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Acuerdos

Noviembre 19 / 2014

Acuerdo Superior 058 de 2014 (directrices para el ejercicio de cargos académico-administrativos)

Número del documento: 2.1-2.2
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria

Por el cual se dan directrices para el ejercicio de cargos académico-administrativos por parte del personal docente de la Universidad del Cauca.

El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de sus facultades legales y estatutarias y


Considerando


El Acuerdo 024 de 1993 o Estatuto Profesoral, dispone en su artículo 63: “ADMINISTRACIÓN. Se entiende por actividades de administración académica, aquella que desempeña el profesor en ejercicio de funciones de Rector, Vice-Rector, Decano, Secretario Académico, Director de Instituto, Escuela o Centro, Coordinador de planes o programas, Jefe de Departamento y los demás que señalen los organismos competentes”.

El Acuerdo 017 de 2009 o Sistema de vinculación y remuneración de los docentes ocasionales, dispone en su Artículo 21: “Los profesores de hora cátedra no podrán ser vinculados para el desempeño de cargos académico - administrativos. Los profesores ocasionales, excepcionalmente, podrán desempeñar estos cargos siempre y cuando no existan profesores de carrera que puedan asumirlos”.

En concordancia con las normas citadas se hace necesario establecer unas políticas que de manera equitativa y razonable, permita que los docentes de planta asuman periódicamente las actividades de administración académica.

En mérito de lo expuesto,


Acuerda


Artículo primero: establecer, a partir de la fecha, que las Jefaturas de Departamento y Coordinaciones de Programa sólo deberán ser ejercidas por profesores de planta.

Artículo segundo: para dar aplicabilidad a esta disposición, cada departamento establecerá unos criterios de rotación, dentro de los cuales se deberá considerar como tiempo mínimo para el ejercicio de la Jefatura de Departamento y Coordinación de Programa, dos periodos académicos consecutivos.

Artículo tercero: cada departamento debe realizar una propuesta de ternas para los distintos cargos académico-administrativos de departamento, por periodos de cuatro años, la cual debe ser presentada al Comité de Personal Docente quien la estudiará y avalará para ser presentada ante el respectivo Consejo de Facultad.

Artículo cuarto: el presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.


Publíquese y cúmplase


Se expide en Popayán, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2014.


INGRID CAROLINA SILVA RODRÍGUEZ
Presidenta

LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General
 

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