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Acuerdos
Mayo 12 / 2016
Acuerdo Superior 028 de 2016 (derogación de los acuerdos 048 de 1997, 014 de 2001, 070 de 2005 y modificación del Acuerdo Superior 024 de 1993)
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria
Por el cual se modifica el Acuerdo 024 de 1993 o Estatuto de los Profesores.
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en ejercicio de su competencia funcional y
Considerando
Que el Acuerdo Superior 024 del 29 de abril de 1993 o Estatuto Docente de la Universidad del Cauca, regula entre otros, lo relacionado con los concursos docentes que realiza la universidad.
Que el Estatuto Docente fue modificado por el Acuerdo Superior 048 de 1997 en sus artículos 10 (Profesor de Cátedra) , 11 (Profesor Ocasional), 17 (Provisión de cargos), 20 (Forma de vinculación) y 47 (Comités de Selección). Igualmente el Acuerdo Superior 014 de 2001 y el Acuerdo Superior 070 de 2005 modificaron el artículo 47 del Acuerdo 024 de 1993.
Adicionalmente a la fecha existen los Acuerdos 017 de 2009 y 052 de 2014 que regulan la vinculación y remuneración de los docentes ocasionales y el Acuerdo 043 de 2014 que establece el sistema de remuneración y vinculación de los Profesores Catedráticos para los programas de pregrado en la Universidad del Cauca.
Existe distinta y dispersa normatividad interna que regula el proceso concursal para proveer los cargos, lo que genera inconvenientes y vacíos normativos, por lo que se requiere derogar los Acuerdos Superiores 048 de 1997, 014 de 2001 y el 070 de 2005, y modificar el Acuerdo Superior 24 de 1993.
En mérito de lo expuesto,
Acuerda
Artículo primero: Derogar el Acuerdo Superior 048 de 26 de agosto de 1997, mediante el cual se modificaron los artículos 10, 11, 17, 20 y 47 del Acuerdo 024 de 1993.
Artículo segundo: Derogar el Acuerdo Superior 014 del 02 de abril de 2001 por el cual se conforman los Comités de Selección.
Artículo tercero: Derogar el Acuerdo Superior 070 del 27 de septiembre de 2005, por el cual se modificó el Acuerdo 014 de 2001 que regula la conformación de los Comités de Selección.
Artículo cuarto: Modificar artículo 17 del Acuerdo Superior 024 de 1993 o Estatuto Docente de la Universidad del Cauca, el cual quedará así:
Artículo 17.- Provisión de cargos. Para la provisión de cargos a profesores de tiempo completo o medio tiempo de la Universidad del Cauca, se seguirá el siguiente trámite:
1. El Departamento con la participación del decano, definirán el perfil, requisitos específicos y tipo de prueba a practicar, su diseño y ponderación que se requieren para cada una de las plazas a proveer. El Decano informará a la Vicerrectoría Académica sobre la necesidad de la convocatoria para suplir los cargos de profesores de planta de tiempo completo o medio tiempo.
2. El Rector solicitará al Consejo Superior la autorización para adelantar el concurso docente de planta, previo estudio de la Vicerrectoría Académica, en concordancia con el Acuerdo Superior 051 de 2007 o Estatuto Financiero de la Universidad del Cauca o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
3. La Vicerrectoría Académica convocará a la inscripción de candidatos mediante acto administrativo, el cual deberá tener amplia divulgación nacional e internacional. En la convocatoria se enunciará el cargo, la dedicación, los perfiles, los requisitos, tipo de pruebas académicas y pedagógicas u otras, así como las fechas de apertura y cierre de inscripciones, fecha de iniciación de actividades. El término de la convocatoria no podrá ser inferior a veinticinco (25) días hábiles.
4. Cerrado el período de inscripciones, la Vicerrectoría Académica levantará un acta de las hojas de vida recibidas y remitirá los documentos aportados por los interesados al Decano de la respectiva Facultad.
5. Para el proceso de selección de profesores, se constituirán Comités de Selección integrados como lo establece el artículo sexto del presente acuerdo que modifica el artículo 47 del Acuerdo Superior 024 de 1993.
6. Corresponde a los Comités de Selección calificar las hojas de vida, verificar los requisitos, así como realizar y evaluar las pruebas en los casos que aplique.
De ese proceso se levantará un acta suscrita por los miembros del Comité, en la cual deberá consignarse la calificación cuantitativa asignada a cada uno de los candidatos y las particularidades encontradas durante el proceso de selección, si fuere el caso.
A quienes ocupen los tres primeros una vez surtidas las anteriores etapas, se aplicará la prueba psicológica, la cual será excluyente.
Las actas que contienen los resultados serán enviadas por el Decano a la Vicerrectoría Académica, quien remitirá al Consejo Superior el listado de resultados de los docentes que ocuparon el primer puesto en cada área de la convocatoria.
7. Cuando no se presenten aspirantes o cuando estos no reúnan los requisitos y calidades exigidos para cada perfil convocado, el Comité de Selección dejará sentada en el acta que el concurso se declara desierto.
Parágrafo primero: La detección, en cualquiera de las etapas del proceso, de que un candidato se encuentra incurso en alguna de las causales de inhabilidad y/o incompatibilidad previstas en la ley, dará lugar a su exclusión del proceso de selección.
Parágrafo segundo: Una vez agotadas las etapas y cumplidos los requisitos por los aspirantes, el Consejo Superior vinculará al aspirante que obtenga el más alto puntaje en cada caso.
Parágrafo tercero: Si el aspirante con más alto puntaje no se posesiona dentro de los plazos legales o no acepta la designación, se convocará un nuevo concurso.
Artículo quinto: Modificar el artículo 20 del Acuerdo Superior 024 de 1993 o Estatuto Docente de la Universidad del Cauca, el cual quedará así:
Artículo 20: Forma de vinculación: Una vez realizado el concurso público y cumplidos los trámites previstos en el artículo 17 del Acuerdo 24 de 1993 o las normas que lo modifiquen o complementen, el profesor o los profesores seleccionados serán vinculados al servicio de la Universidad del Cauca por el Consejo Superior.
Una vez comunicado el nombramiento, el profesor dispondrá de diez (10) días para manifestar su aceptación y diez (10) días para tomar posesión del cargo. El término para la posesión se podrá prorrogar si el nombrado no residiere en el lugar del empleo o por causa justificada a juicio del Rector, pero la prórroga no podrá exceder de treinta (30) días calendario y deberá constar por escrito. Vencidos los términos mencionados sin que el profesor haya tomado posesión del cargo, se tendrá por desistido el nombramiento, y se hará nueva convocatoria.
Artículo sexto: Modificar el artículo 47 del Acuerdo Superior 024 de 1993 o Estatuto Docente de la Universidad del Cauca, el cual quedará así:
Artículo 47. Comités de Selección. Constituir los Comités de Selección para el proceso de selección de aspirantes en concursos públicos de méritos para proveer cargos docentes, los cuales serán integrados por:
1. El Vicerrector Académico o su Delegado.
2. El Decano de la Facultad, quien podrá delegar en el Secretario General de la Facultad o en el Coordinador del programa del área de concurso. El Decano o su Delegado actuará como Coordinador del Comité.
3. El Jefe del Departamento respectivo quien actuará como Secretario del Comité. En caso de no existir Jefe oficialmente designado, la Rectoría nombrará un Jefe Ad-hoc para efectos de la integración de los Comités de Selección y calificación de las hojas de vida.
4. Dos profesores del Departamento o de la universidad, con formación y/o experiencia profesional en el área objeto de la convocatoria y concordantes con el perfil docente. El orden de prelación para la selección del profesor será en primera instancia, el Departamento que cultiva la profesión o disciplina en el área de la convocatoria y al cual se adscribirán los docentes, y en segunda instancia, otro Departamento o Unidad Académica de la Universidad relacionada con el área objeto de la convocatoria. Los docentes serán designados por el Departamento relacionado con el área de la convocatoria.
Parágrafo primero: Se permitirá la participación de profesionales de reconocida trayectoria y experiencia, vinculados a entidades o instituciones del Estado o privadas, diferentes a la del sector educativo, previa autorización y sustentación del Consejo de Facultad al cual está relacionado el concurso.
Para los programas de la Facultad de Artes se permitirá la participación de artistas de amplia y reconocida trayectoria artística, sin la exigencia del requisito de la experiencia docente universitaria o investigativa.
En todo caso, la Vicerrectoría Académica verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente acuerdo.
Parágrafo segundo: Los miembros del Comité de Selección que consideren estar incursos en alguna causal de impedimento deberán manifestarlo por escrito ante el Vicerrector Académico. Previo estudio y aceptación se procederá a su reemplazo por el Vicerrector Académico.
Artículo séptimo: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase
Se expide en Popayán, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016)
(Original firmado)
FREDY ENRIQUE MEDINA QUINTERO
Presidente
(Original firmado)
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General