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Acuerdos

Mayo 4 / 2015

Acuerdo Superior 032 de 2015 (modificación al Acuerdo 064 de 2008)

Número del documento: 2.1-2.2
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria

Por el cual se modifica el Acuerdo 064 de 2008 o Estatuto de Contratación de la Universidad del Cauca.

El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y


Considerando


El Consejo Superior de la Universidad del Cauca expidió el Acuerdo 017 del 21 de junio de 2011, por medio del cual adiciona, entre otros, el Artículo 8 del Acuerdo 064 de 2008, en el siguiente tenor:

Al artículo 8 del Acuerdo 064 de 2008 se adiciona lo siguiente:

Parágrafo primero: A la apertura de un proceso de selección, de obra, consultoría e interventoría, deberá contarse con la totalidad de los estudios, diseños y proyectos requeridos, a fin de establecer la viabilidad del proyecto, su impacto social, económico y ambiental. Condición ésta que también será aplicable a los contratos que incluyan dentro de su objeto el diseño de infraestructura universitaria. (Adicionado por el Acuerdo 017 del 21 de junio de 2011)

Parágrafo segundo: Para el desarrollo de proyectos de infraestructura, y los procesos de mantenimiento preventivo y correctivo de bienes muebles e inmuebles, se deberá contar para todos ellos, con un banco cualificado de oferentes, del cual se realizará la selección objetiva.

El banco se convocará al inicio de cada vigencia, indicando el género y especie de las actividades, a fin de recibir la habilitación de los posibles oferentes. (Adicionado por el Acuerdo 017 del 21 de junio de 2011)”

La herramienta del Banco Cualificado de Oferentes resulta inconveniente e inaplicable para la adecuada gestión contractual de las obras y el mantenimiento de la infraestructura física de la Universidad del Cauca, por lo cual se hace necesario permitir la amplia participación de profesionales y organizaciones en los procesos de selección.

El artículo 76 del Acuerdo 064 de 2008, establece de manera opcional en la institución, la exigencia a los proponentes de encontrarse inscrito en el Registro Único de Proponentes - RUP, para ser seleccionado como contratista en la Universidad del Cauca.

El Registro Único de Proponentes - RUP, es un sistema nacional aplicable para las entidades públicas, creado originalmente por la Ley 80 de 1993, posteriormente modificado por la Ley 1150 de 2007, y reglamentado por el artículo 221 del Decreto 19 de 2012, el cual brinda un esquema que permite centralizar la información de los proponentes, verificar la veracidad de los documentos que acreditan los proponentes y unificar la reglamentación sobre la materia, bajo la administración de las Cámaras de Comercio, como complemento a la evaluación técnica y económica de las propuestas en licitaciones y la celebración de contratos con entidades del Estado, de acuerdo con sus requisitos habilitantes.

En consecuencia, se hace necesario establecer la exigencia del Registro Único de Proponentes - RUP como requisito para la celebración de un contrato de obra, suministro y compraventa de bienes muebles de la Universidad del Cauca.

En mérito de lo expuesto,


Acuerda


Artículo primero: Deróguese el parágrafo segundo del artículo 8 del Acuerdo 064 de 2008 o Estatuto de Contratación de la Universidad del Cauca, que fuera modificado por el Acuerdo 017 de 2011.

Artículo segundo: Modifíquese el artículo 76 del Acuerdo 064 de 2008, el cual quedará así:

Artículo 76: Registro Único de Proponentes - RUP: La Universidad exigirá a los proponentes la certificación del registro, calificación y clasificación de la Cámara de Comercio como requisito para la celebración de un contrato de obra, suministro y compraventa de bienes muebles”.

Artículo tercero: El articulado no involucrado en la presente decisión continúa su vigencia en iguales condicione.


Publíquese y cúmplase


Se expide en Popayán, a los cuatro (4) días del mes de mayo de 2015.


(Original firmado)
JORGE HERNÁN FRANCO GALLEGO
Presidente

LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General
 

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