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Acuerdos

Junio 8 / 2023

Acuerdo Superior 016 de 2023 (Por el cual se modifica el Acuerdo 086 de 2008)

Número del documento: AS 016
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria, Ciudadanía en general



Por el cual se modifica el Acuerdo 086 de 2008.

El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y

 

CONSIDERANDO:


La Universidad del Cauca en virtud del principio de autonomía universitaria y en aplicación de la Igualdad Material adoptó acciones afirmativas para promover el ingreso a la educación superior de ciertas poblaciones vulnerables, que en su momento se consideró debían ser sujetos de una discriminación positiva, otorgándoles unos cupos especiales que permitan equiparar su ingreso frente a otros sujetos en condiciones normales. 
 
El Acuerdo 086 del 2 de diciembre de 2008 modificó parcialmente el Acuerdo 002 de 1988 o Estatuto Estudiantil, en cuanto al Capítulo III - PRUEBAS Y CUPOS DE ADMISION y CASOS ESPECIALES DE INGRESO y Capítulo IV - DE LAS TRANSFERENCIAS.

El Acuerdo 096 de 1998 por el cual se adopta el Proyecto Educativo Institucional, consagra "La Universidad del Cauca, fiel a su lema "POSTERIS LUMEN MORITURUS EDAT" tiene un compromiso histórico, vital y permanente con la construcción de una sociedad equitativa y justa en la formación de un ser humano integral, ético y solidario”  y como uno de sus objetivos tiene el de "Promover la construcción y desarrollo de una sociedad justa que propicie el mejoramiento de la calidad de vida de las personas".
 
El Acuerdo 105 de 1993 o Estatuto General, estableció entre sus principios que “La Universidad del Cauca es, ante todo, una Universidad para la paz” lo cual cobra especial relevancia en este momento histórico del país.
 
La Universidad del Cauca desea aportar a la generación de conocimiento relacionado con la construcción de la Paz total, para lo cual establece un cupo especial que promueva el ingreso a los programas académicos de pregrado de las víctimas del conflicto armado interno, con el fin de contribuir en la formación integral de los sujetos que le aporten al desarrollo social y económico del país.
 
La Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, establece en el artículo 51, las medidas en materia de educación, precisando que en materia de la educación superior, las universidades; de naturaleza pública, entre otras instituciones, en el marco de su autonomía, establecerán los procesos de selección, admisión y matrícula que posibiliten que las Víctimas puedan acceder a sus programas académicos, especialmente mujeres cabeza de familia, adolescentes y población en situación de discapacidad. 
 
El inciso 3 del mismo artículo establece que el Ministerio de Educación Nacional incluirá a las víctimas de que trata la citada Ley dentro de las estrategias de atención a la población diversa y adelantará las gestiones para que sean incluidas dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX.
 
La Universidad del Cauca, en el marco de su principio arriba enunciado, y en concordancia con lo preceptuado en la Ley 1448 de 2011, considera la inclusión de las víctimas del conflicto armado interno en Colombia en el proceso de educación.
 
Dentro de los planes y programas sociales del Gobierno colombiano en la etapa del postconflicto está la educación como un mecanismo de construcción de paz.
 
En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:


ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Acuerdo Superior 086 del 2 de diciembre de 2008, en su artículo 16 que establece los casos especiales de ingreso, con el fin de sustituir el numeral 16.2, el cual quedará así:
 

“16.2.  Un (1) cupo por cada programa de pregrado para bachilleres reconocidos como víctimas del conflicto armado interno en Colombia que haya finalizado sus estudios de bachiller en una institución del Departamento del Cauca”.

 
ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el Acuerdo Superior 086 de 2 de diciembre de 2008, en su artículo 18 que establece los requisitos y condiciones para la asignación de cupos especiales, con el fin de sustituir el numeral 18.2 cuyo nuevo texto es el siguiente:
 

“18.2. Para aspirantes reconocidos como víctimas del conflicto armado interno en Colombia, estar debidamente inscritos en el Registro Único de Víctimas y adjuntar la certificación expedida por la Unidad de Víctimas del Gobierno Nacional”.

 
ARTÍCULO TERCERO: Los aspirantes a ingresar a los programas de pregrado ofertados por la Universidad del Cauca, a través de los casos especiales de ingreso, además de cumplir y acreditar los requisitos exigidos en este artículo, deberán cumplir con las exigencias que para la admisión establece el Acuerdo Académico 013 del 21 de marzo de 2018 o la norma que lo derogue, modifique, complemente o adicione.
 
ARTÍCULO CUARTO: Por ningún motivo podrán acogerse a este programa de admisión especial bachilleres que hayan sido admitidos anteriormente a la Universidad del Cauca o hayan sido beneficiarios por otro programa de admisión especial de la Universidad.
 
ARTÍCULO QUINTO: De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 1448 de 2011, la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar, previo informe de la División de Admisiones, Registro y Control Académico – DARCA, reportará al ICETEX el listado de los estudiantes admitidos por este cupo especial, para que esta institución los incluya como beneficiarios dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio para cubrir los costos educativos y de manutención, cuando el estudiante lo requiera o lo solicite.
 
ARTÍCULO SEXTO: 
El presente acuerdo rige para el ingreso a los diferentes programas de pregrado de la Universidad del Cauca a partir del primer periodo académico de 2024.   
 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 
Se expide en Popayán, a los ocho (8) días del mes de junio de 2023.
 

RAQUEL DÍAZ ORTIZ

LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS

Presidente

Secretaria General

 
 
 

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