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Acuerdos

Octubre 25 / 2016

Acuerdo Superior 060 de 2016 (modificación al Reglamento del Centro de Consultoría Jurídica)

Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria

Por el cual se modifica el Acuerdo Superior 029 de 2015 o Reglamento del Centro de Consultoría Jurídica.

El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley 30 de 1992 y el Estatuto General Universitario y,


Considerando


El Centro de Consultoría Jurídica ejerce funciones de dirección, administración, control y aprobación de las actividades académicas y servicios que se brindan por el Consultorio Jurídico, el Centro de Conciliación, y demás programas que se desarrollen a través de convenios.

Teniendo en cuenta que la ley y los actos de creación del Consultorio Jurídico de la Universidad del Cauca, permiten que este preste sus servicios en lugares diferentes al de la ubicación de su sede principal; y que es una obligación de la Universidad proveer a sus estudiantes de Derecho de los dos últimos años, el curso de la asignatura de Consultorio Jurídico como componente del currículo que integra el pensum del programa; además es necesario dotar de organización administrativa la respectiva sede para su correcto funcionamiento, para lo que el Consejo Superior de la Universidad del Cauca debe realizar una reforma al Acuerdo Superior 029 de 2015, que permita el inicio de labores en las distintas sedes de la Universidad.

El régimen legal de los consultorios jurídicos, artículo 1 de la Ley 583 de 2000, que modificó el artículo 30 del Decreto 196 de 1971, dispone que las facultades de Derecho oficialmente reconocidas, podrán organizar consultorios jurídicos. Del contenido de la norma citada se establece que cada programa de Derecho está autorizado para tener consultorios jurídicos, exigiéndose por lo tanto que por cada programa exista uno de estos centros, pero no necesariamente que, dentro de cada programa académico, se tenga distintos consultorios.

Teniendo en cuenta que el Programa de Derecho que ofrece a través de regionalización la Universidad del Cauca en el Municipio de Santander de Quilichao, funciona bajo el mismo registro calificado e incluso goza de la misma acreditación de calidad, y que sustancialmente el programa es el mismo que el que se dicta en la ciudad de Popayán. Y que aplicando los criterios contenidos en el artículo primero de la Ley 583 de 2000, basta con que el programa de Derecho de la Universidad del Cauca, en general, tenga un solo Consultorio Jurídico, el cual puede prestar sus servicios en todo el Departamento.

Que por el Acuerdo N°. 01 de 1972, dictado por el Consejo Consultivo de la Facultad de Derecho, se creó el Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad del Cauca en general, no sólo para su sede en Popayán.

Que, en igual sentido se pronuncia el Acuerdo N°. 143 de 1971, por medio del cual el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán acordó aprobar el funcionamiento del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad del Cauca, en general, y no especificando sedes de prestación del servicio. Y que el parágrafo 4 del Artículo Primero del Acuerdo Superior N°. 029 de 2015, expedido por el Consejo Superior de la Universidad del Cauca, por medio del cual se reglamentó el Centro de Consultoría Jurídica de la Alma Máter, establece que éste prestará sus servicios en Popayán y en sus sedes, en especial las de regionalización.

Que la misión del Centro del Consultoría Jurídica, establecida en el artículo 2 del Acuerdo Superior 029 de 2015, determina que esta unidad prestará un servicio de asistencia jurídica a la población de escasos recursos en la ciudad de Popayán y en los municipios aledaños y los lugares donde cuente con sede la Universidad.

Que el tránsito de los estudiantes del Programa de Derecho por el Consultorio Jurídico es un imperativo establecido desde el currículo de la carrera, razón por la cual es un servicio que la misma universidad debe proveer y garantizar a todos los estudiantes, incluyendo los que se encuentran dentro de las cohortes de regionalización, tal y como lo corrobora el artículo 10 del Acuerdo Superior 029 de 2015.

La autonomía universitaria que cobija a la Universidad del Cauca, le permite determinar su estructura administrativa, razón por la cual se hace necesario prestar formalmente en el programa de Derecho de la sede norte, los servicios que ofrece el Centro de Consultoría Jurídica, y que se cuente con el abogado-docente que lo dirija y personal que garantice el correcto funcionamiento de la respectiva unidad, con sujeción a los lineamientos y directrices que imparta la dirección del Centro de Consultoría Jurídica, con sede en Popayán.

Que se hace necesario ajustar los requisitos del tiempo de experiencia exigidos en parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto 765 de 1977 para ser Director del Centro de Consultoría Jurídica de la sede Popayán, establecidos en Acuerdo Superior 029 de 2015 de la Universidad del Cauca.

En mérito de lo expuesto,


Acuerda


Artículo primero: Modificar el parágrafo 1 del Artículo Primero del Acuerdo Superior N°. 29 de 2015, el cual quedará así:

Parágrafo 1. Del Director del Centro de Consultoría Jurídica: El Centro de Consultoría Jurídica funcionará bajo la dirección y responsabilidad de un director quien deberá ser docente de planta, tiempo completo, que ejerza el profesorado en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad del Cauca, abogado titulado con cinco (5) años de experiencia profesional y como docente activo de la misma Facultad”.

Artículo segundo: Créese un artículo 24 A dentro del Capítulo VII del Acuerdo 029 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 24 A. De los servicios en otras sedes y su respectivo director. El Centro de Consultoría Jurídica podrá prestar sus servicios de Consultorio Jurídico y demás en otras sedes de la Universidad del Cauca donde se ofrezca el programa de Derecho, los cuales estarán dirigidos por un docente de tiempo completo, que ejerza el profesorado en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad del Cauca, abogado titulado con cinco (5) años de experiencia profesional y tres (3) como docente activo de la misma Facultad.

Parágrafo primero. Las funciones del director del Consultorio Jurídico en otra sede serán las siguientes:

1. Autorizar al estudiante de su respectiva sede para el inicio de procesos, solicitud de aplazamiento de diligencias judiciales o administrativas. Las dos últimas solicitudes también podrán ser autorizadas por el asesor.
2. Autorizar al estudiante de su respectiva sede para la sustitución o renuncia a algún proceso a su cargo. Para esta autorización se deberá gozar del visto bueno del asesor. Igual competencia se entenderá para lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 6 del Acuerdo Superior 029 de 2015.
3. Dar orientaciones sobre actividades académicas a los estudiantes de la sede.
4. Evaluar las condiciones de las entidades con las que se pretenda hacer convenio para la práctica en entidades con relación a los estudiantes de la sede, aprobando o improbando la respectiva solicitud, al tenor del artículo 16 del Acuerdo Superior 029 de 2015. Este literal también se aplicará para efectos de la inmodificabilidad de la entidad asignada, al tenor del artículo 19 Ibídem.
5. Tabular las notas de la práctica en entidades de los estudiantes de la sede, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del Acuerdo Superior 029 de 2015.
6. Determinar el componente que le corresponde de la nota de Consultorio I, II y III, tal y como lo dispone el artículo 15 del Acuerdo Superior 029 de 2015.
7. Tabular la nota final del Consultorio Jurídico III de los estudiantes de la sede, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Acuerdo Superior 029 de 2015.
8. Conocer de las faltas reglamentarias y adelantar los trámites correspondientes que disponga el reglamento estudiantil de pregrado, al tenor de lo descrito en el parágrafo 1 del artículo 21 del Acuerdo Superior 029 de 2015. Así mismo será competente para imponer la sanción para las faltas leves a los estudiantes de la sede, de acuerdo a lo descrito en el artículo 21 del mismo Acuerdo.
9. Otorgar autorización a los estudiantes de la sede para que asuman un caso.
10. Asignar un caso determinado a otro estudiante de la sede cuando haya ocurrido una posible falta gravísima, al tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del Acuerdo Superior 029 de 2015.
11. Otorgar paz y salvo a los estudiantes de la sede, al tenor de lo dispuesto en el artículo 23 del Acuerdo 029 de 2015.
12. Autorizar la prestación del servicio del Centro de Consultoría Jurídica a los usuarios de estrato 3, al tenor de lo descrito en el parágrafo 3 del artículo 1 del Acuerdo Superior 029 de 2015.
13. Suspender o negar la atención a un usuario de la sede respectiva del Centro de Consultoría Jurídica cuando operen los supuestos del parágrafo 5 del artículo 1 del Acuerdo Superior 029 de 2015.
14. Determinar el límite de la gestión de los casos asignados a los estudiantes, al tenor de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 7 del Acuerdo Superior 029 de 2015.
15. Autorizar la asignación de un caso sustituido, a otro estudiante de la respectiva sede, al tenor de lo dispuesto en el parágrafo del 3 del artículo 8 del Acuerdo Superior 029 de 2015.
16. Otorgar a los estudiantes de la sede, el certificado de adscripción al Consultorio Jurídico, que lo acredita para actuar en determinados procesos.
17. Autorizar al estudiante de la sede, para que presente las respectivas acciones judiciales, al tenor de lo descrito en el numeral 2 del artículo 7 del Acuerdo Superior 029 de 2015.
18. Aceptar los poderes o nombramientos de oficio que se hayan hecho a los estudiantes de la sede.
19. Establecer los horarios de atención, fijación del cronograma semestral, con visto bueno del Director del Centro de Consultoría Jurídica de la sede Popayán.
20. Asistir a las citaciones y requerimientos que se le formulen por el Director del Centro de Consultoría Jurídica de la sede Popayán

La Dirección del Centro de Consultoría Jurídica de la sede Popayán guardará la competencia para expedir las circulares reglamentarias descritas en el artículo 25 del Acuerdo Superior 029 de 2015 y las demás actividades y funciones que no son expresamente asignadas al Director de sede.

Parágrafo segundo. Para el funcionamiento del Centro de Consultoría Jurídica, en otra sede de la Universidad del Cauca, donde se ofrezca el programa de Derecho se tendrá la misma estructura administrativa del centro ubicado en la ciudad de Popayán, y/o podrá ser modificada sólo si la necesidad o capacidad instalada lo permiten.

Parágrafo tercero. Los estudiantes adscritos al Centro de Consultoría Jurídica en las distintas sedes de la Universidad del Cauca donde se ofrezca el programa de Derecho, quedan sometidos al Acuerdo Superior 029 de 2015, así como al reglamento estudiantil y demás normas concordantes o complementarias”.

Artículo tercero: Los demás artículos del Acuerdo 029 de 2015 continúan vigentes.

Artículo cuarto: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.


Publíquese y cúmplase


Se expide en Popayán, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2016.


(Original firmado)
FREDY ENRIQUE MEDINA QUINTERO
Presidente

(Original firmado)
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General


Nota: contenido publicado en www.unicauca.edu.co el 27 de octubre de 2016.
 

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