Por el cual se modifica el Acuerdo Superior 029 de 2015, en cuanto a la designación docente para dirigir el Centro de Consultoría Jurídica de la Universidad del Cauca y la ampliación de cobertura.
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley 30 de 1992 y el Estatuto General y;
Considerando
Que por mandato del artículo 30 del Decreto 196 de 1971, modificado por el artículo 1 de la Ley 583 del 12 de junio 2000, las facultades de Derecho oficialmente reconocidas deben organizar con los alumnos de los dos (2) últimos años lectivos consultorios jurídicos,cuyo funcionamiento será aprobado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, conforme con el acuerdo PSAA13-0002 de mayo 6 de 2013 de este alto tribunal y funcionarán bajo la dirección de profesores designados al efecto o de los abogados de pobres a elección de la facultad, y deberán actuar en coordinación con éstos en los lugares en que este servicio se establezca.
Que los estudiantes adscritos a las facultades de derecho, son abogados de pobres y la prestación del servicio del consultorio jurídico en ningún caso es susceptible de omisión ni homologación en virtud de lo expuesto en los incisos 2 y 3 artículo 30 del Decreto 196 de 1971.
Que la Universidad del Cauca, a través del Consejo Consultivo de la Facultad de Derecho expidió el Acuerdo No. 1 de marzo 25 de 1972 por medio del cual se creó el Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho, cuyo funcionamiento fue aprobado de conformidad con las normas de vigentes para aquella época, por parte de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán, a través del Acuerdo No. 143 de 1971.
Que mediante Acuerdo Superior 029 de mayo 4 de 2015, el consultorio jurídico de la Universidad del Cauca adoptó el nombre de Centro de Consultoría Jurídica, dependencia adscrita a la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales, el cual fue modificado con el Acuerdo Superior 060 de 2016.
El Centro de Consultoría Jurídica ejerce funciones de dirección, administración, control y aprobación de las actividades académicas y servicios que se prestan a través del Consultorio Jurídico, Centro de Conciliación, Programa de Atención a Víctimas del Conflicto Armado y demás programas que se desarrollen a través de convenios.
Que de conformidad con los Decretos 196 de 1971 y 765 de 1977 y las leyes 446 de 1998 y 583 de 2000, ciertas funciones del Consultorio Jurídico no pueden ser delegadas y sólo pueden ser ejercidas por parte del director respectivo. Igual situación ocurre con el director del Centro de Conciliación, quien debe llevar a cabo actividades tales como las descritas en las leyes 446 de 1998 y 640 de 2001, Decretos 1069 de 2015 y 2462 de 2015.
En virtud del artículo 1 del Decreto 765 de 1977 los Consultorios Jurídicos deben estar dirigidos por un abogado titulado dedicado exclusivamente al consultorio, que tenga experiencia en docencia universitaria o práctica profesional no inferior a cinco (5) años, quien debe ejercer el profesorado en la Facultad o ser abogado del servicio jurídico popular.
Que en virtud de la autonomía universitaria que cobija a la Universidad del Cauca para determinar su estructura administrativa, mediante el presente acuerdo y de conformidad con lo exigido en parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto 765 de 1977, se ajustan los requisitos del tiempo de experiencia para ser Director del servicio por ampliación de cobertura del Consultorio Jurídico del Programa de Derecho de la Universidad del Cauca y en consecuencia es necesario derogar el Acuerdo Superior 060 de 2016.
En mérito de lo expuesto,
Acuerda
Artículo Primero: Modificar el parágrafo primero del Artículo Primero del Acuerdo Superior 029 de 2015, el cual quedará así:
“Parágrafo 1: Del Director del Centro de Consultoría Jurídica: El Centro de Consultoría Jurídica funcionará bajo la dirección y responsabilidad de un director quien deberá ser docente de planta, tiempo completo, que ejerza el profesorado en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad del Cauca, abogado titulado con cinco (5) años de experiencia profesional y dentro de ellos un (1) año como docente activo de la misma Facultad.
Ante la excepcional necesidad del servicio, se podrá vincular a un profesor con estabilidad a término definido, para que funja como Director del Centro de Consultoría Jurídica. Igual figura se aplicará para designar al Director del Consultorio Jurídico cuando se presten estos servicios en la modalidad de ampliación de cobertura”
Artículo Segundo: Adicionar el artículo 24A al Acuerdo Superior 029 de 2015, el cual quedará así:
“Artículo 24A. De los servicios de Consultorio Jurídico por ampliación de cobertura y su respectivo director. El Centro de Consultoría Jurídica podrá prestar dichos servicios, los cuales estarán dirigidos por un docente de tiempo completo, que ejerza el profesorado en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad del Cauca, abogado titulado con cinco (5) años de experiencia profesional y dentro de ellos un (1) año como docente activo de la misma Facultad.
Parágrafo Primero: Las funciones del Director del Consultorio Jurídico por ampliación de cobertura serán las siguientes:
1. Autorizar al estudiante para el inicio de procesos, solicitud de aplazamiento de diligencias judiciales o administrativas. Las dos últimas solicitudes también podrán ser autorizadas por el asesor.
2. Autorizar al estudiante del lugar donde se preste el servicio por ampliación de cobertura para la sustitución o renuncia a algún proceso a su cargo. Para esta autorización se deberá gozar del visto bueno del asesor. Igual competencia se entenderá para lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 6 del Acuerdo Superior 029 de 2015.
3. Dar orientaciones sobre actividades académicas a los estudiantes del lugar donde se preste el servicio de ampliación de cobertura.
4. Evaluar las condiciones de las entidades con las que se pretenda hacer convenio para la práctica en entidades con relación a los estudiantes del lugar donde se presta el servicio por ampliación de cobertura, aprobando o improbando la respectiva solicitud, al tenor del artículo 16 del Acuerdo Superior 029 de 2015. Este literal también se aplicará para efectos de la inmodificabilidad de la entidad asignada, al tenor del artículo 19 Ibídem.
5. Tabular las notas de la práctica en entidades de los estudiantes del lugar donde se presta el servicio por ampliación de cobertura, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del Acuerdo Superior 029 de 2015.
6. Determinar el componente que le corresponde de la nota de Consultorio I, II y III, tal y como lo dispone el artículo 15 del Acuerdo Superior 029 de 2015.
7. Tabular la nota final del Consultorio Jurídico III de los estudiantes del lugar donde se presta el servicio por ampliación de cobertura, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Acuerdo Superior 029 de 2015.
8. Conocer de las faltas reglamentarias y adelantar los trámites correspondientes que disponga el reglamento estudiantil de pregrado, al tenor de lo descrito en el parágrafo 1 del artículo 21 del Acuerdo Superior 029 de 2015. Así mismo será competente para imponer la sanción para las faltas leves a los estudiantes del lugar donde se preste el servicio por ampliación de cobertura, de acuerdo a lo descrito en el artículo 21 del mismo Acuerdo.
9. Otorgar autorización a los estudiantes del lugar donde se preste el servicio por ampliación de cobertura para que asuman un caso.
10. Asignar un caso determinado a otro estudiante del lugar donde se preste el servicio por ampliación de cobertura cuando haya ocurrido una posible falta gravísima, al tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del Acuerdo Superior 029 de 2015.
11. Otorgar paz y salvo a los estudiantes, al tenor de lo dispuesto en el artículo 23 del Acuerdo 029 de 2015.
12. Autorizar la prestación del servicio del consultorio jurídico a los usuarios de estrato 3, al tenor de lo descrito en el parágrafo 3 del artículo 1 del Acuerdo Superior 029 de 2015.
13. Suspender o negar la atención a un usuario del lugar donde se presta el servicio por ampliación de cobertura del consultorio jurídico cuando operen los supuestos del parágrafo 5 del artículo 1 del Acuerdo Superior 029 de 2015.
14. Determinar el límite de la gestión de los casos asignados a los estudiantes, al tenor de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 7 del Acuerdo Superior 029 de 2015.
15. Autorizar la asignación de un caso sustituido, a otro estudiante del lugar donde se presta el servicio por ampliación de cobertura, al tenor de lo dispuesto en el parágrafo del 3 del artículo 8 del Acuerdo Superior 029 de 2015.
16. Otorgar a los estudiantes del lugar donde se presta el servicio por ampliación de cobertura, el certificado de adscripción al Consultorio Jurídico, que lo acredita para actuar en determinados procesos.
17. Autorizar al estudiante del respectivo lugar donde se presta el servicio por ampliación de cobertura, para que presente las respectivas acciones judiciales, al tenor de lo descrito en el numeral 2 del artículo 7 del Acuerdo Superior 029 de 2015.
18. Aceptar los poderes o nombramientos de oficio que se hayan hecho a los estudiantes del lugar donde se presta el servicio por ampliación de cobertura.
19. Establecer los horarios de atención, fijación del cronograma semestral, con visto bueno del Director General del Centro de Consultoría Jurídica.
20. Asistir a las citaciones y requerimientos que se le formulen por el Director General del Centro de Consultoría Jurídica.
La Dirección del Centro de Consultoría Jurídica guardará la competencia para expedir las circulares reglamentarias descritas en el artículo 25 del Acuerdo Superior 029 de 2015 y las demás actividades y funciones que no son expresamente asignadas al Director del lugar donde se presta el servicio por ampliación de cobertura.
Parágrafo Segundo: Para el funcionamiento del consultorio jurídico por ampliación de cobertura, se tendrá la misma estructura administrativa del centro ubicado en la ciudad de Popayán, y/o podrá ser modificada sólo si la necesidad o capacidad instalada lo permiten.
Parágrafo Tercero: Los estudiantes adscritos al consultorio jurídico en los distintos lugares donde se preste el servicio por ampliación de cobertura, quedan sometidos al Acuerdo Superior 029 de 2015, así como al reglamento estudiantil y demás normas concordantes o complementarias”.
Artículo Tercero: En todos los acuerdos y demás normas que regulan el funcionamiento del Centro de Consultoría Jurídica de la Universidad del Cauca, donde se refiera a las sedes de la Universidad del Cauca, se entenderá que se refiere a los servicios por ampliación de cobertura.
Artículo Cuarto: Los demás artículos del acuerdo superior 029 de 2015 continúan vigentes.
Artículo Quinto: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Acuerdo 060 de 2016.
Publíquese y Cúmplase
Se expide en Popayán, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2017.
LINA MARÍA CARDONA FLOREZ |
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS |
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