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Acuerdos
Julio 30 / 2013
Acuerdo Superior Nº 038 de 2013, sobre concurso de méritos para proveer dos cargos docentes
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria
Por el cual se autoriza la realización de un concurso público de méritos por acción afirmativa en 2013 para proveer dos cargos docentes de planta en la Universidad del Cauca.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDA DEL CAUCA, en uso de sus funciones legales y estatutarias y especialmente el artículo 69 de la Constitución Política y de la Ley 30 de 1992 o Ley de la Educación Superior.
CONSIDERANDO:
1. El artículo 13 de la Constitución Política garantiza la participación de las comunidades afrodescendientes, al promover la integración social y el pluralismo cultural, y precisamente en estos fines, cabalmente apunta a las normas que rigen la educación, al disponer: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados…”
2. Es trascendental fomentar la participación integral de los afrocolombianos en la vida de las universidades, con el fin de responder a los principios de igualdad y equidad, para los pueblos que han sido objeto de exclusión cultural y racial, y en ese sentido contar con su gestión académica en la planta docente de esta Universidad.
3. La Sentencia T-422 de 1996, expresa que “la diferenciación Positiva correspondería al reconocimiento de la situación de marginación social de la que sido víctima la población negra y que ha repercutido negativamente en el acceso a las oportunidades de desarrollo económico, social y cultural. Como ocurre con grupos sociales que han sufrido persecuciones y tratamientos injustos en el pasado que explican su postración actual, por medio de un tratamiento legal especial se propende enderezar esta situación, buscando crear y consolidar la paz interna y, por lo mismo adquiere legitimidad constitucional
4. Igualmente la Sentencia T-422 de 1996, referente a la participación de la población negra en las Juntas Distritales de Educación expresa: “…La participación de una población, tradicionalmente marginada del poder decisorio real, en el sistema de gobierno de la educación, es definitiva para lograr la cabal integración de la sociedad y el respeto y perpetuación de su valioso aporte cultural. Una forma de asegurar que hacía el futuro la educación no sea un campo de discriminación, puede ser, como lo intenta la ley, que representantes de la población negra tomen asiento en la juntas distritales de educación, junto a los representantes de otros grupos y sectores de la sociedad y del Estado.”
5. Que las acciones afirmativas, se han constituido en el mecanismo jurídico válido mediante el cual el Estado colombiano garantiza el derecho de inclusión de las poblaciones negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, a acceder a cupos en los programas de educación superior, programas de empleo formal y participación en instancias gubernamentales en consideración a las barreras y discriminación histórica de que han sido objeto para participar en igualdad de condiciones.
6. Que la universidad del Cauca ha transitado de manera muy significativa garantizando a las poblaciones negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras su derecho a la educación superior a través del otorgamiento de cupos especiales para los estudiantes de la Costa Pacífica; con la apertura del programa del pregrado en Etnoeducación en la sedes de Santander de Quilichao (2004) y Guapi (2012); y con la firma del convenio entre la Rectoría de la Universidad del Cauca y los líderes afrocaucanos en el 2013 para abrir cohortes para estudiantes afros en programas como Derecho, Ciencia Política y Comunicación Social.
7. El próximo 20 de agosto de 2013 se conmemoran veinte años de la promulgación de la Ley 70 de 1993, fecha de vital importancia no solo para las comunidades negras, sino para el conjunto de la nación, en términos de la puesta en práctica de los derechos multiculturales.
8. Para la Universidad del Cauca es de suma importancia vincularse a esta conmemoración, debido a su lugar como institución de Saber en el Suroccidente y de un departamento multiétnico como el Cauca, que en el caso de los afrocolombianos representan el 22% del total de la población, según el censo DANE del 2005, siendo el quinto departamento con más presencia de afrocolombianos después de Chocó, San Andrés, Bolívar y Valle.
9. Teniendo en cuenta la presencia histórica de las negritudes en el Departamento del Cauca, es fundamental que la Universidad del Cauca propicie acciones autónomas con el fin de ampliar las posibilidades de participación de esta población como parte de su función pública y de esta manera enriquecer el proyecto de excelencia académica con pertinencia social y étnica que actualmente lidera la universidad en la región.
10. Que los programas de formación de docentes que ofrece la Universidad del Cauca a nivel de pregrado y posgrado requieren incorporar en sus planes de estudio, investigación y prácticas pedagógicas, el enfoque de la afrocolombianidad.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la apertura y ejecución del concurso público de méritos por acción afirmativa para proveer dos (2) cargos de planta docente tiempo completo en la Universidad del Cauca para atender los programas de educación superior con poblaciones negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y que a su vez sean responsables del tema de la Investigación y la formación de Docentes en la perspectiva Afrocolombiana.
PARÁGRAFO: La vinculación surtirá efectos a partir del primer periodo académico de 2014.
ARTÍCULO SEGUNDO: La asignación de los docentes de planta atenderá las necesidades de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales y la Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación.
ARTÍCULO TERCERO: Los aspirantes a este concurso deberán cumplir con los siguientes perfiles:
1. Profesional afrocolombiano-a con título universitario de pregrado en el área de las ciencias sociales o de la educación y título de posgrado en áreas afines a las ciencias sociales o de la educación.
2. Un (1) año de experiencia mínima certificada de tiempo completo en docencia universitaria en el área de etnoeducación o estudios afrocolombianos.
3. Un (1) año de experiencia mínima certificada o su equivalente en investigación o proyección social en el área de la educación o etnoeducación afrocolombiana. Preferiblemente con publicaciones en el campo referido a los procesos educativos, culturales y organizativos afrocolombianos.
ARTÍCULO CUARTO: El Comité de Selección para esta convocatoria estará conformado por:
1. El Rector
2. El Vicerrector Académico
3. La Vicerrectora de Cultura y Bienestar
4. El Decano de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales
5. El Decano de la Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación
6. Un investigador externo afrodescendiente preferiblemente a nivel internacional con trabajos académicos y estudios en las temáticas concernientes a las poblaciones afrodescendientes.
ARTÍCULO QUINTO: La Administración Universitaria, a través de la Vicerrectoría Académica, Vicerrectoría Administrativa y la Oficina de Planeación, serán las responsables de adelantar todas las acciones tendientes a garantizar la ejecución y aplicación del presente acuerdo.
PARÁGRAFO: La Vicerrectoría Académica será la encargada de adelantar el proceso y establecer el respectivo cronograma, el cual deberá iniciar a más tardar el 15 de agosto y culminar a 31 de octubre de 2013.
ARTÍCULO SEXTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil trece (2013).
CARLOS DAVID ROCHA AVENDAÑO
Presidente.
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General.