Por el cual se aprueban unos bonos por Prestación de Servicios y cumpleaños para los trabajadores oficiales activos de la Universidad del Cauca, en el periodo 2018 – 2022.
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de su competencia funcional y estatutaria, en especial del Acuerdo 105 de 1993 o Estatuto General, y
Considerando
La Vicerrectora Administrativa y la Profesional Especializada de la División de Gestión del Talento Humano sustentaron ante la Corporación la solicitud hecha por los trabajadores oficiales, en el sentido de que se les otorgue un bono por prestación de servicios y otro por cumpleaños, indicando que existen los rubros presupuestales para atender dicha medida y explicitando que estos bonos serán únicamente otorgados durante el periodo 2018-2022.
El Consejo acoge la solicitud y en mérito de lo expuesto,
Acuerda
ARTÍCULO PRIMERO: Bono por Prestación de Servicios: Aprobar el Bono por prestación de servicios que consiste en un Bono económico especial pagadero a los trabajadores oficiales activos vinculados a 31 de diciembre de 2013, por un monto equivalente a Un (1) salario mínimo mensual legal vigente, el cual será remunerable en el año 2018. Este reconocimiento se hará efectivo a los demás trabajadores oficiales a partir del año 2019, siempre y cuando cumplan cinco (5) años de servicio activo en la Universidad y por única vez durante el periodo 2018 – 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO: Bono Consumible de Cumpleaños: Consistente en la entrega de un bono por valor del 10% de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, a fin de hacer un reconocimiento el día de cumpleaños de cada trabajador oficial que cumple a partir del 31 de julio del 2018, con prescripción de recibido por parte del beneficiario de 60 días calendarios, durante el periodo 2018 - 2022.
ARTÍCULO TERCERO: Autorizar a la Vicerrectoría Administrativa de la Universidad del Cauca para apropiar los recursos necesarios que garanticen la viabilidad económica y financiera para la ejecución del pago de los bonos, los cuales serán cargados a la cuenta presupuestal: Otras Transferencias – Bienestar Universitario.
ARTÍCULO CUARTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las normas que le sean contrarias.
Publíquese y Cúmplase
Se expide en Popayán, a los treinta y un (31) días del mes de julio de 2018.
DEYRA ALEJANDRA RAMÍREZ LÓPEZ |
YONNE GALVIS AGREDO |
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