Por el cual se establece la Política Ambiental de la Universidad del Cauca.
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y,
Considerando
La Universidad del Cauca como institución pública comprometida con la excelencia académica, el mejoramiento continuo y la acreditación de alta calidad, acata las declaraciones y tratados internacionales, que promueven acciones en busca de un ambiente sano, en favor del derecho a la vida digna y la buena salud de las personas, tales como la Declaración de Estocolmo de 1972, la Agenda 21 de la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro de 1992, el Protocolo de Kioto, entre otros.
La Constitución Política de Colombia establece en su artículo 79 que “todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y que la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo”. A su vez, el Decreto 2811 de 1974 “por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” decreta en su artículo primero que “el ambiente es patrimonio común y que el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo”.
Por su parte la Ley 99 de 1993 establece que el “proceso de desarrollo económico y social del país se reorientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo”, la cual proclama en su Principio 1 que “los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible y tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza”.
En la Misión y la Visión de la Universidad del Cauca se establece el compromiso vital y permanente con el desarrollo social, mediante la educación crítica, responsable y creativa a través de la formación de personas con integridad ética, pertinencia e idoneidad profesional, demócratas comprometidos con el bienestar de la sociedad en armonía con el entorno. Entre los objetivos del PEI se destaca el desarrollar proyectos pedagógicos encaminados a la creación y fortalecimiento de una cultura ambiental para la conservación del entorno, así como también del patrimonio cultural e histórico de la región.
El fundamento de la política ambiental de la Universidad del Cauca es el promover un ser humano responsable, como parte constitutiva de la naturaleza y sus ecosistemas, basado en la prevención de la contaminación, a través de acciones preventivas llevadas a cabo en la institución frente a cualquier tipo de degradación ambiental.
La política ambiental de la Universidad del Cauca debe ser asumida y entendida por toda la comunidad académica y administrativa.
La Universidad del Cauca, a través de la Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional, desde el año 2009 inició acciones orientadas a la gestión ambiental para lo cual se expidieron actos administrativos a través de la Rectoría: Resolución 111 de 2009 que aprobó un Plan de Gestión Ambiental; Resolución 745 de 2009 que designó a la Oficina de Planeación como la dependencia responsable de la gestión ambiental; Resolución 749 de 2009 que creó el Comité de Gestión Integral de Sustancias y Residuos Químicos; Resolución 391 de 2010 que creó el Comité de Gestión Ambiental – CGA y la Resolución 954 de 2010 que creó el Grupo Administrativo de Gestión Ambiental y Sanitaria GAGAS para la gestión integral de los residuos infecciosos o de riesgo biológico en la Universidad del Cauca, todas ellas orientadas al desarrollo y fortalecimiento del Sistema Integral de Gestión Ambiental de la Universidad del Cauca que es necesario actualizar.
En el Plan de Desarrollo de la Universidad del Cauca, 2018-2022, se reconoce la importancia de contribuir con el desarrollo sostenible desde el fortalecimiento de un campus sustentable.
En mérito a lo expuesto,
Acuerda
ARTÍCULO PRIMERO: Establecer la Política Ambiental Institucional, en los siguientes términos:
La Universidad del Cauca, con la participación activa de los integrantes de la comunidad universitaria, consciente de su responsabilidad social-ambiental promueve en sus instalaciones un campus sustentable, orientado a proteger su entorno natural, propiciar espacios de innovación, emprendimiento e investigación que aporten soluciones a las problemáticas ambientales. Así mismo se compromete a incluir la dimensión ambiental en todos sus procesos con base en las potencialidades que posee.
ARTÍCULO SEGUNDO: Campo de Aplicación. El presente Acuerdo orienta la gestión ambiental en todas las dependencias que conforman la estructura organizacional de la Universidad del Cauca. Por lo tanto, se aplica en los diferentes campus y sedes de la Institución.
ARTÍCULO TERCERO: Definiciones. En el marco conceptual de la Política Ambiental de la Universidad del Cauca, se adoptan las siguientes definiciones:
1. Desarrollo sostenible: Es aquel desarrollo capaz de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los recursos y posibilidades de las futuras generaciones. Sencillamente una actividad sostenible, es aquella que se puede mantener.
2. Ambiente: Es todo lo que rodea a un ser vivo, un entorno afecta y condiciona especialmente las circunstancias de vida de las personas o de la sociedad en su conjunto, comprende seres vivos, objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, así como elementos tan intangibles como el paisaje y la cultura.
3. Recurso natural: Es un bien o servicio proporcionado por la naturaleza susceptible de ser aprovechado en su estado natural por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades.
4. Recursos renovables: Son los recursos cuya existencia no se agota con su utilización, debido a que vuelven a su estado original o se regeneran a una tasa mayor a la que son disminuidos.
5. Recursos no renovables: Son recursos naturales que no pueden ser producidos, cultivados, regenerados o reutilizados a una escala tal que pueda sostener su tasa de consumo. Estos recursos frecuentemente existen en cantidades fijas o son consumidos mucho más rápido de lo que la naturaleza puede recrearlos.
6. Ecosistema: Es una unidad compuesta de un conjunto de organismos interdependientes (biocenosis) que comparten el mismo hábitat físico (biotopo), y que se interrelacionan mediante procesos de transferencia de energía y materia.
7. Hábitat: Es el espacio físico y biológico que reúne las condiciones adecuadas para que la especie pueda residir y reproducirse, perpetuando su presencia.
8. Biodiversidad: Comprende la variedad de seres vivos sobre la Tierra y patrones naturales que la conforman, resultado de miles de millones de años de evolución como consecuencia de procesos naturales y también de la influencia creciente de las actividades del ser humano. De esta manera la biodiversidad puede ser de especies, de ecosistemas o genética.
ARTICULO CUARTO: Objetivos. En coherencia con la Política Ambiental Institucional, se establece el compromiso de la mejora continua y para su logro se hace necesario formular los siguientes Objetivos:
1. Diseñar, implementar y mantener el Sistema de Gestión Ambiental, con el talento humano, logístico y financiero necesarios, bajo el enfoque de la normatividad vigente, a través de planes, programas, proyectos, prácticas y técnicas de gestión ambiental, en armonía con los demás sistemas de gestión, de manera que propicien acciones orientadas a reducir, prevenir y mitigar los impactos ambientales asociados al consumo de agua, energía, consumo y manejo de residuos sólidos, derivados de las actividades académicas, investigativas, sociales y administrativas que propendan por un campus sustentable.
2. Promover procesos de Educación Ambiental, a través de sus acciones curriculares en programas de posgrado, pregrado, extensión, investigación e interacción social, que se enfoquen en la sensibilidad ambiental, adquisición de conocimientos, aptitud para la resolución de problemas, desarrollo de tecnologías para la protección del medio ambiente y la mejora de los procesos de desempeño ambiental Institucional.
3. Fomentar la investigación, la innovación y eco-eficiencia a través de modalidades de desarrollo tecnológico, diversificación productiva, emprendimiento y optimización de la calidad de los procesos, que genere conocimiento científico, enfocado a profundizar en las problemáticas y soluciones ambientales de la Universidad para la región y el país.
4. Monitorear y evaluar periódicamente, las líneas estratégicas de acción de la Política Ambiental Institucional, al igual que los instrumentos estratégicos complementarios de la misma (planes, programas y proyectos) con la finalidad de ajustarlos y actualizarlos.
ARTÍCULO QUINTO: Líneas estratégicas. Se instauran como líneas estratégicas de la política ambiental: Establecimiento de un Campus Sostenible; Gestión de Residuos Sólidos y Líquidos; Uso Eficiente y ahorro del Agua; Uso Eficiente y ahorro de Energía y Movilidad Sostenible; y Educación Ambiental.
ARTÍCULO SEXTO: Divulgar y socializar la Política Ambiental Institucional, a través de los diferentes medios institucionales de comunicación, para promover la participación activa de la comunidad universitaria.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese, Comuníquese y Cúmplase
Se expide en Popayán, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2018.
AURELIO IRAGORRI HORMAZA |
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS |
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