Marzo 4 / 2015
Acuerdo Superior 015 de 2015 (establecimiento del Sistema de Investigaciones de la Universidad del Cauca)
Número del documento:
2.1-2.2Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria
Por el cual se establece el Sistema de Investigaciones de la Universidad del Cauca.
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de sus atribuciones estatutarias y
Considerando
• La investigación es un proceso creativo y sistemático que se desarrolla con el propósito de lograr conocimiento y comprensión en las ciencias básicas, sociales, humanas y aplicadas, en las artes y la cultura.
• La Constitución Política de Colombia consagra como deber del Estado, promover la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la nación.
• La Ley 30 de 1992 que desarrolla la autonomía universitaria de origen constitucional, consagra a la educación superior y a las universidades como factores de desarrollo científico, cultural, económico, político y ético a nivel nacional y regional, estatuyendo que deben trabajar por la creación, desarrollo y transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones, para promover su aplicación en la solución de las necesidades del país.
• Armónicamente, la Universidad del Cauca define como misión propiciar “…la creación y socialización del conocimiento, de la técnica, de la tecnología, del arte y de la cultura, mediante la docencia, la investigación y la proyección social en un ámbito ético, democrático y participativo, en armonía con el entorno ambiental”.
• El Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación reglamentado por el Acuerdo 047 de 2011, se concibe para promover la investigación, incentivar la creación y consolidación de grupos de investigación articulados con las políticas públicas en ciencia y tecnología, a través de dinámicas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, formación avanzada y relación con el entorno.
• Para el cumplimiento de sus propósitos, se requiere que el Sistema de Investigaciones se articule con los sistemas académico, administrativo, financiero y de cultura y bienestar.
• Es necesario que la Universidad del Cauca formule políticas y estrategias para la formación investigativa, en innovación, creación artística y cultural.
• El reciente surgimiento en el escenario nacional e internacional de nuevas fuentes de recursos para el financiamiento de proyectos de investigación en ciencia, tecnología e innovación como el Sistema General de Regalías (SGR), y las nuevas dinámicas institucionales sobre modernización académica y administrativa, regionalización, Plan de Desarrollo 2013 - 2015 y Plan Estratégico 2027, exigen a la Universidad del Cauca adaptar su Sistema de Investigaciones.
• La Universidad promueve la internacionalización de la investigación de sus grupos, fomentando y facilitando el acceso a fuentes internacionales actualizadas de información, a la búsqueda de recursos internacionales para investigación y a las relaciones con pares internacionales.
En virtud de lo expuesto,
Acuerda
Artículo 1: Adóptese el Sistema de Investigaciones de la Universidad del Cauca
Capítulo I
Objetivos del Sistema de Investigaciones
Artículo 2: Son objetivos del Sistema de Investigaciones:
2.1 Consolidar la investigación como actividad misional que dinamice las relaciones entre la comunidad universitaria y los demás actores sociales, para el reconocimiento, generación, sistematización, profundización y ampliación de los saberes, conocimientos y prácticas científicas, artísticas, humanísticas y tecnológicas, con sentido de compromiso ético social y ambiental, consecuentes con la realidad regional, nacional e internacional.
2.2 Promover el desarrollo de las actividades de investigación y de formación para la investigación y su enseñanza en el ámbito de los programas de posgrado y de pregrado, en las disciplinas del conocimiento que se cultiva en la Universidad, en investigación básica y aplicada.
2.3 Gestionar y administrar programas y proyectos de ciencia, tecnología, innovación y sociedad, para el desarrollo social y territorial de la región y el país.
2.4 Realizar la difusión, socialización y transferencia de los resultados de las acciones de ciencia, tecnología, innovación y sociedad.
2.5 Fomentar programas para la sensibilización y formación de investigadores, y para la creación y consolidación de los grupos de investigación articulados con el entorno local, regional, nacional e internacional.
2.6 Consolidar los proyectos como la unidad de gestión fundamental de la actividad de investigación en la Universidad.
Capítulo II
Estructura y responsabilidades de los componentes del Sistema de Investigaciones
Son componentes estructurales del Sistema de Investigaciones:
Artículo 3: Consejo de Investigaciones. Es el responsable de proponer los principios, lineamientos, políticas y direccionamiento estratégico, y de promover el desarrollo del Sistema.
3.1 El Consejo de Investigaciones está conformado por:
3.1.1 El Vicerrector de Investigaciones quien lo preside.
3.1.2 Un decano, como representante del Comité Central de Posgrados, designado por este comité.
3.1.3 Un representante de cada Comité de Facultad para la Investigación y Posgrados, que no sea el Decano, con experiencia mínima de dos (2) años en el campo investigativo y título de Doctorado, Maestría, o Especialización, designado por el mismo comité al que pertenece.
3.1.4 Un estudiante regular, como representante de los grupos o semilleros de investigación, quien deberá haber cursado y aprobado por lo menos el 50% del respectivo programa académico, alcanzando en sus estudios un promedio no inferior a 3.5 y no estar sancionado con cancelación de matrícula o expulsión, y/o matriculado en un programa de posgrado de maestría con énfasis en investigación, o doctorado, elegido por votación general.
3.1.5 Un Representante del Sector Productivo, designado por el Consejo Gremial y Empresarial del Cauca.
Los representantes del Comité de Facultad para la Investigación y Posgrados, así como el del Sector Productivo serán designados para un periodo de dos (2) años. El periodo del estudiante será de un (1) año.
3.2 Corresponde al Consejo de Investigaciones, en el marco de las directrices estratégicas institucionales:
3.2.1 Proponer ante el Consejo Académico y Consejo Superior las políticas y planes estratégicos tendientes a fomentar, fortalecer, estimular y desarrollar la formación y actividad investigativa, la innovación, creación artística y cultural, y la transferencia del conocimiento.
3.2.2 Proponer ante el Consejo Académico y Consejo Superior las políticas y estrategias que fomenten y fortalezcan las relaciones para las actividades de ciencia, tecnología, innovación y sociedad que puedan desarrollarse desde y para los grupos de investigación de la Universidad.
3.2.3 Aportar lineamientos para la elaboración del presupuesto de funcionamiento de la Vicerrectoría de Investigaciones.
3.2.4 Reglamentar el procedimiento y los requisitos para el ingreso y permanencia de los Grupos de Investigación en el Sistema de Investigaciones de la Universidad del Cauca.
3.2.5 Trazar las estrategias y las políticas de articulación con el entorno, correspondientes al Sistema de Investigaciones.
3.2.6 Apoyar al Centro de Gestión de la Planeación, en la formulación del Plan de Desarrollo y del Plan Estratégico de la Universidad respecto del componente misional de la investigación.
3.2.7 Coordinar el proceso de evaluación de los proyectos de investigación presentados al Comité de Facultad para la Investigación y Posgrados.
3.2.8 Determinar criterios y políticas universitarias para el fomento de las publicaciones –libros, textos, novelas, videos, revistas- y la actividad editorial, relacionados con los resultados de investigación.
3.2.9 Hacer seguimiento y acompañar a las Facultades en las acciones de cumplimiento de las políticas y objetivos en el desarrollo de la investigación.
3.2.10 Proponer al Rector de la Universidad, los porcentajes de participación de las regalías obtenidas de los desarrollos tecnológicos que se deban reconocer a los investigadores.
3.2.11 Identificar los problemas que afecten el desarrollo de la investigación universitaria y proponer sus alternativas de solución, bajo una perspectiva de autoevaluación y una mirada crítica del Sistema, con el fin de mejorarlo continuamente.
Parágrafo: El Consejo de Investigaciones se reunirá de oficio una vez cada dos semanas y de manera extraordinaria cuando sea convocado por el Vicerrector de Investigaciones.
Artículo 4: Vicerrectoría de Investigaciones. Tiene a cargo la coordinación y ejecución del Sistema y está integrada por:
4.1. El Vicerrector de Investigaciones.
4.2. La División de Gestión de la Investigación.
4.3. La División de Innovación, Emprendimiento y Articulación con el Entorno.
4.4. El Área de Desarrollo Editorial.
4.1. Vicerrector de Investigaciones. Son responsabilidades del Vicerrector de Investigaciones:
4.1.1 Promover y coordinar la ejecución de las estrategias y el cumplimiento de las políticas y objetivos de la investigación de la Universidad.
4.1.2 Administrar y evaluar anualmente el Sistema de Investigaciones de la Universidad del Cauca y presentar al Consejo de Investigaciones un informe anual sobre la gestión de sus resultados y proponer las acciones de mejora.
4.1.3 Proponer al Consejo de Investigaciones el Plan Estratégico de Investigaciones de la Universidad del Cauca, y acompañar la construcción participativa del Plan Operativo Anual para la aprobación del mismo.
4.1.4 Interactuar con los organismos promotores y fuentes externas de financiación de la investigación, en apoyo al fomento de una cultura de la investigación y desarrollo de programas y proyectos de interés regional, nacional e internacional.
4.1.5 Fomentar y apoyar la participación de la Universidad a través de sus investigadores, en foros, congresos y eventos científicos; centros, observatorios, redes y demás mecanismos de articulación de esfuerzos para el desarrollo de la investigación, el conocimiento, la ciencia y la tecnología en los ámbitos local, regional, nacional e internacional.
4.1.6 Conceptuar, promover y gestionar la celebración de contratos y convenios con entidades nacionales o extranjeras dedicadas a la investigación, desarrollo, innovación y emprendimiento.
4.1.7 Representar a la Universidad ante los diferentes estamentos gubernamentales, académicos, cívicos, financieros, privados, nacionales o internacionales, y en general ante la comunidad, con miras a su articulación con el Sistema de Investigaciones.
4.1.8 Cada año presentar a la Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional de la Universidad, la propuesta del proyecto de presupuesto para el Sistema de Investigaciones, sus modificaciones y ejecutar lo aprobado.
4.1.9 Aprobar la inscripción de los Grupos de Investigación y de los proyectos, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las normas institucionales.
4.1.10 Designar entre los profesores de la Universidad y expertos externos, los integrantes de los Comités Ad-hoc de Asesoría y Consulta cuando se requiera.
4.1.11 Desarrollar actividades para promover entre los universitarios el conocimiento y la participación en los temas de la ética para la investigación científica y la propiedad intelectual.
4.1.12 Dinamizar las relaciones con las empresas y otros agentes socioeconómicos, para el aprovechamiento de las capacidades I+D+i+S y los resultados de la actividad investigadora de la Universidad.
4.1.13 Definir los procedimientos y reglamentaciones para la planeación, aprobación, ejecución, control y seguimiento de la actividad investigativa en la Universidad.
4.1.14 Conocer y proceder, de conformidad con las normas internas y externas existentes, acerca de los problemas que sobre ética para la investigación se presenten en la universidad.
4.2 División de Gestión de la Investigación. Le corresponde a la División de Gestión de la Investigación:
4.2.1 Apoyar la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de Investigaciones, y de los planes asociados.
4.2.2 Apoyar el desarrollo de las actividades que incluyan los trámites administrativos, financieros y presupuestales del Sistema de Investigaciones.
4.2.3 Coordinar las actividades relacionadas con la sistematización, automatización y actualización de la información administrativa, técnica, presupuestal y financiera, de grupos, proyectos y demás actividades de investigación.
4.2.4 Gestionar la inclusión en el Banco Universitario de Proyectos de la Universidad, de los proyectos de inversión de la Vicerrectoría de Investigaciones conforme al procedimiento establecido.
4.2.5 Apoyar y acompañar la formulación y ejecución administrativa, jurídica, financiera y presupuestal de los proyectos y actividades de investigación.
4.2.6 Apoyar en la gestión de los recursos necesarios para el desarrollo de los proyectos de investigación ante las instancias internas y externas respectivas.
4.2.7 Supervisar la ejecución de los programas y proyectos de investigación en cuanto a sus avances y resultados.
4.2.8 Elaborar el proyecto de presupuesto anual de funcionamiento de la Vicerrectoría de Investigaciones y presentarlo al Vicerrector para continuar el trámite del mismo, de acuerdo con las directrices de la dirección central de la Universidad.
4.2.9 Preparar el informe anual de gestión y de ejecución presupuestal del Sistema de Investigaciones, para la presentación por el Vicerrector de Investigaciones al Consejo de Investigaciones y autoridades universitarias y externas.
4.2.10 Coordinar el desarrollo de actividades de I+D+i+S tendientes a la actualización y mejoramiento continuo del soporte tecnológico del Sistema de Investigaciones.
4.2.11 Hacer seguimiento y coordinar la presentación por parte de los investigadores, de los informes de avance y gestión de los proyectos en ejecución.
4.2.12 Establecer y coordinar la actualización del sistema de información para la investigación.
4.2.13 Asegurar el cumplimiento de las buenas prácticas de la gestión de la investigación y administración de los recursos e informar al Vicerrector de Investigaciones sobre las anomalías o transgresiones de las normas, políticas y directrices.
4.2.14 Prestar apoyo logístico y de secretaría de las sesiones al Consejo de Investigaciones y al Comité de Ética para la Investigación.
4.2.15 Diseñar y promover, en armonía con los Consejos de Facultad, los Departamentos y los Comités de Facultad para la Investigación y Posgrados, las acciones para la formación y el fomento de las capacidades de I+D+i+S en los investigadores y estudiantes de la Universidad.
4.3 División de Innovación, Emprendimiento y Articulación con el Entorno. Le corresponde a la División de Innovación, Emprendimiento y Articulación con el Entorno:
4.3.1 Promover y apoyar la interacción de los investigadores con las comunidades académicas, científicas, tecnológicas, empresariales, artísticas y las organizaciones de la sociedad civil.
4.3.2 Coordinar y apoyar las relaciones interinstitucionales para la ejecución de planes, programas, proyectos y actividades de investigación, ciencia, innovación y emprendimiento.
4.3.3 Participar y apoyar en la realización de eventos interinstitucionales sobre ciencia, tecnología, innovación y sociedad, en los cuales intervenga la Universidad.
4.3.4 Promover y apoyar la vinculación de la investigación que se realiza en la Universidad, con el sector productivo.
4.3.5 Asistir por delegación del Vicerrector, a actividades de articulación con el entorno relacionadas con el Sistema de Investigaciones.
4.3.6 Coordinar y apoyar los procesos de socialización de resultados de investigación, desarrollo tecnológico, innovación, emprendimiento, transferencia tecnológica y prestación de servicios tecnológicos por parte de los investigadores.
4.3.7 Coordinar y acompañar los trámites relativos a la gestión de propiedad intelectual de los proyectos y productos de investigación bajo las normas en materia de derechos de autor y de propiedad patrimonial, y promover actividades de capacitación de la comunidad universitaria sobre este tema.
4.3.8 Gestionar con la División de Gestión de la Investigación, el registro y socialización de los programas y actividades de articulación con el entorno.
4.3.9 Prestar apoyo logístico y de secretaría a las sesiones del Comité de Propiedad Intelectual de la Universidad del Cauca.
4.3.10 Velar por el cumplimiento de los procedimientos, requisitos y normas relativas a la propiedad intelectual, los derechos de autor y la propiedad patrimonial, relacionados con los productos de la investigación, el desarrollo, la innovación y el emprendimiento.
4.3.11 Promover, participar y supervisar la realización de convenios interinstitucionales para ejecución de investigaciones conjuntas.
4.3.12 Recomendar al Consejo de Investigaciones los porcentajes de reconocimiento de regalías obtenidas por desarrollos tecnológicos.
4.4 Área de Desarrollo Editorial. Le corresponde al Área de Desarrollo Editorial:
4.4.1 Coordinar la gestión editorial de la Universidad tomando como base el Reglamento Editorial.
4.4.2 Proponer ante el Consejo de Investigaciones, criterios y políticas para el fomento de la actividad editorial relacionada con los resultados de acciones académicas, artísticas, de investigación, innovación y emprendimiento en los ámbitos regional, nacional e internacional.
4.4.3 Diseñar e implementar los procedimientos e instrumentos de apoyo al trámite de la edición, publicación y difusión de los productos, con base en el Reglamento Editorial.
4.4.4 Fortalecer estratégicamente la edición de revistas indexadas que abarquen los campos del conocimiento que se cultivan en la Universidad del Cauca.
4.4.5 Implementar y aplicar controles al cumplimiento de los requisitos y condiciones formales y sustanciales, legales y reglamentarias exigidas en el Reglamento Editorial de Unicauca.
4.4.6 Adelantar las acciones necesarias para que una obra quede en condiciones editoriales adecuadas para su publicación, conforme a lo establecido en el reglamento editorial.
4.4.7 Promover, desarrollar y mantener líneas editoriales de interés de la comunidad, previa consulta de las facultades.
4.4.8 Interactuar con los pares para fortalecer y posicionar el proceso de edición.
4.4.9 Organizar y sistematizar la información sobre los productos editados y publicados e informar a los Vicerrectores Académico y de Investigaciones, y sobre las diferentes variables de la información estadística, teniendo en cuenta la frecuencia de consulta.
4.4.10 Adelantar los trámites ante el Taller Editorial de la Universidad del Cauca, o ante las empresas editoriales nacionales, para la impresión de las publicaciones gestionadas a través de la Editorial Unicauca.
4.4.11 Identificar y participar en espacios de comercialización de las obras, dentro y fuera de Colombia, en procura de ampliar el impacto académico de las publicaciones que se originan en la Universidad del Cauca.
Artículo 5: Comités de facultad para la investigación y posgrados. Son órganos de articulación de las Facultades al Sistema de Investigaciones.
5.1 Los Comités de Facultad para la Investigación y Posgrados están constituidos por:
5.1.1 El Decano de cada Facultad quien lo presidirá.
5.1.2 Un delegado de los Coordinadores de programas de doctorados y maestrías que ofrece cada Facultad, que será escogido entre ellos.
5.1.3 Tres (3) profesores integrantes de los grupos de investigación, con experiencia mínima en investigación de dos años y con título de Doctorado, Maestría, Especialización, o Especialización Clínica en el área de la salud, seleccionados por convocatoria de los respectivos Consejos de Facultad.
Parágrafo 1: El Comité de Facultad para la Investigación y Posgrados de la Facultad de Artes se conformará por: el Decano de la Facultad quien lo presidirá, y cuatro (4) profesores integrantes de los grupos de investigación, con experiencia mínima en investigación de dos años y con título de Maestro o Licenciado, seleccionados por convocatoria del respectivo Consejo de Facultad.
Parágrafo 2: Los integrantes diferentes del Decano serán designados por periodos de dos (2) años y podrán ser reelegidos por una sola vez. Sesionarán por lo menos una vez cada dos semanas y extraordinariamente cuando sean convocados por el Decano.
5.2 Corresponde al Comité de Facultad para la Investigación y Posgrados:
5.2.1 Diseñar y proponer a la Vicerrectoría de Investigaciones, acciones y estímulos al fomento de las capacidades de I+D+i+S en los profesores y estudiantes de la respectiva Facultad.
5.2.2 Articular las actividades de investigación de la Facultad con los programas de formación de pregrado y posgrado; proponer y coordinar un proceso de evaluación permanente con los Departamentos.
5.2.3 Proponer ante el Consejo de Investigaciones, el componente de investigación del plan de acción de la Facultad, para su inclusión en los planes institucionales.
5.2.4 Promover la interdisciplinariedad, multidisciplinariedad y transdisciplinariedad en las líneas y en los procesos de investigación de la Facultad, para lo cual deberá articularse con el Consejo de Investigaciones, con los Departamentos y con los Grupos de Investigación.
5.2.5 Promover cursos y talleres para la formación y actualización de investigadores.
5.2.6 Revisar y avalar los proyectos de investigación propuestos por los grupos de investigación y conceptuar sobre asuntos encomendados por la Vicerrectoría de Investigaciones o el Consejo de Investigaciones.
5.2.7 Apoyar y acompañar a los Grupos de Investigación y a los Departamentos, en la definición y dinamización de las líneas investigativas de la Facultad.
5.2.8 Estimular la vinculación de nuevos profesores de la Facultad, a las actividades del Sistema de Investigaciones de la Universidad.
5.2.9 Promover y desarrollar mecanismos curriculares y extracurriculares para la promoción y divulgación de las actividades y resultados de investigación de la Facultad, gestionando con el Decano los recursos necesarios.
5.2.10 Proponer al Consejo de Investigaciones políticas y acciones que fomenten el desarrollo de la investigación e innovación en la Universidad.
5.2.11 Promover y facilitar el desarrollo de la investigación en todas las unidades académicas.
5.2.12 Estimular y apoyar la relación de los programas de investigación con los programas de docencia e interacción social.
5.2.13 Diseñar y desarrollar planes de formación y promoción de la investigación para los profesores del Departamento, que podrán ser homologados por participación u organización de eventos científicos de carácter regional, nacional o internacional. La participación de los profesores será un factor de ponderación para el reconocimiento anual sobre experiencia calificada.
5.2.14 Apoyar la formulación, creación, ejecución, seguimiento y evaluación, en el aspecto administrativo de los programas de posgrado.
5.2.15 Promover, visibilizar y posicionar los programas de posgrados de la Universidad del Cauca y velar por su pertinencia y calidad.
5.2.16 Conceptuar sobre la viabilidad de desarrollar programas de posgrado con instituciones nacionales y extranjeras reconocidas, y proponer la celebración de convenios de cooperación para pasantías e intercambio de estudiantes, profesores e investigadores.
5.2.17 Coordinar los procesos relacionados con la sistematización y automatización de la información académica y administrativa de los programas posgrado.
5.2.18 Elaborar el proyecto de calendario de actividades de los programas de posgrado y remitirlo a la Vicerrectoría Académica y al Consejo Académico.
5.2.19 Avalar el anteproyecto de presupuesto de los programas de posgrado y presentarlo a consideración del Vicerrector Académico.
5.2.20 Gestionar con los responsables del Sistema de Información Académica el registro y socialización de la información relacionada con los programas de posgrado.
Artículo 6: Comités asesores del Sistema de Investigaciones. Comprenden:
6.1 Comités Ad-hoc de Asesoría y Consulta.
6.2 Comité de Ética para la Investigación.
6.3 El Comité de Propiedad Intelectual.
6.1 Comités Ad-hoc de Asesoría y Consulta. Son entes temporales del Sistema de Investigaciones, que actúan como instancias de asesoría y consulta.
6.1.1 Los Comités Ad-hoc de Asesoría y Consulta se conformarán mínimo por dos (2) profesionales expertos, con título de Doctorado, Maestría o Especialización Clínica en el área de la salud, y experiencia mínima de 5 años en la materia del proyecto sometido a consideración, de los cuales al menos uno debe ser profesor de la Universidad del Cauca y el otro, par externo, designados ambos por el Vicerrector de Investigaciones. En caso de disparidad apreciable en las evaluaciones emitidas por los dos integrantes del Comité Ad-hoc de Asesoría y Consulta, el Vicerrector de Investigaciones, designará un tercer par externo.
6.1.2 Corresponde a los Comités Ad-hoc de Asesoría y Consulta:
6.1.2.1 Analizar, conceptuar, viabilizar o emitir recomendaciones a los proyectos de investigación puestos a su consideración.
6.1.2.2 Conocer, conceptuar y recomendar sobre otros asuntos del Sistema de Investigaciones según la necesidad.
Parágrafo 1: Cuando los integrantes del Comité Ad-hoc de Asesoría y Consulta sean docentes de la Universidad del Cauca, el Vicerrector de Investigaciones en coordinación con el Decano de Facultad correspondiente emitirá una comunicación al profesor sobre su designación.
Parágrafo 2: Los conceptos emitidos por los Comité Ad-hoc de Asesoría y Consulta para los proyectos de investigación serán vinculantes. No obstante podrán ser recurridos por el investigador ante el Consejo de Investigaciones para la decisión final.
6.2. Comité de Ética para la Investigación. Es una instancia asesora el Sistema de Investigaciones.
6.2.1 El Comité de Ética para la Investigación estará conformado por:
6.2.1.1 El Vicerrector de Investigaciones o su delegado, quien lo presidirá.
6.2.1.2 Cuatro (4) profesores investigadores con título de Doctorado, Maestría, o Especialización Clínica en Salud, con conocimientos y experiencia en el campo de la ética para la investigación científica, designados por el Consejo de Investigaciones para un periodo de dos (2) años, reelegibles hasta por un periodo consecutivo.
6.2.2 Corresponde al Comité de Ética para la Investigación:
6.2.2.1 Proponer ante el Consejo de Investigaciones las normas, principios, políticas, guías y protocolos de evaluación, seguimiento y control del componente ético en los proyectos de investigación.
6.2.2.2 Examinar, avalar y hacer seguimiento a los proyectos de investigación desde el punto de vista del componente ético, bajo la sujeción de las normas y principios universales, especialmente: el respeto por las personas y su autonomía, el beneficio y no su daño, justicia, la confianza, la fidelidad e integridad científica.
6.2.2.3 Conocer de las informaciones que se presenten sobre fallas a la ética de la investigación, conceptuar e informar al Vicerrector de Investigaciones para entablar acciones ante las autoridades universitarias y externas competentes.
6.2.2.4 Cuando se requiera, apoyar a la División de Gestión de la Investigación, en la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de investigación y experimentación, en relación con el reconocimiento de los intereses y derechos de los seres vivos, la protección del ambiente y la conservación de los sistemas ecológicos.
6.2.2.5 Promover actividades de formación y fomento de la cultura de la ética para la investigación científica y propiciar el entrenamiento de los docentes para prever el relevo del Comité.
Parágrafo 1: Los aspirantes al Comité de Ética para la Investigación Científica, podrán postularse en forma personal o ser propuestos por al menos tres profesores de la Universidad.
Parágrafo 2: El Comité de Ética para la Investigación Científica se reunirá una vez cada dos semanas, y extraordinariamente cuando sea convocado por el Vicerrector de Investigaciones o por la mitad más uno de sus integrantes.
6.3. Comité de Propiedad Intelectual. Es un ente asesor del Sistema de Investigaciones, para la aplicación y actualización del Estatuto sobre la Propiedad Intelectual.
6.3.1 El Comité de Propiedad Intelectual estará integrado por:
6.3.1.1 El Jefe de la División de Innovación, Emprendimiento y Articulación con el Entorno, quien lo coordinará.
6.3.1.2 El Jefe de la Oficina Jurídica de la Universidad.
6.3.1.3 Un experto en temas de propiedad intelectual, designado por el Consejo de Investigaciones.
Parágrafo: El Comité de Propiedad Intelectual se reunirá de oficio una vez cada mes y extraordinariamente cuando sea convocado por el Vicerrector de Investigaciones o el Jefe de la División de Innovación, Emprendimiento y Articulación con el Entorno. Podrán invitarse expertos cuando las circunstancias lo requieran.
6.3.2 Corresponde al Comité de Propiedad Intelectual:
6.3.2.1 Apoyar a la División de Innovación, Emprendimiento y Articulación con el Entorno en la elaboración de propuestas sobre las políticas, normas y procedimientos que permitan la evaluación, seguimiento y control a los aspectos relativos a la propiedad intelectual.
6.3.2.2 Divulgar ante la comunidad universitaria, y fomentar la formación y el entrenamiento de los profesores de la Universidad en los temas de propiedad intelectual.
6.3.2.3 Conocer, conceptuar y recomendar sobre los asuntos relacionados con la propiedad intelectual, que le sean puestos a su consideración.
6.3.2.4 Conocer y conceptuar sobre las informaciones recibidas frente a las posibles transgresiones a la propiedad intelectual y ponerlas en conocimiento del Vicerrector de Investigaciones, para el impulso de las acciones ante las autoridades internas y externas de control y supervisión.
Artículo 7: Grupos de investigación. Son las unidades básicas de generación de conocimiento científico e investigación-creación que propician el desarrollo de las áreas del conocimiento a través de la investigación básica y aplicada.
7.1 Los grupos de investigación están constituidos por integrantes de la comunidad académica de igual o diferentes disciplinas, líneas o áreas del conocimiento de la Universidad e investigadores de otras instituciones, bajo la dirección de un profesor de planta de la Universidad del Cauca.
7.2 Corresponde a los Grupos de Investigación:
7.2.1 Cultivar líneas de investigación, proponer programas, formular y ejecutar proyectos y demás actividades de investigación, y entregar productos de conocimiento derivados de sus actividades.
7.2.2 Apoyar la elaboración de propuestas de modificación de los contenidos curriculares para fortalecer su componente de investigación.
7.2.3 Atender las iniciativas de los distintos actores sociales del entorno e impulsar la integración de las actividades universitarias de I+D+i+S, y la transferencia de sus resultados en respuesta a los problemas y necesidades de la comunidad, en coordinación con la División de Innovación, Emprendimiento y Articulación con el Entorno.
7.2.4 En coordinación con la División de Innovación, Emprendimiento y Articulación con el Entorno, socializar los resultados de los proyectos y demás actividades de investigación y promover innovaciones y emprendimientos que permitan la aplicación social de los conocimientos.
7.2.5 Con el apoyo de la Vicerrectoría de Investigaciones promover la formación de semilleros de investigación e investigadores, a través de programas de sensibilización e impulso a la formación investigativa en los programas académicos de la Universidad.
7.2.6 Identificar y gestionar fuentes de financiación para sus actividades de investigación.
7.2.7 Trazar el plan estratégico, programar y realizar la ejecución técnica y presupuestal de las actividades de investigación de los proyectos y presentarlas oportunamente a la instancia competente.
7.2.8 Reportar en el sistema de información de investigaciones, los proyectos, estados de avance y resultados de sus actividades.
7.2.9 Deberán presentar en forma periódica, resultados y productos derivados de los procesos investigativos que adelanten.
Artículo 8: Los proyectos de investigaciones. Constituyen el elemento central del Sistema de Investigaciones de la Universidad. Estos son formulados y desarrollados por los grupos de investigación -a través de uno o varios de sus integrantes-, autorizados por su Consejo de Facultad y registrados en la Vicerrectoría de Investigaciones.
Los proyectos de investigación se clasifican en proyectos de desarrollo interno, de convocatoria interna y de financiación externa. Todos ellos deben generar productos de investigación que junto con los respectivos informes técnicos y financieros deben ser presentados al Consejo de Facultad y a la Vicerrectoría de Investigaciones, para los trámites correspondientes.
Artículo 9: Los Departamentos de Facultad. Son los órganos de la Facultad responsables de la promoción y apoyo a la investigación en el marco de la disciplina o disciplinas que cultivan.
Corresponde a los Departamentos, en relación con el Sistema de Investigaciones:
9.1 Conocer, conceptuar, aprobar, avalar y hacer seguimiento a los proyectos de investigación que presenten los estudiantes de pregrado, en sus respectivas Facultades, no conducentes a título.
9.2 Definir, difundir y fomentar líneas de investigación a través de los grupos, para promover directamente el desarrollo de la disciplina o disciplinas que cultivan.
9.3 Propiciar la interdisciplinariedad, multidisciplinariedad y transdisciplinariedad de las líneas de investigación al interior de la Facultad y entre Facultades.
9.4 Proyectar el tiempo de labor docente a los proyectos de investigación que presenten los profesores del Departamento a través de los grupos, y formalizar la decisión en el marco de las políticas, directrices y criterios fijados por la Vicerrectoría Académica.
9.5 Diseñar y desarrollar mecanismos curriculares y de investigación, que faciliten la articulación de los programas de pregrado y posgrado.
Parágrafo 1: Los Jefes de Departamento velarán por el cumplimiento de lo establecido en este artículo, como parte de la labor académica y un factor de evaluación docente del respectivo periodo.
Parágrafo 2: La labor asignada a los profesores para actividades de investigación, siguiendo los criterios de distribución institucionales, deberán garantizar la obtención de resultados y productos tangibles que desarrollen alguna de las líneas declaradas por el Departamento, enmarcadas en los intereses disciplinares. Las Vicerrectorías Académica y de Investigaciones se abstendrán de los avales y registros a los proyectos que no cumplan el requisito.
Artículo 10: La Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional. Como dependencia adscrita a la Rectoría le corresponde prestar asesoría técnica y acompañamiento a los procesos y actividades de planeación del Sistema de Investigaciones.
Capítulo III
Relaciones del Sistema de Investigaciones con la estructura organizacional
Artículo 11: El Sistema de Investigaciones se interrelaciona con los procesos e instancias académicas, administrativas, financieras y de cultura y bienestar de la Universidad.
11.1 En relación con el Sistema Académico: en los temas de planes curriculares, labor académica, relevo generacional, comisiones académicas, capacitación docente, tesis y trabajos de grado, fomento de programas de Maestrías y Doctorado, conformación y funcionamiento de los Comité de Facultad para la Investigación y Posgrados, divulgación de los resultados productos de las investigaciones, las líneas de investigación y avales de los proyectos de investigación.
11.2 En relación con el Sistema Administrativo: en los temas de contratación, administración presupuestal y financiera, gestión de compras y suministros, gestión del talento humano, infraestructura física y tecnológica, y servicios generales.
11.3 En relación con el Sistema de Cultura y Bienestar: en los temas de Investigación creación, fortalecimiento de la cultura de la innovación, el emprendimiento, de la ética y de lo social.
Capítulo IV
Código de ética y buenas prácticas para la gestión de la investigación
Artículo 12: El Sistema de Investigaciones se sujetará al cumplimiento de los preceptos del Código de Ética y Buen Gobierno de la Universidad del Cauca, sobre la base de principios de transparencia, equidad, igualdad y participación, y los mandatos constitucionales y legales del ordenamiento jurídico nacional e internacional.
Artículo 13: El profesor que participe en un proyecto de investigación en el que la Universidad del Cauca forme parte, no podrá recibir remuneración económica adicional a la reconocida bajo la modalidad de estímulos económicos por los servicios prestados en el marco del mismo proyecto o relacionado con éste, los que se imputarán a los recursos de cada proyecto, y en casos especiales al presupuesto de la Universidad.
Parágrafo: Los estímulos económicos por actividades de investigación se liquidarán según las políticas institucionales establecidas al respecto.
Artículo 14: Para fomentar la investigación y la dinámica de los proyectos, el límite para los estímulos económicos recibidos por un profesor en relación con actividades de investigación con recursos provenientes de los proyectos será de máximo 20 (veinte) horas semanales, adicionales a las horas de labor semanal establecida en el ordenamiento institucional. Estas horas serán acumulables dentro del tope máximo de 20 (veinte) horas semanales por estímulos, con otras actividades académicas permitidas por la Universidad del Cauca.
Artículo 15: Los Decanos y Jefes de Departamento, con el aval de la Vicerrectoría Académica, en casos excepcionales podrán autorizar que algunas actividades de las asignaturas a cargo de un profesor participante en un proyecto de investigación, sean atendidas por estudiantes de maestría, doctorado o profesionales en el área que participa en ese proyecto. En ningún caso estas actividades podrán superar el 25% del total de la asignatura.
Artículo 16: Todo proyecto de investigación en donde participen actores externos a la Universidad deberá incluir el concepto previo de la División de Innovación, Emprendimiento y Articulación con el Entorno, en relación con la garantía de preservación del interés y el patrimonio institucionales, y la propiedad intelectual.
Artículo 17: Como propietaria de los derechos de explotación derivados de los resultados de investigación, la Universidad podrá constituir acuerdos, convenios o contratos para la explotación y transferencia tecnológica, en asocio con personas jurídicas privadas o públicas de carácter académico, científico o empresarial. Las figuras jurídicas de asociación deberán reunir las condiciones de pertinencia, idoneidad, capacidad operativa, sostenibilidad financiera y trayectoria en el tema o área particular. El instrumento de formalización deberá incluir una cláusula en la que se determinen expresamente la titularidad de los derechos patrimoniales o de explotación de los resultados obtenidos, de acuerdo con el análisis de los beneficios económicos y sociales, según las proyecciones financieras y de mercado del producto o innovación generada.
Parágrafo 1: Independientemente de los derechos que puedan existir sobre una producción intelectual, los docentes y estudiantes investigadores no podrán participar a título personal o por interpuesta persona, en actividades de explotación y comercialización de los productos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica ejecutados por cuenta exclusiva de la Universidad del Cauca o en asocio con externos.
Parágrafo 2: La Universidad reconocerá a los inventores que hayan participado en el desarrollo tecnológico correspondiente, un porcentaje de las regalías que se perciban, mientras haya generación de beneficios.
Artículo 18. El presente Acuerdo se aprobó en primer debate el 17 de diciembre de 2014 y en segundo y último debate el 4 de marzo de 2015.
Artículo 19: El presente Acuerdo rige a partir 1º de agosto de 2015, modifica el Acuerdo 030 de 2012 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 047 de 2011.
Publíquese y cúmplase
Se expide en Popayán, a los cuatro (4) días del mes de marzo de 2015.
(Original firmado)
JORGE HERNÁN FRANCO GALLEGO
Presidente
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General