Considerando
Es de interés estratégico para la concreción de las políticas académicas de la Universidad del Cauca la reducción del número de créditos de los programas de posgrados, específicamente en el nivel de doctorado y fijar el rango de los mismos entre 100 a 115, con el objeto de armonizar las equivalencias con las tendencias de universidades del país y del extranjero.
El nuevo rango propuesto facilita la doble titulación, lo cual es de gran interés para la Universidad y adicionalmente contribuye a la suscripción de convenios académicos en el marco de la internacionalización, aspectos que tienen una directa e importante incidencia en la reacreditación institucional.
El rango de créditos propuestos contribuye a la flexibilización de los currículos y permite un espacio académico de acción más amplio y adecuado con otras universidades, igualmente acreditadas, que actúan con similar número de créditos para los programas de doctorado.
En mérito de lo expuesto,
Acuerda
Artículo primero: Modificar el Artículo 30 del Acuerdo Superior 036 de 2011, o Estatuto Académico en lo que corresponde al número de créditos en los Programas de Doctorado, el cual quedará así:
“Artículo 30. Programas de doctorado
El propósito del doctorado es la investigación tendiente a la generación o comprobación de nuevos saberes.
Los programas de doctorado deberán tener entre 100 y 115 créditos académicos, distribuidos en un mínimo de 8 y un máximo de 10 periodos académicos.”
Artículo segundo: Esta disposición rige a partir del segundo período académico de 2016.
Publíquese y cúmplase
Se expide en Popayán, a los doce (12) días del mes de abril de 2016.
(Original firmado)
FREDY ENRIQUE MEDINA QUINTERO
Presidente
(Original firmado)
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General
Nota: contenido publicado en www.unicauca.edu.co el 10 de mayo de 2016.
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