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Acuerdos

Agosto 16 / 2016

Acuerdo Superior 043 de 2016 (modificación Sistema de Vinculación y Remuneración de los Profesores Ocasionales y Catedráticos)

Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria


Nota: el presente documeto modifica el Acuerdo 017 de 2009 y el Acuerdo 043 de 2014.


Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 017 de 2009 y el Acuerdo 043 de 2014, por el cual se define el Sistema de Vinculación y Remuneración de los Profesores Ocasionales y Catedráticos, respectivamente, en la Universidad del Cauca.

El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y


Considerando


La vinculación de los profesores ocasionales y catedráticos debe hacerse conforme a las reglas que define cada universidad, con sujeción a lo dispuesto por la Ley 30 de 1992 y demás disposiciones constitucionales y legales vigentes.

El Consejo Superior, mediante Acuerdo 017 de 2009 y Acuerdo 043 de 2014, establece el sistema de vinculación y remuneración de los profesores ocasionales y catedráticos, respectivamente, en la Universidad del Cauca.

El Consejo Superior, mediante el Acuerdo 005 de 2013, crea el Centro de Regionalización con funciones académico-administrativas que facilite la interacción entre las distintas dependencias y sedes de la Institución.

Que para el funcionamiento del Centro de Regionalización se requiere la participación de docentes ocasionales, catedráticos y de planta, comprometidos con la filosofía y proyecto académico político de la Regionalización y por tanto, seleccionados conforme a unos criterios y procedimiento que garantice el compromiso y dedicación con el funcionamiento de cada programa.

En mérito de lo expuesto,


Acuerda


Artículo primero: Modificar el Artículo Sexto del Acuerdo Superior 017 de 2009, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo sexto: Se conformará un Comité de Selección de Docentes, que contará con cinco integrantes, a saber: el Decano o su delegado, el Jefe del Departamento, el Coordinador del programa y dos profesores de planta, preferiblemente del área, nombrados en reunión de Departamento.

Parágrafo primero: Para el caso de la selección de docentes cuya labor se desarrollará en programas regionalizados, el Comité de Selección de docentes se integrará por el Director del Centro de Regionalización o su delegado, el Decano o su delegado, el Jefe del Departamento o su delegado, El coordinador del Programa Regionalizado y un docente de planta, que desempeñe labores académicas en los programas de regionalización.

Parágrafo segundo: El Comité de Selección de docentes se reunirá por convocatoria del Decano de Facultad o su delegado y se requerirá, para la toma de decisiones, la asistencia de al menos tres de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría. Para el caso de Regionalización, la convocatoria la realizará el Director del Centro de Regionalización”.

Artículo segundo: Modificar el Artículo Tercero del Acuerdo Superior 043 de 2014, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 3: Las unidades académicas, a través de los Departamentos, que requieran vinculación de Profesores Catedráticos, mediante acta definirán los perfiles necesarios y establecerán los criterios y ponderaciones para las calificaciones de las hojas de vida y los porcentajes para pruebas adicionales, si los hubiera. Posteriormente se conformará un Comité de Selección integrado por el jefe de Departamento (quien hace las veces de secretario), el Decano o su delegado, el Coordinador del Programa y dos profesores nombrados en reunión de Departamento, quienes determinarán del Banco de Oferentes las personas que cumplan los perfiles y realizarán el proceso de selección el cual deberá constar en un acta.

Parágrafo primero: Para el caso de la selección de docentes cuya labor se desarrollará en programas regionalizados, el Comité de Selección de docentes se integrará por el Director del Centro de Regionalización o su delegado, el Decano o su delegado, el Jefe del Departamento o su delegado, El coordinador del Programa Regionalizado y un docente de planta, que desempeñe labores académicas en los programas de regionalización.

Parágrafo segundo: El Comité de Selección de docentes se reunirá por convocatoria del Decano de Facultad o su delegado y se requerirá, para la toma de decisiones, la asistencia de al menos tres de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría. Para el caso de Regionalización, la convocatoria la realizará el Director del Centro de Regionalización”


Publíquese y cúmplase


Se expide en Popayán, a los dieciséis (16) días del mes de agosto de 2016.


(Original firmado)
FREDY ENRIQUE MEDINA QUINTERO
Presidente

(Original firmado)
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General


Nota: contenido publicado en www.unicauca.edu.co el 17 de agosto de 2016.
 

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