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Acuerdos

Noviembre 19 / 2014

Acuerdo Superior 059 de 2014 (exoneración de pago de inscripción para beneficiarios del ICETEX)

Número del documento: 2.1-2.2
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria

Por el cual se exime de pago del costo de inscripción para los estudiantes beneficiarios de los créditos condonables para la excelencia en la educación superior conforme a lo acordado entre el Ministerio de Educación Nacional y el ICETEX.

El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y;


Considerando


1. El Gobierno Nacional se encuentra desarrollando el programa que busca facilitar el acceso a la educación superior para los jóvenes que, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Educación Nacional, obtengan un puntaje igual o mayor a 310 puntos en los exámenes de estado Saber 11, de agosto de 2014 en adelante y que se encuentran registrados en la Versión III del SISBÉN y desean acceder a la Educación Superior en Instituciones con Acreditación de Alta Calidad.

2. Que la Ley 30 en su artículo 122, establece que:

“Los derechos pecuniarios que por razones académicas pueden exigir las instituciones de Educación Superior, son los siguientes:

a) Derechos de Inscripción.
b) Derechos de Matrícula.
c) Derechos por realización de exámenes de habilitación, supletorios y preparatorios.
d) Derechos por la realización de cursos especiales y de educación permanente.
e) Derechos de Grado.
f) Derechos de expedición de certificados y constancias.

Parágrafo l°: las instituciones de Educación Superior legalmente probadas fijarán el valor de todos los derechos pecuniarios de que trata este artículo y aquellos destinados a mantener un servicio médico asistencial para los estudiantes, los cuales deberán informarse al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes) para efectos de la inspección y vigilancia, de conformidad con la presente ley.

3. La Universidad del Cauca, Institución que recibió mediante Resolución MEN 3218 del 5 de abril de 2013 la Acreditación Institucional de Alta Calidad por 6 años apoya el esfuerzo del Gobierno Nacional en este programa.

4. Que mediante el Acuerdo 105 del 18 de diciembre de 1993 se expidió el Estatuto General de la Universidad del Cauca, en cuyos numerales 4 y 7 del artículo 13 establece que el Consejo Superior tiene la facultad de expedir o modificar los Estatutos y Reglamentos de la Universidad.

5. En virtud de la autonomía universitaria, la Universidad del Cauca tiene la facultad de fijar los derechos pecuniarios, entre otros, el de la inscripción.

6. Que dado el impacto social en la población estudiantil de bajos recursos, sumado su esfuerzo, al obtener excelencia académica, la Universidad del Cauca considera que debe reconocerle a los jóvenes que obtengan los mejores puntajes establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, un estímulo a su rendimiento académico, liberándolo del pago de la inscripción a los programas académicos de pregrado.

En mérito de lo expuesto,


Acuerda


Artículo primero: eximir de pago por concepto de inscripción a los programas de pregrado a los estudiantes beneficiarios de los créditos condonables para la excelencia en la educación superior que, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Educación Nacional, obtengan un puntaje igual o mayor a 310 puntos en los exámenes de estado Saber 11, de agosto de 2014 en adelante, que se encuentran registrados en la Versión III del Sisbén, conforme a lo acordado entre el MEN y el ICETEX.

Artículo segundo: facultar al Rector para reglamentar lo referente al trámite de inscripción de los beneficiarios a que se refiere el artículo primero.

Artículo transitorio: serán igualmente beneficiarios de la medida de que trata el artículo primero del presente Acuerdo, aquellos aspirantes que se hayan inscrito a programas de pregrado en la Universidad del Cauca para el primer periodo académico del año 2015 y que se encuentren relacionados en la lista de candidatos del crédito condonable publicados en el sitio web habilitado por el ICETEX. En este caso se faculta a la Vicerrectoría Administrativa de la Institución para que, previa verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, formalice mediante acto administrativo, el reconocimiento de la exoneración del pago de la inscripción a los programas de pregrado o la devolución si ya se hubiere realizado, de los aspirantes que resulten beneficiados.

Artículo tercero: vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.


Publíquese y cúmplase


Se expide en Popayán, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2014


INGRID CAROLINA SILVA RODRÍGUEZ
Presidenta

LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General
 

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