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Acuerdos
Octubre 11 / 2016
Acuerdo Superior 056 de 2016 (modificación parcial del el Acuerdo Superior 032 de 2003)
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria
Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo Superior 032 de 2003.
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y las que le confiere el Decreto 1279 de 2002, y
Considerando
Que el Decreto 1279 de 2002 en el capítulo II consagra “De la asignación de puntos para la remuneración inicial de los docentes que ingresan por primera vez o reingresan a la carrera docente, o para los que proceden de otro régimen” y en el artículo 10 estableció “La productividad académica” por:
a. Reconocimientos en revistas especializadas b. Producción de videos, cinematográficas o fonográficas c. Libros que resulten de una labor de investigación. d. Libros de texto. e. Libros de ensayo. f. Premios nacionales e internacionales. g. Patentes. h. Traducciones de libros. i. Obras artísticas. j. Producción técnica. k. Producción de software.
Que el Acuerdo Superior 032 de 2003, consagra en el artículo tercero el reconocimiento de puntos salariales por productos académicos, diferentes a los consagrados en el Decreto 1279 de 2002, así:
Artículo tercero: Sólo se reconocerán puntos salariales por los productos académicos considerados en el artículo 10 del decreto 1279 de 2002, a saber:
“f. Capítulo de libros”
“k. Obras de creación complementaria o de apoyo de impacto nacional o internacional
“i. Interpretación”, el cual está incorporado en el artículo 10.I.i.3 (i. Obras Artísticas) del Decreto 1279 de 2002.
Que el Artículo Tercero del Acuerdo Superior 032 de 2003 no incluye los literales j. producción técnica y k. producción de software, del artículo 10 del Decreto 1279 de 2002.
Que se requiere ajustar el Artículo Tercero del Acuerdo Superior N°. 032 de 2003 al Artículo 10 del Decreto 1279 de 2002.
En virtud de lo anterior,
Acuerda
Artículo primero: Modificar parcialmente el artículo tercero del Acuerdo Superior 032 de 2003, el cual quedara así:
“Artículo tercero: Sólo se reconocerán puntos salariales por los productos académicos considerados en el artículo 10 del decreto 1279 de 2002, a saber:
a. Artículos en revistas especializadas internacionales, nacionales y universitarias debidamente registradas y establecidas (indexadas), es decir que cuenten con el ISSN y un Comité Editorial Evaluador. b. Producción de videos, cinematográficas o fonográficas de impacto nacional o internacional. c. Libros que resulten de una labor de investigación. d. Libros de texto. e. Libros de ensayo. f. Premios nacionales e internacionales. g. Patentes. h. Traducciones de libros. i. Obras artísticas de impacto nacional o internacional. j. Producción técnica. k. Producción de software.
Parágrafo: No se reconocerán ni incorporarán a la base salarial puntos que correspondan a los productos académicos reconocibles como bonificaciones, según lo establecido por el artículo 19 del Decreto 1279 de 2002”