Por el cual se deroga el artículo segundo del Acuerdo Superior Número 080 del 10 de diciembre de 2013.
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de su competencia funcional y estatutaria contenida en el Acuerdo 105 de 1993 y
Considerando
El Consejo Superior en atención a que las funciones de Rector requieren de una permanente dedicación con el fin de cumplir la misión de la universidad en sus diferentes componentes: académico, investigativo, proyección social, aunado a la dirección administrativa, determina que al docente que ostenta la calidad de Rector se le otorgue la denominación de profesor de dedicación exclusiva, para lo cual se expidió el acuerdo 080 del 10 de diciembre de 2013.
El Rector de la Universidad, con oficio 2-92/1191 del 12 de junio de 2014, solicita a la Corporación derogar el Artículo Segundo del Acuerdo 080 de 2013, en el que se dispuso: “El reconocimiento de que trata el artículo primero de esta norma, lo acompañará durante el tiempo que permanezca vinculado en la Institución, siempre y cuando continúe como profesor de tiempo completo”,
En mérito de lo expuesto
Acuerda
Artículo primero: derogar el Artículo Segundo del Acuerdo 080 de del 10 de diciembre de 2013.
Artículo segundo: las demás disposiciones del Acuerdo 080 del 10 de diciembre de 2013 continúan vigentes.
Publíquese y cúmplase
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil catorce (2014).
NATALIA BUSTAMANTE ACOSTA
Presidenta
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General