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Acuerdos

Noviembre 7 / 2017

Acuerdo Superior 047 de 2017 (Por el cual se conforma el Comité Curricular Central y se definen sus funciones)

Número del documento: 047
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria


Por el cual se conforma el Comité Curricular Central y se definen sus funciones

El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en ejercicio de su competencia legal y estatutaria, en especial de conformidad con el Acuerdo 105 de 1993 o Estatuto General, actualizado el 9 de noviembre de 2016, y
 

Considerando

 
Las disposiciones del Ministerio de Educación Nacional sobre las dinámicas de Registro calificado y Acreditación de Calidad de la Educación Superior, exigen a la Universidad del Cauca la conformación de un Comité Curricular Central que adecue las políticas, las normas y reglamentos universitarios y defina criterios institucionales que aporten a la Acreditación Institucional  desde la  participación  activa y competente, en  materia  curricular y pedagógica,  con conocimiento de la historia académica  de  nuestra  Universidad, su  propio  contexto y  bajo las  normas y  reglamentos  que  la rigen  actualmente.
 
El Consejo Superior, mediante Acuerdo 098 de 2007, modificó el artículo 34 del Acuerdo 033 de 1996 o Estructura Orgánica de la Universidad, en cuanto al nombre del Comité de Currículo denominándolo Comité Curricular Central, a su conformación, así como a sus funciones, el cual es necesario ajustar conforme a las realidades institucionales.
 
Con la implementación del Decreto 1075 de 2015, los programas académicos de la Universidad del Cauca se acogieron a los procesos de autoevaluación, acreditación y registro calificado, siendo fundamental el acompañamiento constante a dichos procesos en su renovación y en la adopción de políticas para el desarrollo académico y de reforma curricular, como también al propósito de la renovación de la acreditación institucional.
 
El Consejo Académico en sesión de carácter ordinaria realizada el 2 de noviembre de 2017, conoció y avaló la necesidad de ajustar la conformación del Comité Curricular Central, en atención a que es un Comité Asesor.
 
En mérito de lo expuesto,
 

Acuerda

 
Artículo primero: El Comité Curricular Central, adscrito a la Vicerrectoría Académica, es el órgano asesor de esta dependencia y del Consejo Académico, en cuanto a los planes, programas, proyectos y estrategias para el trabajo curricular en la Universidad del Cauca. 
 
Artículo segundo: El Comité Curricular Central está conformado por:
 
1.            El Vicerrector Académico, o su delegado, quien lo presidirá.

2.            El Director del Centro de Gestión de la Calidad y Acreditación Institucional.

3.            Nueve (9) Representantes de los Profesores, uno por cada Facultad, que cuente al menos con la categoría de asistente, designado por el respectivo Consejo de Facultad. 
 
Parágrafo: La Secretaría del Comité será realizada por quien determine el Vicerrector Académico.
 
Artículo tercero: El período de los Representantes de los Profesores será de tres (3) años y se contará a partir de la fecha de su designación.  Cuando se presentare el vencimiento del período o la vacante de uno de los miembros, el Vicerrector Académico procederá a solicitar la designación respectiva. 
 
Artículo cuarto: Son funciones del Comité Curricular Central proponer:
 
1.            Las políticas de desarrollo curricular y pedagógico de conformidad con el Proyecto Educativo Institucional -PEI y con los retos y cambios nacionales e internacionales en materia de formación y Educación Superior a los Consejos Superior y Académico.

2.            Los elementos, criterios y características para los diseños curriculares para la creación y funcionamiento de los programas académicos en la Universidad.

3.            Las políticas para los procesos de acreditación de los programas académicos y de la institución.

4.            Las políticas institucionales de interacción proyección social para la Universidad del Cauca, descentralización y/o regionalización de los programas académicos y de todas las actividades universitarias. 

5.            Conceptuar sobre el diseño, programación, ejecución y autoevaluación curricular de los programas académicos de la Universidad del Cauca, en concordancia con lo preceptuado en el Estatuto Académico o en la normatividad vigente que haga sus veces.

6.            Asesorar a la Vicerrectoría Académica en lo referente al análisis, planeación y evaluación del desarrollo de los programas académicos de la Universidad del Cauca.

7.            Las demás que le sean asignadas por las leyes y las normas universitarias.
 
Articulo quinto: El Comité Curricular Central, de conformidad con la temática, solicitará al Rector el acompañamiento de un docente asesor externo, para aquellos casos que defina el Comité.
 
Artículo sexto: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 098 de 2007.
 
Artículo transitorio: La elección de los actuales representantes, las decisiones y procedimientos del Comité Curricular Central, tomadas de conformidad con el Acuerdo 098 de 2007 continúan vigentes, en cuanto no se opongan con la presente providencia.
 

Publíquese y cúmplase

 
Se expide en Popayán, a los siete (7) días del mes de noviembre de 2017.
 
 

AURELIO IRAGORRI HORMAZA

ESPERANZA GONZALEZ LEDEZMA

Presidente

Secretaria General D.

 

 

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