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Acuerdos
Abril 2 / 2014
Acuerdo Superior 026 de 2014 (creación del Programa de Becas de Pregrado)
Número del documento: 2.1-2.2 Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria
Por el cual se crea el Programa de Becas de Pregrado en la Universidad del Cauca.
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en la Ley 30 de 1992 y
Considerando
El Ministerio de Educación Nacional en el marco del Plan Nacional de Desarrollo - Plan Sectorial de Educación Nacional 2010 – 2014, “Prosperidad para Todos”, da impulso a las metas de ampliación de cobertura y calidad de la Educación Superior en el país.
Que uno de los objetivos de la actual política de Educación Superior es promover el fortalecimiento institucional en las entidades territoriales, la articulación, el diálogo y la reflexión de los actores, en temas de Educación Superior, que permita impulsar políticas y estrategias de cobertura, permanencia, calidad y pertinencia articuladas con las características de cada territorio y sus planes de desarrollo y competitividad.
Que la Universidad del Cauca, comprometida con el proyecto de nación y región estima conveniente hacer esfuerzos para reducir brechas de inequidad en el acceso y permanencia de sus estudiantes, de manera que el apoyo contribuya a disminuir los niveles de deserción.
En mérito de lo expuesto,
Acuerda
Artículo primero: crear el Programa de Becas de Pregrado, para estudiantes de escasos recursos, en la Universidad del Cauca.
Artículo segundo: el Programa de Becas de Pregrado beneficiará a los estudiantes caucanos o, quienes hayan cursado al menos tres (3) años lectivos en una institución educativa ubicada en el Departamento del Cauca.
Artículo tercero: la administración del Programa de Becas de Pregrado estará a cargo de la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar de la Universidad del Cauca.
Artículo cuarto: las fuentes de recursos para el Programa de Becas de Pregrado estarán constituidas de la siguiente manera:
1. Los recursos financieros que para cada vigencia destine la Universidad del Cauca correspondientes al presupuesto asignado a la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar. 2. Los recursos financieros provenientes de la gestión con este fin específico ante las instituciones del Estado. 3. Las donaciones provenientes del sector productivo. 4. Los aportes de egresados que se formalicen con este fin específico. 5. Las donaciones en efectivo o en especie, recibidos de personas naturales y/o jurídicas y aceptadas previamente por el Consejo Superior o la Rectoría, según sea el caso, sin contraprestación y con la destinación y nominación específica que establezca el donante.
Parágrafo: los recursos provenientes de la Universidad y los de otras fuentes que no tengan destinación específica se distribuirán de manera equitativa entre las Facultades de la Universidad del Cauca, con el objetivo de apoyar la matrícula para los programas de pregrado en beneficio de los estudiantes que apliquen al cumplimiento de los requisitos determinados en el acto reglamentario correspondiente
Artículo quinto: la Universidad del Cauca destinará para cada vigencia con cargo al presupuesto asignado a la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar un monto equivalente a 28 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Artículo sexto: delegar en el Consejo Académico la expedición de la reglamentación relativa al desarrollo, aplicación y beneficios que se deriven del presente acuerdo.
Artículo séptimo: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación.
Publíquese y cúmplase
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los dos (2) días del mes de abril de dos mil catorce (2014).
CARLOS DAVID ROCHA AVENDAÑO
Presidente
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General