Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 76 del Acuerdo 064 de 2008 o Estatuto de Contratación, modificado por el Acuerdo 032 del 04 de mayo de 2015.
El Consejo Superior de la Universidad Del Cauca, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y,
Considerando
1. La Universidad del Cauca, es un ente autónomo universitario, conforme el artículo 69 de la Constitución Política, la cual se rige por las normas contenidas en el capítulo VI de la Ley 30 de 1992, o Ley de la Educación Superior y por el Acuerdo Superior 105 de 1993 o Estatuto General, el cual estableció en el artículo 13, Numeral 4, que el Consejo Superior es el responsable de expedir o modificar los estatutos.
2. El Consejo Superior mediante Acuerdo 032 del 04 de mayo de 2015, modificó el artículo 76 del Acuerdo 064 de 2008 o Estatuto de Contratación y estableció como requisito en los procesos contractuales el Registro Único de Proponentes indicando que la Universidad exigiría a los proponentes la certificación del registro, calificación y clasificación de la Cámara de Comercio como requisito para la celebración de un contrato de obra, suministro y compraventa de bienes muebles”.
3. La administración atendiendo las disposiciones de la norma general y conforme a las cuantías indicadas en la norma interna, solicitó a la Corporación aclarar el Acuerdo 032 de 2015, toda vez que el mismo de forma general estableció el RUP, como requisito para los procesos de contratación, incluida la contratación directa.
4. Por su parte el Decreto Ley 019 de 2012, o estatuto anti tramites, en su artículo 221, al referirse a la verificación de las condiciones de los proponentes, establece: “Artículo 6: De la verificación de las condiciones de los proponentes: Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal. No se requerirá de este registro, ni de clasificación, en los casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos de mínima cuantía; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole. En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes (…)”.
5. En tal sentido, el Consejo Superior en ejercicio de la facultad atribuida por el Acuerdo 0105 de 1993, artículo 13, en sesión ordinaria del día 23 de febrero de 2018, decidió por unanimidad aclarar el artículo 76 del Acuerdo 064 de 2008, que fuera modificado por el Acuerdo Superior 032 de 2015.
En mérito de lo expuesto,
Acuerda
Artículo Primero: Adicionar un parágrafo alArtículo 76 del Acuerdo 064 de 2008 o Estatuto de Contratación, modificado por el Acuerdo 032 del 04 de mayo de 2015. En consecuencia, el Artículo 76, quedará así:
“Artículo 76: Registro Único de Proponentes - RUP: La Universidad exigirá a los proponentes la certificación del registro, calificación y clasificación de la Cámara de Comercio como requisito para la celebración de un contrato de obra, suministro y compraventa de bienes muebles.
Parágrafo: No se requerirá de este registro, ni de clasificación, en los casos de contratación directa. En los procesos que tengan por objeto Obra Pública, se exigirá siempre el RUP, independientemente de su cuantía”.
Artículo Segundo: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese, Comuníquese y Cúmplase
Se expide en Popayán, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).
LINA MARÍA CARDONA FLÓREZ |
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS |
Presidenta |
Secretaria General |
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