Por el cual se modifican los artículos 17, 21 y 47 del Acuerdo 024 de 1993 o Estatuto del Profesor de la Universidad del Cauca.
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en ejercicio de su competencia funcional consagrada en el Acuerdo 105 de 1993 o Estatuto General, y
CONSIDERANDO QUE:
La Constitución Política establece en su artículo 69 el derecho a la autonomía universitaria, reglamentado con la Ley 30 de 1992 y desarrollado a través de la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional, cuyo alcance permite a las Universidades darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos en el marco de la Ley.
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca en ejercicio de la autonomía universitaria, particularmente respecto de lo dispuesto en los artículos 64 y 65 de la Ley 30 de 1992, expidió el Estatuto del Profesor con el Acuerdo Superior 024 de 1993, que dispone el proceso para la vinculación de los profesores de planta.
El Consejo Académico, en sesión extraordinaria del 21 de noviembre de 2022, consideró pertinente realizar algunas modificaciones al Estatuto del Profesor, en cuanto al procedimiento para la provisión de los cargos de la planta profesoral, requisitos de vinculación y la conformación del Comité de Selección.
El Consejo Superior con el propósito de regular el proceso concursal para proveer los cargos de la planta profesoral, considera conveniente efectuar modificaciones, en lo relativo a los artículos reglamentarios de la provisión de cargos, requisitos de vinculación y Comité de Selección.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo 17 del Acuerdo Superior 024 de 1993 o Estatuto del Profesor de la Universidad del Cauca, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 17.- PROVISIÓN DE CARGOS. Para la provisión de cargos a profesores de tiempo completo o medio tiempo de la Universidad del Cauca, se seguirá el siguiente trámite:
1. El Departamento con la participación del decano, definirán el perfil, requisitos específicos y tipo de prueba a practicar, su diseño y ponderación que se requieren para cada una de las plazas a proveer, considerando los criterios establecidos por el Consejo Académico. El Decano informará a la Vicerrectoría Académica sobre la necesidad de la convocatoria para suplir los cargos de profesores de planta de tiempo completo o medio tiempo.
2. El Rector solicitará al Consejo Superior la autorización para adelantar el concurso de profesores de planta, previo estudio de la Vicerrectoría Académica, en concordancia con el Acuerdo Superior 051 de 2007 o Estatuto Financiero de la Universidad del Cauca o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
3. La Vicerrectoría Académica convocará a la inscripción de candidatos mediante acto administrativo, el cual deberá tener amplia divulgación nacional e internacional, cuyos términos constituyen referente normativo obligatorio para las autoridades universitarias y los concursantes. En la convocatoria se enunciará el cargo, la dedicación, los perfiles, los requisitos, tipo de pruebas académicas y pedagógicas u otras, así como las fechas de apertura y cierre de inscripciones, fecha de iniciación de actividades. El término de la convocatoria no podrá ser inferior a veinticinco (25) días hábiles.
4. Cerrado el período de inscripciones, la Vicerrectoría Académica levantará un acta de las hojas de vida recibidas y remitirá los documentos aportados por los interesados al Decano de la respectiva Facultad.
5. Para el proceso de selección de profesores, se constituirán Comités de Selección integrados como lo establece el artículo tercero del presente acuerdo que modifica el artículo 47 del Acuerdo Superior 024 de 1993.
6. Corresponde a los Comités de Selección verificar los requisitos, calificar las hojas de vida, la entrevista, realizar y evaluar las pruebas en los casos que aplique, acorde a los lineamientos y términos previstos en las normas universitarias y en la convocatoria.
De ese proceso se levantará un acta suscrita por los miembros del Comité, en la cual deberá consignarse la calificación cuantitativa asignada a cada uno de los aspirantes y las particularidades encontradas durante el proceso de selección, si fuere el caso. En esta acta se definirá la lista en orden descendente de los tres (3) primeros puntajes de las pruebas aplicadas por cada uno de los perfiles y, se deberá enviar por la Decanatura a la Vicerrectoría Académica.
Para cada perfil convocado, cuando no se presenten aspirantes o cuando estos no reúnan los requisitos y calidades exigidos, el Comité de Selección dejará sentada en el acta que el concurso correspondiente a este perfil se declara desierto.
7. Surtidas las anteriores etapas, a los tres (3) aspirantes enunciados en la lista remitida por la Decanatura se les aplicará una prueba psicotécnica, con efecto excluyente del proceso de selección. La Vicerrectoría Académica realizará la programación de la prueba acogiendo los parámetros estandarizados para su aplicación, la que será practicada por un profesional en psicología certificado seleccionado por Universidad del Cauca, con conocimiento y experiencia en psicología organizacional y en procesos de selección en concursos de méritos.
Con los resultados de la prueba psicotécnica, la Vicerrectoría Académica remitirá al Rector el listado de los aspirantes que en estricto orden descendente continúan en el proceso de selección.
PARÁGRAFO PRIMERO: La detección, en cualquiera de las etapas del proceso, de que un candidato se encuentra incurso en alguna de las causales de inhabilidad y/o incompatibilidad previstas en la ley, dará lugar a su exclusión del proceso de selección.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez agotadas las etapas y cumplidos los requisitos por los aspirantes, el Rector, mediante acto administrativo, vinculará al aspirante que haya obtenido el más alto puntaje en cada caso, acorde a la lista remitida por la Vicerrectoría Académica.
PARÁGRAFO TERCERO: Se integrará una lista de elegibles con los aspirantes que superaron la totalidad de pruebas aplicadas, cuyo término de vigencia será de 18 meses.
En caso de no haberse integrado la lista de elegibles, por no cumplir con los puntajes mínimos requeridos o ninguno de ellos acepte el cargo, se convocará un nuevo concurso.
PARÁGRAFO CUARTO: Una vez al aspirante que conforma la lista de elegible y obtuvo el puntaje más alto se le comunica sobre su nombramiento, dispondrá de diez (10) días hábiles para manifestar por escrito su aceptación y diez (10) días hábiles para efectuar su posesión.
Si el aspirante con más alto puntaje no se posesiona dentro de los plazos legales o no acepta la designación, el Rector vinculará en estricto orden descendente, a quien ocupó el segundo o tercer lugar, según sea el caso”.
ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el artículo 21 del Acuerdo Superior 024 de 1993 o Estatuto del Profesor de la Universidad del Cauca, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 21. REQUISITOS: Para ser vinculados como profesores de la Universidad se requiere:
1. Tener título universitario salvo las excepciones consagradas en el presente artículo.
2. Ser ciudadano colombiano en ejercicio o residente autorizado.
3. No encontrarse inhabilitado para desempeñar empleos públicos de conformidad con la Constitución y la Ley.
4. No estar gozando de pensión, cuando se trate de profesores de dedicación exclusiva, tiempo completo o de medio tiempo.
5. No haber llegado a la edad de retiro forzoso.
6. Tener definida la situación militar, en los casos a que haya lugar.
7. Haber superado la prueba psicotécnica establecida y aplicada por la Universidad.
Las personas naturales que puedan ser vinculadas al servicio de la Universidad, como profesor, por modalidad diferente a la del nombramiento, deberán acreditar los requisitos establecidos en el presente artículo.
Podrá eximirse de título universitario, a las personas que demuestran haber realizado aportes significativos en el campo de la técnica, el arte o las humanidades.
Tecnólogos o Técnicos Profesionales podrán ser vinculados como profesores de la Universidad del Cauca en la categoría de Expertos.
El Empleado Público Docente en el momento de tomar posesión del cargo deberá presentar los documentos con los cuales compruebe que reúne los requisitos establecidos en el presente artículo”.
ARTÍCULO TERCERO: Modificar el artículo 47 del Acuerdo Superior 024 de 1993 o Estatuto del Profesor de la Universidad del Cauca, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 47: COMITÉS DE SELECCIÓN. Constituir los Comités de Selección para el proceso de selección de aspirantes en concursos públicos de méritos para proveer cargos docentes, los cuales serán integrados por:
1. El Vicerrector Académico o su Delegado.
2. El Decano de la Facultad o su delegado, quien deberá estar adscrito al Departamento al que pertenece el perfil convocado, quien actuará como coordinador del Comité.
3. El Jefe del Departamento al que pertenece el perfil convocado, quien actuará como Secretario del Comité. En caso de no existir Jefe oficialmente designado, la Rectoría designará un Jefe Ad-hoc para efectos de la integración de los Comités de Selección y calificación de las hojas de vida.
4. Dos profesores del Departamento o de la universidad, con formación y/o experiencia profesional en el área objeto de la convocatoria y concordantes con el perfil docente. El orden de prelación para la selección del profesor será en primera instancia, el Departamento que cultiva la profesión o disciplina en el área de la convocatoria y al cual se adscribirán los docentes, y en segunda instancia, otro Departamento o Unidad Académica de la Universidad relacionada con el área objeto de la convocatoria. Los docentes serán designados por el Departamento relacionado con el área de la convocatoria.
5. Un profesional en psicología seleccionado por la Universidad, con conocimiento y experiencia en psicología organizacional y en procesos de selección en concursos de méritos.
PARÁGRAFO: Se permitirá la participación de profesionales de reconocida trayectoria y experiencia, vinculados a entidades o instituciones del Estado o privadas, diferentes a la del sector educativo, previa autorización y sustentación del Consejo de Facultad al cual está relacionado el concurso.
Para los programas de la Facultad de Artes se permitirá la participación de artistas de amplia y reconocida trayectoria artística, sin la exigencia del requisito de la experiencia docente universitaria o investigativa.
En todo caso, la Vicerrectoría Académica verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente acuerdo”.
ARTÍCULO CUARTO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente los artículos 4, 5 y 6 del Acuerdo Superior 028 de 2016 (que modificaron, respectivamente, los artículos 17, 20 y 47 del Acuerdo 024 de 1993), el Acuerdo Superior 024 de 2019 y el artículo 2 del Acuerdo Superior 031 del 2020 (que sustituyó el artículo 17 del Acuerdo 024 de 1993).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, a primero (1) de diciembre de 2022.
RAQUEL DÍAZ ORTÍZ LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Presidente Secretaria General
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