñanza o para la realización de exámenes, siempre que se haga conforme a los usos honrados y no sea objeto de venta u otra transacción a título oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro (Acuerdo 008 de 1999).
Artículo Octavo: Modificar el artículo 26 del Acuerdo 008 de 1999, el cual quedará así:
Artículo 26. Titularidad de los Derechos Patrimoniales de los Docentes y Servidores.
La titularidad de los derechos patrimoniales de propiedad intelectual y de propiedad industrial corresponderá de manera exclusiva a los docentes y servidores de la Universidad, sólo en los siguientes eventos:
1. Sobre los resultados que se obtengan como consecuencia del desarrollo de actividades diferentes a sus obligaciones, funciones o responsabilidades laborales, contractuales o académicas con la Universidad y que la obtención de los mismos no se hubiere derivado del uso, acceso o empleo de las instalaciones, laboratorios, recursos, equipos, reactivos, materiales o medios de la Universidad o de recursos administrados por esta.
2. Se trate de conferencias o lecciones dictadas por los docentes en ejercicio de su cátedra. La reproducción total o parcial de las conferencias o lecciones, así como la publicación de extractos, notas, cintas o medios de fijación del tema tratado o del material original, no podrá hacerse sin autorización previa y escrita del autor.
Artículo Noveno: Modificar el artículo 27 del Acuerdo 008 de 1999, el cual quedará así:
Artículo 27. Titularidad de los derechos patrimoniales de autor y de propiedad industrial de la Universidad del Cauca respecto a la producción de sus docentes, servidores y contratistas.
La Universidad ostentará la titularidad de los derechos patrimoniales de autor y de propiedad industrial que recaigan sobre los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de las actividades de sus docentes, servidores, funcionarios administrativos y contratistas en los siguientes casos:
1. La Universidad ostentará la titularidad de los derechos patrimoniales de autor y de los derechos de propiedad industrial que recaigan sobre los resultados obtenidos por sus docentes, servidores, funcionarios administrativos o contratistas como consecuencia de sus compromisos, laborales, contractuales o académicos con la Universidad.
2. La Universidad ostentará la titularidad de los derechos patrimoniales de autor y de los derechos de propiedad industrial que recaigan sobre los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico o innovación que hubiesen sido financiados por ésta. La financiación comprenderá el aporte por parte de la Universidad de recursos monetarios, aportes en especie, aportes en activos intangibles y cualquier tipo de aporte que pueda ser objeto de valoración económica.
3. La Universidad ostentará la titularidad de los derechos patrimoniales de autor que le correspondan, en los casos de creación de obras colectivas que sean coordinadas, divulgadas, publicadas y/o editadas por ésta.
4. Cuando este tipo de derechos le sean transferidos de manera total o parcial a la UNIVERSIDAD mediante documento escrito.
Parágrafo: En los casos de comisión de estudios, sin perjuicio de los derechos que le puedan corresponder a la institución donde se desarrolla la comisión, la Universidad propenderá por materializar los acuerdos e instrumentos a que haya lugar que le permitan asegurar el debido aprovechamiento de los resultados derivados de la comisión.
Artículo Décimo: Modificar el artículo 28 del Acuerdo 008 de 1999, el cual quedará así:
Artículo 28. Titularidad de los derechos patrimoniales de autor y de propiedad industrial de la Universidad del Cauca respecto a los resultados derivados de la producción de sus estudiantes.
La Universidad ostentará la titularidad de los derechos patrimoniales de autor y de propiedad industrial que recaigan sobre los resultados que se deriven del desarrollo de tesis, trabajos de investigación (incluyendo especialidad médica o clínica), trabajos de grado, monografías o memorias desarrollados por sus estudiantes como consecuencia de sus compromisos académicos, laborales o contractuales con la Universidad en los siguientes casos:
1. Cuando el desarrollo de la tesis, trabajo de investigación (incluyendo especialidad médica o clínica), trabajo de grado, monografía o memoria hubiese sido financiado en su totalidad por la Universidad, bien sea a través de sus recursos propios o bien mediante recursos administrados por ésta. En el evento que la financiación de la Universidad sea parcial, es decir, que concurran en el desarrollo de la tesis, trabajo de investigación (incluyendo especialidad médica o clínica), trabajo de grado, monografía o memoria financiación de la Universidad y del estudiante, existirá cotitularidad entre ambos; en este caso, los aportes de financiación efectuados por cada parte, se establecerán en el acta de titularidad de derechos de propiedad intelectual del proyecto.
2. Cuando el desarrollo de la tesis, trabajo de investigación (incluyendo especialidad médica o clínica), trabajo de grado, monografía o memoria se hubiera derivado de una relación laboral o de un contrato de prestación de servicios celebrado con la Universidad.
3. Cuando el desarrollo de la tesis, trabajo de investigación (incluyendo especialidad médica o clínica), trabajo de grado, monografía o memoria se hubiera desarrollado dentro del marco de las actividades, compromisos o proyectos de alguno de los grupos de investigación de la Universidad.
4. Cuando en el desarrollo de la tesis, trabajo de investigación (incluyendo especialidad médica o clínica), trabajo de grado, monografía o memoria, la participación del Director o de un docente o servidor de la Universidad hubiera conllevado a la obtención del resultado objeto de protección, en consideración a los aportes intelectuales efectuados de manera directa por éste. En dicho caso, el aporte del Director, docente o servidor de la Universidad se entenderá como aporte de la Universidad en la obtención del resultado.
Artículo Décimo Primero: Modificar el artículo 29 del Acuerdo 008 de 1999, el cual quedará así:
Artículo 29. Trámites de solicitud de patente.
En relación con los resultados susceptibles de protección mediante patente cuya titularidad se encuentre radicada en cabeza de la Universidad, la institución estudiará la factibilidad de financiar los trámites necesarios para la obtención de patentes de invención o de modelo de utilidad, nacionales e internacionales, ante la oficina nacional o internacional competente. El Comité de Propiedad Intelectual analizará y conceptuará en relación con el inicio de los trámites correspondientes, bajo los criterios que se enuncian a continuación:
Relevancia de la invención o del modelo de utilidad dentro de los fines de la Universidad, ventajas competitivas y posible aprovechamiento comercial.
Conveniencia y factibilidad de la posible cobertura de la protección en Colombia o en otros países.
A tal efecto, la División de Innovación, Emprendimiento y Articulación con el Entorno presentará al Comité de Propiedad Intelectual un Estudio de pre-factibilidad técnica y de explotación económica del resultado susceptible de protección en Colombia o en el exterior.
Parágrafo: La División de Innovación, Emprendimiento y Articulación con el Entorno requerirá al docente, servidor, estudiante, investigador o el Grupo de Investigación que hubiere desarrollado una creación intelectual susceptible de protección por medio de patente o cualquier otro derecho de propiedad industrial aplicable, informándole acerca de la necesidad de abstenerse de divulgar la información relacionada con el objeto de la nueva creación a través de publicaciones, conferencias, presentaciones, o cualquier tipo de divulgación, antes de solicitar la patente, a efectos de evitar la pérdida del requisito de novedad exigido en este tipo de protección.
Artículo Décimo Segundo: Modificar el artículo 31 del Acuerdo 008 de 1999, el cual quedará así:
Artículo 31. Titularidad de los derechos patrimoniales de los estudiantes.
El estudiante ostentará la titularidad exclusiva de los derechos patrimoniales de autor que recaigan sobre su tesis, trabajo de investigación (incluyendo especialidad médica o clínica), trabajo de grado, monografía o memoria, que realice personalmente por su cuenta y riesgo, entendido cualquiera de los anteriores como obra literaria susceptible de protección mediante derechos de autor, conforme a lo señalado en la Circular 06 de 2002 emitida por la Dirección Nacional de Derecho de Autor sobre Derecho de Autor en el ámbito Universitario.
El estudiante ostentará la titularidad exclusiva de los derechos patrimoniales de autor y de propiedad industrial que recaigan sobre los resultados obtenidos o derivados como consecuencia del desarrollo de su tesis, trabajo de investigación (incluyendo especialidad médica o clínica), trabajo de grado, monografía o memoria, cuando su desarrollo se hubiere realizado sin financiación de la Universidad.
Cuando se trate de creaciones intelectuales realizadas bajo la dirección de un profesor, sin que tal dirección implique la concreción, materialización y ejecución de la creación; y el estudiante haya concretado y materializado de manera independiente y propia cualquier tipo de proyecto, idea, método o contenido conceptual (UNIVERSIDAD JAVERIANA y UNIANDES).
En los casos en los que se presente financiación por parte de la Universidad del Cauca, respecto al desarrollo de tesis, trabajo de investigación (incluyendo especialidad médica o clínica), trabajo de grado, monografía o memoria desarrollados por los estudiantes, los derechos patrimoniales de autor o los derechos de propiedad industrial que recaigan sobre los resultados derivados u obtenidos como consecuencia de dicho trabajo, diferentes a los del documento de tesis entendida como obra literaria, le pertenecerán de manera exclusiva a la Universidad del Cauca. A tal efecto, la Universidad velará porque la financiación quede definida en la respectiva acta de propiedad intelectual del proyecto.
En los casos en que concurran la financiación de la Universidad y del estudiante en el desarrollo de su tesis, trabajo de investigación (incluyendo especialidad médica o clínica), trabajo de grado, monografía o memoria, existirá cotitularidad entre ambos; en este caso, los aportes de financiación efectuados por cada parte, se establecerán en el acta de titularidad de derechos de propiedad intelectual del proyecto.
Cuando en los trabajos de tesis desarrollados por los estudiantes de pregrado por su cuenta y riesgo, intervenga un funcionario de la Universidad que, mediante aporte intelectual, participe de manera directa en la obtención del resultado final, habrá coparticipación de derechos patrimoniales entre la Universidad y el estudiante.
En caso de presentarse financiación de entidades externas, se deberá dejar constancia de dicha circunstancia, al igual que la identificación de la entidad financiadora en la respectiva acta de propiedad intelectual del proyecto, a efectos de determinar el porcentaje de titularidad que le corresponde en virtud de dicha financiación, sin perjuicio de la cotitularidad que pueda recaer sobre la Universidad, el estudiante u otra entidad, según el caso, lo cual, deberá quedar contemplado en el acta.
Parágrafo:La producción de los docentes o estudiantes visitantes de universidad nacional o extranjera que actúen en razón de convenios o intercambio académico para participar en una obra, trabajo de investigación o cualquier otra forma de creación, se sujetará a lo dispuesto en estos estatutos, motivo por el cual, se encuentran obligados a hacer reconocimiento expreso que la creación se realizó con el apoyo de la Universidad del Cauca.
Artículo Décimo Tercero: Modificar el artículo 34 del Acuerdo 008 de 1999, el cual quedará así:
Artículo 34. Comité de Propiedad Intelectual.
El Comité de Propiedad Intelectual, en su calidad de órgano consultivo y asesor para el debido reconocimiento y protección de derechos de propiedad intelectual en el ámbito universitario, desarrollará las políticas institucionales en materia de propiedad intelectual, para lo cual, tendrá las siguientes funciones:
Fomentar el respeto a la propiedad intelectual y el manejo adecuado de los derechos que de ella emanan, entre los diversos estamentos de la comunidad universitaria.
Asesorar las distintas unidades académicas y administrativas en la aplicación del régimen legal de propiedad intelectual vigente en Colombia y del presente estatuto; podrá ser consultado en aspectos relacionados con la celebración de negociaciones e instrumentos donde se encuentren vinculados derechos de propiedad intelectual y actividades de transferencia de resultados de investigación, establecimiento de redes, y demás asuntos relacionados con el manejo de la propiedad intelectual a nivel interno o con entidades externas, en el ámbito nacional e internacional.
Hacer recomendaciones en caso de conflictos relacionados con derechos de propiedad intelectual. (Acuerdo 008 de 1999).
Analizar la conveniencia, asesorar y emitir conceptos no vinculantes en relación con los trámites de protección de derechos de propiedad intelectual respecto a los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de las actividades de los grupos de investigación, en especial, trámites de solicitud de protección de patentes de invención, patentes de modelo de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazados de circuitos integrados, certificados de obtentores de variedades vegetales, signos distintivos y el depósito de obras protegidas por el derecho de autor ante la autoridad nacional y/o internacional competente.
Asesorar y emitir conceptos no vinculantes en relación con los casos que lleguen a su conocimiento donde se encuentren inmersas discusiones relacionadas con derechos de propiedad intelectual.
Definir políticas para la adecuada implementación de la legislación de propiedad intelectual y del presente estatuto en la Universidad.
Definir políticas sobre transferencia de resultados de investigación.
Todas las demás funciones necesarias para el cumplimiento de los derechos y deberes derivados de los derechos de propiedad intelectual.
Parágrafo 1: Conformación. El Comité de Propiedad Intelectual estará integrado por:
El Jefe de la División de Innovación, Emprendimiento y Articulación con el Entorno, quien lo coordinará.
El Jefe de la Oficina Jurídica de la Universidad.
Un experto en temas de propiedad intelectual, designado por el Consejo de Investigaciones.
Parágrafo 2: El Comité de Propiedad Intelectual se reunirá de oficio una vez cada mes y extraordinariamente cuando sea convocado por el Vicerrector de Investigaciones o el Jefe de la División de Innovación, Emprendimiento y Articulación con el Entorno. Podrán invitarse expertos cuando las circunstancias lo requieran. (Acuerdo 015 de 2015).
Artículo Décimo Cuarto: Modificar el artículo 35 del Acuerdo 008 de 1999, el cual quedará así:
Artículo 35. Instrumentos jurídicos de transferencia de resultados de investigación.
La Universidad celebrará los contratos e instrumentos jurídicos aplicables para la consolidación de actos relacionados con transferencia de tecnología a los que hubiere lugar, en relación con los resultados obtenidos por los Grupos de investigación como consecuencia del desarrollo de los diferentes proyectos y, en general, respecto de los resultados sobre los que ostente la titularidad de derechos patrimoniales de propiedad intelectual o de propiedad industrial. A tal efecto, la Universidad adelantará las siguientes acciones:
La Universidad adelantará las acciones que resulten necesarias para asegurar la adecuada protección de los derechos de propiedad intelectual que recaigan sobre los resultados de investigación que sean susceptibles de actos de transferencia de tecnología.
La Universidad podrá celebrar con terceros contratos e instrumentos jurídicos de transferencia de tecnología o afines, incluyendo pero sin limitar, contratos de licencia, acuerdos de validación, escalamiento industrial y, en general contratos y actos que sean aplicables para la explotación comercial de los derechos de propiedad intelectual que recaigan sobre los resultados respecto de os cuales ostente titularidad de derechos de propiedad intelectual. En dichos contratos se establecerá el alcance, duración y repartición de beneficios económicos derivados de la explotación comercial del escalamiento industrial de dichos resultados.
La Universidad negociará un mecanismo justo y equitativo de remuneración respectoa los contratos de licencia señalados en el anterior literal.
Artículo Décimo Quinto: Modificar el artículo 36 del Acuerdo 008 de 1999, el cual quedará así:
Artículo 36. Distribución de beneficios económicos derivados del uso y explotación de los derechos de propiedad intelectual de la universidad.
Con el fin de incentivar el trabajo y producción intelectual de la comunidad universitaria, la Universidad reconocerá por medio de Resolución Rectoral, beneficios económicos derivados de la explotación comercial de los resultados protegidos mediante derechos de propiedad intelectual, observando las siguientes reglas:
De la utilidad neta que efectivamente reciba la Universidad por concepto de actos de explotación económica de los resultados protegidos mediante derechos de propiedad intelectual, compartirá parte de dicha utilidad neta de acuerdo a la siguiente distribución:
1.1 Reconocerá hasta el 35% a los creadores del resultado protegido mediante derechos de propiedad intelectual;
1.2 Reconocerá hasta el 25% a la Facultad donde se generó el resultado. Si este tuvo su origen en varias dependencias, este porcentaje se prorrateará entre ellas.
La Universidad destinará hasta el 30% de los beneficios por concepto de actos de explotación económica de los resultados protegidos mediante derechos de propiedad intelectual a un fondo adscrito a la Vicerrectoría de Investigaciones que fomente las actividades de ciencia, tecnología e innovación, establecidas en el Plan de Investigaciones, para el desarrollo de actividades para adelantar los trámites tendientes a obtener la protección de derechos de propiedad intelectual y de transferencia de tecnología. La Vicerrectoría de Investigaciones a través de la División de Innovación, Emprendimiento y Articulación con el Entorno, será la encargada de percibir, manejar y administrar este fondo, conforme a las políticas de propiedad intelectual derivadas del presente estatuto.
La Universidad destinará 10% de los beneficios por concepto de actos de explotación económica de los resultados protegidos mediante derechos de propiedad intelectual al Fondo común.
Parágrafo 1: Se entiende por utilidad neta, el resultado de restar del ingreso bruto por comercialización de los resultados, incluyendo pero sin limitar, regalías y otro tipo de ingresos recibidos por la Universidad en dicho sentido, los costos en que haya incurrido la Universidad para obtener la protección, valorar, comercializar y explotar el activo intangible de que se trate.
Parágrafo 2: Los emolumentos generados con ocasión del reconocimiento a la participación descrita en los literales precedentes en ningún caso constituirán factor salarial.
Parágrafo 3: Los beneficios económicos que reciban los creadores serán distribuidas por partes iguales entre cada uno de ellos o en los porcentajes que ellos establezcan de común acuerdo.
Artículo Décimo Sexto: Adicionar el artículo 37 al Acuerdo 008 de 1999, el cual quedará así:
Artículo 37. Del reporte de resultados susceptibles de protección mediante derechos de propiedad intelectual.
Todos los docentes, servidores y estudiantes de la Universidad están en la obligación de reportar oportunamente a laDivisión de Innovación, Emprendimiento y Articulación con el Entornola obtención de una creación o invención con potencial de ser protegida mediante derechos de propiedad intelectual y sea susceptible de explotación económica. Este reporte constituirá un documento de carácter confidencial, en el que se identificará el objeto del resultado obtenido, las características técnicas o estructurales de dicho resultado, la identificación de los inventores o autores, entre otros.
Artículo Décimo Séptimo: Adicionar el artículo 38 al Acuerdo 008 de 1999, el cual quedará así:
Artículo 38. De la asociación con terceros para el desarrollo de actividades de Ciencia Tecnología e Innovación.
Con el objeto de desarrollar actividades o proyectos de ciencia y tecnología la Universidad podrá asociarse con otras entidades públicas o particulares bajo las modalidades contempladas por el Decreto 393 de 1991 y normas concordantes, a saber:
Mediante la creación y organización de sociedades civiles y comerciales y personas jurídicas sin ánimo de lucro como corporaciones y fundaciones.
Mediante la celebración de convenios especiales de cooperación.
Durante el desarrollo de los convenios especiales de cooperación de que trata el Decreto 393 de 1991, al igual que en la celebración de convenios para el desarrollo de actividades investigación, la Universidad podrá utilizar la experiencia, conocimiento y, en general, cualquier derecho de propiedad intelectual previo que legítimamente le corresponda, sobre los cuales mantendrá la titularidad exclusiva.
En todo caso, los derechos de propiedad Intelectual, que recaigan sobre los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo conjunto de convenios e instrumentos jurídicos de asociación para la ejecución de actividades de investigación y desarrollo tecnológico, serán de propiedad conjunta entre la Universidad y las demás partes que participen en la ejecución del mismo, para lo cual, se deberá establecer en los respectivos instrumentos que el porcentaje de la titularidad correspondiente a la Universidad será, como mínimo, a prorrata de su participación en la ejecución del respectivo objeto, debiéndose establecer dicha condición en cada instrumento, para lo cual, la Universidad identificará y establecerá el valor de su aporte para cada caso concreto, teniendo en consideraciónlosaportes por parte de la Universidad de recursos monetarios, aportes en especie, aportes en activos intangibles y cualquier tipo de aporte que pueda ser objeto de valoración económica.
Artículo Décimo Octavo: Adicionar el artículo 39 al Acuerdo 008 de 1999, el cual quedará así:
Artículo 39. Creación de empresas de base tecnológica –SPIN OFF-.
Dentro del marco de regulación de la Ley 1338 de 2017 y normas concordantes, la Universidad promoverá y facilitará, de acuerdo con los respectivos análisis de factibilidad y conveniencia institucional para cada caso concreto, la creación de empresas de base tecnológica (spin-offs), como alternativa de transferencia de los resultados protegidos o susceptibles de protección mediante derechos de propiedad intelectual cuya titularidad ostente, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 003 de 2018 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Artículo Décimo Noveno: Adicionar el artículo 40 al Acuerdo 008 de 1999, el cual quedará así:
Artículo 40. Remisión. En los casos relacionados con conflictos de derechos de propiedad intelectual a nivel institucional, que no sean susceptibles de arreglo directo, las partes involucradas estarán en libertad de acudir a la jurisdicción competente, de conformidad con la legislación aplicable en Colombia a cada caso concreto.
Artículo Vigésimo: Adicionar el artículo 41 al Acuerdo 008 de 1999, el cual quedará así:
Artículo 41. Vigencia. El presente Estatuto rige a partir de la fecha de su aprobación, regula los derechos de propiedad intelectual dentro de la Universidad del Cauca, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y Cúmplase
Se expide en Popayán, a los treinta (30) días del mes de enero de 2018.
LINA MARIA CARDONA FLOREZ |
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS |
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