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Acuerdos

Septiembre 28 / 2016

Acuerdo Superior 052 de 2016 (modificación al Reglamento de Cartera de la Universidad del Cauca)

Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria

Por el cual se modifica el Artículo 26 del Acuerdo Superior 052 de 2009 o Reglamento de Cartera de la Universidad del Cauca.

El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatuarias y


Considerando


Que el Acuerdo Superior 105 de 1993 dispone que el Consejo Superior Universitario es el máximo órgano de dirección y gobierno de la Universidad del Cauca, teniendo entre otras funciones, la de definir las políticas académicas, administrativas, de planeación institucional, de organización académica, administrativa, financiera de la Institución, expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la institución.

Que el 25 de agosto de 2009 se expidió el Acuerdo Superior 052 “Por el cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera en la Universidad del Cauca”, estipulándose en el artículo 26 parágrafo cuarto:

Artículo 26: Los pagos de matrícula, derechos académicos y demás conceptos deberán facturarse a través de los paquetes Institucionales Simca y Squid, dando estricto cumplimiento a las fechas de pago establecidas en los mismos. (…)

Parágrafo cuarto. Los documentos presentados por los aspirantes a los programas de pregrado para demostrar su capacidad y posición socio-económica, no son susceptibles de cambio, por el tránsito de una nueva condición socioeconómica derivada, mientras el estudiante se encuentre como alumno regular del pregrado. Salvo de actuación administrativa de autoridad competente donde aclare el estrato del bien reportado inicialmente por el aspirante.

Que de conformidad con la Sentencia T- 277 del 27 de mayo de 2016 de la Honorable Corte Constitucional, la Universidad del Cauca debe iniciar el proceso de modificación del reglamento a efectos de prever mecanismos que permitan re liquidar el valor de la matrícula de aquellos estudiantes que demuestren un cambio sustancial en la situación socioeconómica en la que se encontraban al momento en el que se fijó su valor.

En mérito de lo expuesto,


Acuerda


Artículo primero: Modificar el artículo 26 del Acuerdo Superior 052 de 2009 o Reglamento Interno de Cartera de la Universidad del Cauca, el cual quedará así:

Artículo 26: Los pagos de matrícula, derechos académicos y demás conceptos deberán facturarse a través de los paquetes Institucionales Simca y Squid, dando estricto cumplimiento a las fechas de pago establecidas en los mismos.
Parágrafo primero: No son condonables por Autoridad Administrativa Universitaria, los derechos por habilitaciones, supletorios, supletorios de habilitación, o cualquier otro derecho básico o complementario.

Parágrafo segundo: El Vicerrector Administrativo podrá extender adicionalmente los plazos para el pago de programas de pregrado, posgrado y extensión, hasta por 45 días a partir del primer vencimiento establecido dentro de la respectiva Boleta de Matrícula, o a partir del plazo otorgado en el Artículo 31 del Acuerdo 052 de 2009, aplicando el de mayor favorabilidad para la Universidad. A partir de dicho plazo se dará aplicación a lo previsto en el Artículo 13 del Acuerdo 052 de 2009.

Parágrafo tercero: Como medio de recuperación de valores adeudados al cierre de cada período académico por derechos básicos y complementarios de matrícula de nuestros estudiantes del Pregrado y Posgrado, el sistema Simca no factura los derechos del nuevo periodo académico hasta tanto el estudiante no haya cancelado los valores adeudados a la Universidad por periodos anteriores.

Parágrafo cuarto: Los documentos presentados por los aspirantes a los diferentes programas de pregrado ofertados por la Universidad del Cauca, para demostrar su posición socioeconómica, no son susceptibles de cambio; por tanto se debe realizar primero el pago de la matrícula financiera, la cual se calcula conforme la información suministrada por el aspirante al momento de realizar la inscripción en la página web de la institución, so pena de pérdida del cupo.

Dentro de los treinta (30) días siguientes a la cancelación de la matrícula financiera, el estudiante podrá realizar la solicitud para modificar la información suministrada al momento de inscribirse, por motivo de una nueva condición socioeconómica que amerite una revisión en el cálculo de la liquidación de los derechos básicos de matrícula.

El estudiante que no sea de primer semestre, y que presente cambios en su condición socioeconómica, podrá solicitar la revisión en la liquidación de los derechos básicos de matrícula solo en dos (2) oportunidades, en el término de duración normal en el que se curse la carrera profesional.

En efecto para realizar un cambio en la información y por tanto en la liquidación de los derechos básicos de matrícula, la Universidad del Cauca, en cualquier momento podrá verificar la veracidad de la información suministrada por el aspirante o estudiante. Por lo que en caso de establecerse alguna falsedad, el aspirante o estudiante perderá el cupo en la Institución previa una investigación disciplinaria.

Parágrafo quinto: La Universidad del Cauca, establecerá el siguiente procedimiento, con el fin de verificar el cambio en las condiciones socioeconómicas, manifestadas por el estudiante, así:

1. Una vez cancelado el recibo de matrícula financiera por el aspirante, podrá presentar la solicitud de revisión en la información suministrada y almacenada en la bases de datos de la Universidad del Cauca durante los 30 días siguientes al pago de la matrícula financiera. Una vez superado este término, la solicitud será archivada por cuanto la etapa de reclamación ha precluido.

2. La solicitud presentada por el estudiante debe ser clara y completa, que permita a la Universidad del Cauca, evidenciar los motivos por los cuales solicita una revisión en la liquidación de los derechos básicos de matrícula. En este sentido, la petición deberá contener soportes relacionados con el caso en concreto que sustenten lo solicitado, tales documentos son:

a) Declaración extra proceso donde se expongan los cambios de condiciones socio económicas que llevan a solicitar la revisión en la liquidación de los derechos básicos de matrícula.
b) Certificado de estratificación expedido por la Alcaldía Municipal o autoridad competente donde se ubica el predio objeto de revisión.
c) Último recibo de energía pagado del domicilio del estudiante.
d) Si el estudiante es empleado, deberá allegar certificado laboral vigente, especificando el ingreso mensual, la dirección y teléfono del empleador.
e) Si el estudiante es madre o padre cabeza de familia, deberá allegar la prueba de acredite esta calidad.
f) Si el estudiante manifiesta ser independiente, deberá allegar constancia de afiliación a seguridad social como cotizante o certificado de Sisbén.
g) Y demás documentos conducentes y pertinentes a fin de resolver la petición.

3. La solicitud presentada por el estudiante deberá ser radicada ante la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar de la Universidad del Cauca, dependencia encargada de verificar el contenido información suministrada por el estudiante, con lo cual ante la falta de algún documento sustancial, se comunicará al estudiante para que en el término de dos (02) días hábiles complemente la petición, si pasado este término no allega la documentación requerida, se procederá al archivo de la misma.

4. La Vicerrectoría de Cultura y Bienestar junto con la División de Admisiones Registro y Control Académico, procederán a realizar la verificación de la información suministrada por el estudiante en la base de datos de la Universidad del Cauca al momento de inscribirse con la que actualmente manifiesta en la comunicación.

5. Por intermedio de la División de Salud Integral y Desarrollo Humano, se realizará una visita al domicilio del estudiante, en cualquier tiempo, con previo aviso de un día hábil, a fin de verificar si lo manifestado por el universitario amerita una reliquidación en los derechos básicos de matrícula. Si al momento de realizarse la visita no se encuentra alguna persona en el lugar de habitación se procederá al archivo de la petición, dada la imposibilidad de corroboración en la información.

6. Si durante la visita domiciliaria, se encuentra que la información suministrada por el estudiante al momento de realizar la solicitud no es coherente con la realidad y que por tanto se encuentra inmersa una falsedad, se procederá por parte de la Dirección Universitaria el inicio del proceso disciplinario respectivo en contra del estudiante.

7. Del resultado obtenido una vez realizada la visita al domicilio del estudiante, se remitirá a la Vicerrectoría Administrativa, el respectivo concepto favorable o desfavorable emitido por un grupo interdisciplinario (Vicerrectoría de Cultura, Vicerrectoría académica, Vicerrectoría administrativa y Oficina Jurídica), sobre la petición objeto de estudio, para lo cual se procederá a realizar la reliquidación de los derechos básicos de matrícula previa autorización del Consejo Superior, en un monto máximo de reducción hasta del 30%.

Parágrafo sexto: Si del estudio realizado a la petición del estudiante, resulta que el valor a pagar es menor, no se realizarán reintegros de dineros, por las implicaciones presupuestales que ello implica, por tanto la reliquidación de los derechos básicos de matrícula serán aplicados en el semestre académico siguiente.

Parágrafo séptimo: En ningún caso procederá la reliquidación de los derechos básicos de matrícula para aquellos estudiantes que al ingresar a la institución, hayan reportado como domicilio, el lugar la casa o habitación en la cual viven de arriendo.

Parágrafo octavo: Para los casos que son considerados como especiales, la Universidad del Cauca, realizará el siguiente procedimiento:

1. Para los beneficiarios de cupos especiales según lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo Superior 086 de 2008, no se realizará un descuento adicional al reconocimiento que ya han obtenido en razón a su propia situación.

2. Para el caso de los estudiantes que se encuentren inmersos en condiciones de desplazamiento o que sean catalogados como víctimas del conflicto armado, no se realizará un descuento adicional pues ya se tomó como base de liquidación el nivel del Sisbén.

Parágrafo noveno: Las modificaciones establecidas en el presente artículo, no aplica para los estudiantes pertenecientes a los programas de regionalización, toda vez que son programas académicos auto sostenibles.

Artículo segundo: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.


Publíquese y cúmplase


Se expide en Popayán, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2016.


(Original firmado)
HUGO EDUARDO MUÑOZ MUÑOZ
Presidente


(Original firmado)
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General


Acuerdo Superior 052 de 2016


Nota: contenido publicado en www.unicauca.edu.co el 17 de noviembre de 2016.
 

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