Por el cual se conforma el Comité Curricular Central y se definen sus funciones
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en ejercicio de su competencia legal y estatutaria, en especial de conformidad con el Acuerdo 105 de 1993 o Estatuto General, actualizado el 9 de noviembre de 2016, y
Considerando
Las disposiciones del Ministerio de Educación Nacional sobre las dinámicas de Registro calificado y Acreditación de Calidad de la Educación Superior, exigen a la Universidad del Cauca la conformación de un Comité Curricular Central que adecue las políticas, las normas y reglamentos universitarios y defina criterios institucionales que aporten a la Acreditación Institucional desde la participación activa y competente, en materia curricular y pedagógica, con conocimiento de la historia académica de nuestra Universidad, su propio contexto y bajo las normas y reglamentos que la rigen actualmente.
El Consejo Superior, mediante Acuerdo 098 de 2007, modificó el artículo 34 del Acuerdo 033 de 1996 o Estructura Orgánica de la Universidad, en cuanto al nombre del Comité de Currículo denominándolo Comité Curricular Central, a su conformación, así como a sus funciones, el cual es necesario ajustar conforme a las realidades institucionales.
Con la implementación del Decreto 1075 de 2015, los programas académicos de la Universidad del Cauca se acogieron a los procesos de autoevaluación, acreditación y registro calificado, siendo fundamental el acompañamiento constante a dichos procesos en su renovación y en la adopción de políticas para el desarrollo académico y de reforma curricular, como también al propósito de la renovación de la acreditación institucional.
El Consejo Académico en sesión de carácter ordinaria realizada el 2 de noviembre de 2017, conoció y avaló la necesidad de ajustar la conformación del Comité Curricular Central, en atención a que es un Comité Asesor.
En mérito de lo expuesto,
Acuerda
Artículo primero: El Comité Curricular Central, adscrito a la Vicerrectoría Académica, es el órgano asesor de esta dependencia y del Consejo Académico, en cuanto a los planes, programas, proyectos y estrategias para el trabajo curricular en la Universidad del Cauca.
Artículo segundo: El Comité Curricular Central está conformado por:
1. El Vicerrector Académico, o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Director del Centro de Gestión de la Calidad y Acreditación Institucional.
3. Nueve (9) Representantes de los Profesores, uno por cada Facultad, que cuente al menos con la categoría de asistente, designado por el respectivo Consejo de Facultad.
Parágrafo: La Secretaría del Comité será realizada por quien determine el Vicerrector Académico.
Artículo tercero: El período de los Representantes de los Profesores será de tres (3) años y se contará a partir de la fecha de su designación. Cuando se presentare el vencimiento del período o la vacante de uno de los miembros, el Vicerrector Académico procederá a solicitar la designación respectiva.
Artículo cuarto: Son funciones del Comité Curricular Central proponer:
1. Las políticas de desarrollo curricular y pedagógico de conformidad con el Proyecto Educativo Institucional -PEI y con los retos y cambios nacionales e internacionales en materia de formación y Educación Superior a los Consejos Superior y Académico.
2. Los elementos, criterios y características para los diseños curriculares para la creación y funcionamiento de los programas académicos en la Universidad.
3. Las políticas para los procesos de acreditación de los programas académicos y de la institución.
4. Las políticas institucionales de interacción proyección social para la Universidad del Cauca, descentralización y/o regionalización de los programas académicos y de todas las actividades universitarias.
5. Conceptuar sobre el diseño, programación, ejecución y autoevaluación curricular de los programas académicos de la Universidad del Cauca, en concordancia con lo preceptuado en el Estatuto Académico o en la normatividad vigente que haga sus veces.
6. Asesorar a la Vicerrectoría Académica en lo referente al análisis, planeación y evaluación del desarrollo de los programas académicos de la Universidad del Cauca.
7. Las demás que le sean asignadas por las leyes y las normas universitarias.
Articulo quinto: El Comité Curricular Central, de conformidad con la temática, solicitará al Rector el acompañamiento de un docente asesor externo, para aquellos casos que defina el Comité.
Artículo sexto: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 098 de 2007.
Artículo transitorio: La elección de los actuales representantes, las decisiones y procedimientos del Comité Curricular Central, tomadas de conformidad con el Acuerdo 098 de 2007 continúan vigentes, en cuanto no se opongan con la presente providencia.
Publíquese y cúmplase
Se expide en Popayán, a los siete (7) días del mes de noviembre de 2017.
AURELIO IRAGORRI HORMAZA |
ESPERANZA GONZALEZ LEDEZMA |
Presidente |
Secretaria General D. |
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