• Documentos Públicos


Acuerdos

Septiembre 26 / 2014

Acuerdo Superior 052 de 2014 (modificación del Acuerdo 017 de 2009)

Número del documento: 2.1-2.2
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria

Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Acuerdo 017 de 2009 que define el sistema de vinculación y remuneración de los profesores ocasionales en la Universidad del Cauca.

El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y estatutarias definidas en el Acuerdo No. 0105 de 1993, y


Considerando


Que la Universidad del Cauca es un ente autónomo regido por la Ley 30 de 1992, por lo tanto se encuentra facultada para expedir sus propios reglamentos.

Mediante el Decreto 1279 de 2002, el Gobierno Nacional expidió el Régimen Salarial y Prestacional de los docentes de las universidades estatales.

El Artículo 3 del Decreto 1279 de 2002 establece que los Profesores Ocasionales de las universidades estatales no estarán amparados por dicha norma por considerar que no son empleados públicos de régimen especial ni pertenecen a la carrera docente.

La vinculación de los Profesores Ocasionales debe hacerse conforme a las reglas que defina cada universidad, con sujeción a lo dispuesto por la Ley 30 de 1992 y demás disposiciones constitucionales, en consecuencia la Universidad del Cauca con el Acuerdo 017 de 2009 estableció el régimen de vinculación y remuneración de los profesores ocasionales.

Que la Vicerrectoría Académica en su labor de revisión de las disposiciones normativas y jurisprudenciales de orden institucional considera que se hace necesario modificar el Acuerdo No. 017 de 2009, por medio del cual se realiza la vinculación de los profesores temporales en la Universidad del Cauca, a fin de establecer los requisitos para asimilar las categorías de los docentes ocasionales a las previstas para los docentes de carrera.

Que de conformidad con el artículo 70 de la Ley 30 de 1992 se faculta al Consejo Superior universitario para reglamentar los casos en los cuales se pueda eximir del título las personas que prestarán los servicios en Instituciones de Educación Superior.

En mérito de lo expuesto,


Acuerda


Artículo primero: modificar el Parágrafo 1 del artículo 8º del Acuerdo No. 017 de 2009, en lo referente a la remuneración de profesores ocasionales, el cual se regirá por el siguiente texto:

Parágrafo 1: corresponde al Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje el estudio, la asignación y el reconocimiento del puntaje resultado de la valoración de los factores salariales.

Artículo segundo: modificar el Artículo 9º del Acuerdo No. 017 de 2009, que trata sobre “Los puntos a que tiene derecho cada profesor ocasional…”, en su numeral nueve punto dos (9.2), el cual se regirá por el siguiente texto:

9.2 Por asimilación a la categoría en el escalafón docente. El puntaje por categoría académica para docentes ocasionales, cualquiera que sea su dedicación, se asigna de la siguiente forma:
9.2.1 Por categoría de Profesor Auxiliar, treinta y siete (37) puntos;
9.2.2 Por categoría de Profesor Asistente, cincuenta y ocho (58) puntos;
9.2.3 Por categoría de profesor Asociado, setenta y cuatro (74) puntos;
9.2.4 Por categoría de profesor Titular, noventa y seis (96) puntos.

Parágrafo: para ser clasificado a una cualquiera de las categorías, el docente debe cumplir con los siguientes requisitos:

Categoría Auxiliar: título profesional universitario.

Categoría Asistente: título profesional universitario y experiencia docente universitaria de tres (3) años equivalente a tiempo completo.

Categoría Asociado: experiencia docente universitaria por el equivalente a seis (6) años de tiempo completo y demostrar haber elaborado un (1) producto académico de los contemplados en el numeral 9.4 del artículo 9 del acuerdo 017 de 2009.

Categoría Titular: experiencia docente universitaria de diez (10) años equivalentes a tiempo completo, de los cuales, al menos cuatro (4) en la Categoría de Asociado y demostrar haber elaborado dos (2) productos académicos de los contemplados en el numeral 9.4 del artículo 9 del Acuerdo 017 de 2009, adicionales y diferentes a los considerados para la categoría de Asociado.

Artículo tercero: adicionar al Acuerdo No. 017 de 2009, en lo referente a la remuneración de profesores ocasionales, el siguiente artículo:

Artículo 26: de la remuneración de los docentes sin título universitario. La remuneración de los docentes sin título, se establece de acuerdo con la valoración de los siguientes factores:

26.1 Formación académica básica.
26.1.1 Por la formación académica básica que tiene todo docente sin título se le reconocen cincuenta y ocho (58) puntos.
26.1.2 Por estudios relacionados con el campo específico de la actividad del docente y debidamente acreditado, se asignan tres (3) puntos por cada curso programado con una intensidad mínima de cuarenta y cinco (45) horas. Por concepto de estos cursos cada docente sin título puede acumular hasta veinticuatro (24) puntos.
26.2 La categoría dentro del escalafón

Los puntajes por categoría son los siguientes:

26.2.1 Experto o Instructor o Profesor Auxiliar I, setenta y dos (72) puntos.
26.2.2 Experto o Instructor o Profesor Auxiliar II, ochenta y dos (82) puntos.
26.2.3 Experto o Instructor o Profesor Auxiliar III, noventa y dos (92) puntos.

Parágrafo primero: para ser clasificado a una cualquiera de las categorías, el docente debe cumplir con los siguientes requisitos:

- Experto o Instructor o Profesor Auxiliar I: 0 a 3 años de experiencia afín a la disciplina.

- Experto o Instructor o Profesor Auxiliar II: 3.1 a 6 años de experiencia como docente universitario de tiempo completo o su equivalente.

- Experto o Instructor o Profesor Auxiliar III: 6.1 años o más de experiencia como docente universitario de tiempo completo o su equivalente.

26.3 Productividad Académica

A los docentes sin título se les reconoce la productividad académica de la misma manera que a los docentes con título.

Parágrafo segundo: los topes máximos para la remuneración inicial por productividad académica son:

- Experto o Instructor o Profesor Auxiliar I: ochenta (80) puntos.

- Experto o Instructor o Profesor Auxiliar II: ciento sesenta (160) puntos.

- Experto o Instructor o Profesor Auxiliar III: trescientos veinte (320) puntos.

Parágrafo tercero: al determinar la remuneración para el docente ocasional de otra dedicación distinta a la de tiempo completo se procede de manera proporcional.

26.4 Experiencia calificada.

Se reconocen puntos salariales a los docentes sin título, multiplicando el número de años de servicio en la universidad por el factor determinado para cada categoría, de acuerdo con la siguiente tabla:

En la categoría de Experto o Instructor o Profesor Auxiliar I, tres (3) puntos por cada año y proporcional por fracción hasta un tope de 20 puntos.

En la categoría de Experto o Instructor o Profesor Auxiliar II, cuatro (4) puntos por cada año y proporcional por fracción hasta un tope de 45 puntos.

En la categoría de Experto o Instructor o Profesor Auxiliar III, cinco (5) puntos por cada año o proporcional por fracción hasta un tope de 90 puntos.

Artículo cuarto: el presente Acuerdo entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo quinto: enviar copia del presente Acuerdo a la Vicerrectoría Académica, la División de Gestión del Talento Humano y las Facultades a través de sus Decanaturas.


Publíquese y cúmplase


Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014).


HUGO EDUARDO MUÑOZ MUÑOZ
Presidente

LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General
 

Publicado en: Acuerdos
Etiquetas:

Buscar documentos por:

Tipo de documento:
Emitidos desde:
hasta:
Emitido por:
Palabras clave (etiquetas):
UNIVERSIDAD DEL CAUCA Horario de Atención Lunes a Jueves 8:00am a 5:00 pm - Viernes 8:00 am a 4:00 pm Correo denuncias: quejasreclamos@unicauca.edu.co Calle 5 Nº 4-70 - Teléfono +57 (602) 8209900 - Línea gratuita 018000 949020 NIT 891500319-2 - Popayán Colombia - Vigilada Mineducación