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Acuerdos

Septiembre 30 / 2015

Acuerdo Superior 050 de 2015 (reglamento de la elección del Representante de los Egresados ante el Consejo Superior)

Número del documento: 2.1-2.2
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Graduados

Por el cual se reglamenta la elección del Representante de los Egresados ante el Consejo Superior.

El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de su competencia legal y estatutaria y


Considerando


La Constitución Política en el artículo 69 garantiza la autonomía universitaria y la Ley 30 de 1992 reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos.

La Corporación mediante Acuerdo 068 del 8 de noviembre de 2013 establece la Representación de los Egresados, define que el Consejo Superior reglamentará el procedimiento, establecerá las instancias y mecanismos para la elección de esta representación.

El Consejo Superior mediante Acuerdo 045 del 20 de agosto de 2015 derogó el Acuerdo 083 del 18 de diciembre de 2013 que reglamentó la elección del Representante de los Egresados ante el Consejo Superior, y el Acuerdo 001 del 5 de febrero de 2014 que establecía las votaciones en línea, determinando que a partir de esa fecha, las elecciones para todos los estamentos universitarios se realizarán a través del sistema de papeleta.

Conforme a esa norma, se hace necesario reglamentar la elección del Representante de los Egresados ante el Consejo Superior.

En mérito de lo expuesto,


Acuerda


Artículo primero: Convocatoria. El Rector, mediante acto administrativo, convocará a la elección del Representante de los Egresados de la Universidad del Cauca ante el Consejo Superior de la institución, en el cual se definirá entre otras:

1. Fecha de apertura y cierre de la convocatoria
2. Fecha de apertura y cierre del empadronamiento
3. Fecha de la jornada de elección.

Artículo segundo: Inscripción de Candidatos. La solicitud de inscripción de la candidatura a Representantes de los Egresados deberá hacerse mediante un escrito dirigido a la Secretaría General acreditando los siguientes documentos:

1. Hoja de vida en físico y digital que incluya fotografía.
2. Fotocopia del Documento de Identificación.
3. Fotocopia del Acta de Grado o del Diploma.
4. El respaldo de su candidatura con cincuenta (50) firmas de egresados unicaucanos, en el formato que defina la Secretaría General, en el cual haya certificación expresa del consentimiento del inscrito que se entenderá otorgado con la firma.

Parágrafo primero: Es requisito para elegir y ser elegido como Representante de los Egresados el que la Universidad del Cauca le haya expedido el título profesional de uno de sus programas de pregrado o posgrado y los ofertados en convenio con otras instituciones que certifique la Vicerrectoría Académica.

Parágrafo segundo: Inhabilidades e Incompatibilidades. Los miembros del Consejo Superior de la Universidad del Cauca, estarán sujetos al régimen de inhabilidades e Incompatibilidades que establece la Constitución Política de Colombia y las Leyes. Acorde con lo dispuesto en el Decreto Ley 128 de 1976, la incompatibilidad, entendiéndose como la prohibición legal expresa que constituye un obstáculo para el ejercicio simultáneo de determinados cargos o funciones, al igual que la inhabilidad, son de aplicación restrictiva, para lo cual se encontrarán inhabilitados, y no podrán ser miembros del Consejo Superior, en relación con la Universidad del Cauca, los funcionarios administrativos que se encuentren prestando sus servicios y hasta dentro del año siguiente al retiro de la entidad

Artículo tercero: Período de Inscripciones: Las inscripciones de los candidatos se abrirán una vez convocado el proceso de elección y se cerrarán un mes calendario antes de la fecha fijada para la elección y en la hora fijada en la convocatoria para el cierre de las mismas.

Parágrafo: Revisadas y verificadas las solicitudes de inscripción de los candidatos, la Secretaría General autorizará la inscripción de la candidatura para lo cual se suscribirá el acta respectiva. En el caso de que se niegue la inscripción se comunicarán las razones al interesado.

Artículo cuarto: Empadronamiento. El empadronamiento es el mecanismo mediante el cual los egresados de la Universidad del Cauca que deseen participar de la elección de su representante se inscriben de manera personal en las mesas que para tal efecto se ubiquen en el Claustro de Santo Domingo en Popayán y en la Casona en Santander de Quilichao, exhibiendo su documento de identidad y suministrando los datos de la fecha de grado (día, mes y año de grado y título obtenido).

Una vez finalizado el periodo de empadronamiento, la Secretaría General levantará un acta donde conste el número de egresados inscritos. De igual manera verificará la calidad de egresado, lo que le permitirá votar en el día y horas fijadas para la elección, determinando en un acta el número de empadronados que cumplen con dicha condición.

Artículo quinto: Votación. Los egresados inscritos durante el proceso de empadronamiento y validados por la Secretaría General ejercerán su derecho al voto en el lugar de empadronamiento, en el horario y la fecha definida en la convocatoria.

Artículo sexto: Jurados. Los jurados serán designados por los Consejos de Facultad, de entre los servidores públicos de la Universidad, quienes les comunicarán esta decisión y de igual manera deberán comunicar dichos nombres a la Secretaría General de la Universidad.

Artículo séptimo: Reglas para la votación.

1. La jornada de votación es de diez (10) horas continuas, comprendidas entre las 8:00a.m. y las 6:00p.m. Se iniciará y cerrará en la hora indicada en la convocatoria. Por ningún motivo se permitirá sufragar a nadie después de la hora de cierre de la votación.
2. Los electores deberán marcar eligiendo una sola opción.
3. Los jurados llevarán durante el día de la elección los registros autorizados de sufragantes, que previamente expedirá la Secretaría General de la Universidad.
4. Los jurados actuarán como escrutadores al término de la votación y suscribirán un acta de escrutinio que certifique la fecha, lugar y hora, nombre de los jurados de votación, nombre de los candidatos y número de votos por cada uno de ellos.
5. Finalizado el escrutinio, los jurados deberán entregar a la Secretaría General de la Universidad del Cauca, personalmente o por intermedio del Presidente de la mesa de votación, el ACTA DE ESCRUTINIO debidamente firmada, tal como lo estipula el procedimiento de la misma, las urnas, registros de sufragantes y votos. En lo que corresponde a la sede de Santander de Quilichao, finalizado el escrutinio el Presidente de la mesa deberá remitir debidamente firmada y escaneada el acta de escrutinio al correo electrónico csuperior@unicauca.edu.co.
6. Los jurados deberán permanecer durante el tiempo de la votación. El Presidente de la mesa coordinará el plan de rotación que se requiera.
7. Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos fuere igual, la elección se decidirá de conformidad con el Decreto 2241 de julio de 1986, capítulo V, artículo 183 (Código Electoral Colombiano).

Artículo octavo: En virtud de lo establecido en el Artículo 258 de la Constitución Política de Colombia, deberá repetirse la convocatoria para la elección del Representante de los Egresados cuando los votos en Blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos.

Artículo noveno: Declaratoria de la elección. El Rector es la autoridad competente para declarar la elección del Representante de los Egresados.

Artículo décimo: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.


Publíquese y cúmplase


Se expide en Popayán, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2015.


(Original firmado)
FREDY ENRIQUE MEDINA QUINTERO
Presidente

(Original firmado)
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General


Nota: contenido publicado en www.unicauca.edu.co el 2 de octubre de 2015.
 

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