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Acuerdos

Octubre 11 / 2016

Acuerdo Superior 057 de 2016 (Revocatoria de la concesión del Doctorado Honoris Causa en la Universidad del Cauca)

Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria

Por el cual se reglamenta el Artículo Segundo del Acuerdo 039 de 2016. Revocatoria de la concesión del Doctorado Honoris Causa en la Universidad del Cauca.

El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatuarias, especialmente las conferidas en la Ley 30 de 1992 y el Estatuto General o Acuerdo Superior 105 de 1993, y


Considerando


El Acuerdo Superior 105 de 1993 o Estatuto General, en su artículo 13, numeral 26, establece la competencia en el Consejo Superior, para autorizar el otorgamiento de títulos honoríficos que sean propuestos por el Consejo Académico, acorde con la reglamentación.

El título de Doctor Honoris Causa es una distinción que se otorga por la excelencia en la vida y obra de una personalidad.

El Consejo Superior mediante el Acuerdo Superior 020 de 2012 reglamentó la concesión del título Doctor Honoris Causa, como un deber de la Universidad de exaltar las contribuciones sustanciales de personas que en consideración a sus excepcionales méritos académicos, científicos, sociales o personales sean merecedoras de esta a máxima distinción universitaria. Dicho Acuerdo fue adicionado por el Acuerdo Superior 039 de 18 de agosto de 2016.

Se hace necesario establecer el procedimiento mediante el cual se suspenda de manera cautelar o se revoque la concesión del Doctorado Honoris Causa al distinguido con el título honorífico.

En mérito de lo expuesto,


Acuerda


Artículo primero: Adoptar el reglamento por medio del cual se suspende de manera cautelar o se revoca la concesión del título Doctorado Honoris Causa, siempre que se ponga en riesgo el interés, buen nombre y el honor de la Universidad del Cauca.

Artículo segundo: El título de Doctor Honoris Causa otorgado por la Universidad podrá ser suspendido como una medida cautelar y/o revocado cuando concurran circunstancias sobrevinientes o que no se hubieran podido conocer al momento de la concesión y que determinen insuficientes méritos del galardonado para el reconocimiento.

Artículo tercero: El trámite para la suspensión y/o revocatoria del título de Doctor Honoris Causa, se iniciará previa presentación de queja o solicitud motivada dirigida a la Secretaria General de la Universidad poniendo en conocimiento los hechos que permitan establecer los méritos insuficientes del galardonado a continuar con el título Honoris Causa, siempre que pongan en riesgo el interés, buen nombre y el honor de la Universidad del Cauca.

Parágrafo: Dicho trámite puede ser iniciado de manera oficiosa y siempre que así lo considere el Consejo Superior de la Universidad.

Artículo cuarto: La Oficina Jurídica adelantará las investigaciones a que hubiere lugar, notificando de tal situación al interesado a fin de que ejerza su derecho a la defensa y debido proceso. Acorde con los elementos de prueba allegados por el quejoso, por el galardonado o candidato a galardonado, o las practicadas de oficio que sirvan de fundamento para la decisión, la Oficina Jurídica de la Universidad, emitirá concepto debidamente motivado sobre la suspensión o revocatoria del reconocimiento del título de Doctor Honoris Causa, en un plazo máximo de dos (02) meses.

Artículo quinto: Una vez emitido el concepto motivado por la Oficina Jurídica, será el Consejo Superior de la Universidad quien apruebe o no la suspensión de carácter cautelar y/o revocatoria de la concesión del título Doctor Honoris Causa.

Artículo sexto: La revocación del título de Doctor Honoris Causa comportará la pérdida de todas las prerrogativas derivadas del mismo. La Secretaría General anotará el correspondiente asiento de cancelación en el libro de registro de diplomas.

Artículo séptimo: Contra la decisión tomada por el Consejo Superior, procede el recurso de reposición ante el mismo Órgano, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Artículo octavo: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.


Publíquese y cúmplase


Se expide en Popayán, a los once (11) días del mes de octubre de 2016.


(Original firmado)
HUGO EDUARDO MUÑOZ MUÑOZ
Presidente

(Original firmado)
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General


Nota: contenido publicado en www.unicauca.edu.co el 21 denoviembre de 2016.
 

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