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Acuerdos
Mayo 28 / 2014
Acuerdo Superior 030 de 2014 (modificación del Acuerdo 001 de 2002)
Número del documento: 2.1-2.2 Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Estudiantes
Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 001 del 15 de enero de 2002 que adopta el Reglamento del Internado Rotatorio para los estudiantes del Programa de Medicina.
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de sus facultades legales conferidas por el Estatuto General o Acuerdo 105 de 1993 y
Considerando
La Corporación expidió el Acuerdo 001 del 15 de enero de 2002, por el cual se adopta el Reglamento del Internado Rotatorio para los estudiantes del Programa de Medicina.
Es necesario incluir en dicho reglamento la modalidad de práctica denominada Internado Especial.
Se entiende por Internado Especial el estímulo académico que se desarrolla en un espacio formativo voluntario en el cual se profundiza en un área específica de la salud y la medicina.
En mérito de lo expuesto,
Acuerda
Artículo primero: adicionar el literal m, al artículo 8° del Acuerdo 001 del 15 de enero de 2002, así:
m. El Estudiante que matricule el Internado Rotatorio tendrá la posibilidad de incluir la rotación o asignatura de Internado Especial, teniendo las siguientes consideraciones:
1. La solicitud deberá ser presentada por el interesado al Comité de Internado en un plazo no menor de 60 (sesenta) días calendario antes de iniciar el Internado Rotatorio.
2. Será potestad del Comité de Internado la evaluación, aceptación o negación de la solicitud al estudiar el cumplimiento de los requisitos y la disponibilidad académica y logística para la realización de la rotación escogida. El Comité de Internado responderá formalmente en un plazo no mayor de 30 días calendario, contabilizados a partir radicación de la solicitud. En caso de ser aprobada, el Comité remitirá el concepto al Consejo de Facultad para continuar con el trámite correspondiente al proceso de matrícula y registro de notas.
3. La solicitud deberá incluir los siguientes documentos:
3.1 Carta del estudiante, en la cual incluya el nombre del área objeto de rotación.
3.2 Programa académico a desarrollar que deberá incluir: objetivos, metodología, forma de evaluación, cronograma y docentes asignados.
3.3 Aval del Departamento que respalda la rotación.
3.4 Certificado del promedio aritmético de la carrera.
3.5 Certificado de conducta expedida por la respectiva Universidad que descarte sanciones disciplinarias del estudiante.
Si la rotación se va a desarrollar en una institución diferente a la Universidad del Cauca, el estudiante deberá adjuntar carta de aceptación de la respectiva entidad (acreditada o con registro calificado o su homólogo cuando corresponda, tanto parainstitucionesnacionales comoextranjeras, por el término adecuado).
4. El tiempo de rotación por Internado Especial será de 4 meses (cuatro meses). El estudiante tiene la opción de incluir la rotación electiva (un mes) dentro del tiempo de internado especial, lo que daría un total de 5 meses (cinco meses).
5. El promedio de carrera aritmético será igual o mayor a 4.0 (cuatro punto cero) para los estudiantes que hayan cursado mínimo el 60% de créditos académicos de la carrera en la Universidad del Cauca y para los estudiantes provenientes de otras universidades la nota exigida será igual o mayor a 4.2 (cuatro punto dos). Para acceder a un Internado Especial por fuera de la Institución o del país, el promedio de carrera mínimo es de 4.2 (cuatro punto dos).
Este promedio académico no es susceptible de aproximación.
6. El Internado Especial reemplaza las asignaturas del internado rotatorio: Pediatría nivel III, Ginecología y Obstetricia nivel III, Medicina Interna nivel III y Cirugía nivel III del actual plan de estudios.
7. La oferta de la Facultad Ciencias de la Salud, con respecto a las áreas de rotación son: Medicina Interna, Cirugía, Ginecología y Obstetricia, Patología, Pediatría, Anestesiología, Cuidado Intensivo, Salud Familiar, Epidemiología, Medicina Legal.
8. Si el estudiante pierde la asignatura de Internado Especial, deberá repetir todo el internado, sin tener derecho a solicitar nuevamente el internado especial.
Artículo segundo: el presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase,
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014).
HUGO EDUARDO MUÑOZ MUÑOZ Presidente
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General