Número del documento: 069 Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria
El Honorable Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de sus facultades legales previstas en la Ley 30 de 1992, las reglamentarias y en especial las estatutarias contenidas en el artículo 13, numeral 25 del Acuerdo 105 de 18 de diciembre de 1993 y,
Considerando
Que el fenómeno del consumo, venta y tráfico de productos de tabaco y de sustancias estupefacientes, sicotrópicas o drogas sintéticas, de carácter ilícito y demás sustancias ilícitas que alteran el sistema nervioso central, así como la inducción al consumo, venta y tráfico de las mismas, se ha constituido en un problema de salud pública en las Instalaciones de la Universidad del Cauca.
Que este problema de salud pública genera evidentes afectaciones a los profesores, administrativos y estudiantes, al ser convertidos en consumidores pasivos.
Que la Comunidad Universitaria reclama la implementación de medidas internas de prevención, control y manejo de la problemática; como también el respeto al derecho a un ambiente sano, libre de humo y exento de perturbaciones producto de estas actividades.
Que la participación de estudiantes dentro de los Campus Universitarios en juegos de azar ha conducido a situaciones que afectan la formación integral de la comunidad académica y en muchos de los casos guardan relación con el consumo, venta y tráfico de sustancias psicoactivas, alucinógenas y adictivas de carácter ilícito.
Que la Universidad del Cauca, en concordancia con el Proyecto Educativo Institucional, la Misión y Visión, debe garantizar las condiciones para la formación integral de su comunidad académica y la ciudadana, propendiendo por un ambiente ideal de vida Universitaria, libre de las sustancias antes mencionadas, así como de los juegos de azar, desarrollando prácticas de autocuidado de la vida y el buen vivir.
Que la Universidad del Cauca es una Institución de Educación Superior, que por disposición del artículo 69 de la Constitución Política goza de autonomía administrativa, académica y financiera, por lo que puede crear sus propios estatutos y reglamentos.
Que la Constitución Política colombiana protege los derechos a la vida, a la salud y a un ambiente sano, los cuales no pueden ser vulnerados por otras personas, ni so pretexto del ejercicio del libre desarrollo de la personalidad.
Que la Ley 30 de 1986, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes, determina las sustancias prohibidas en Colombia.
Que la Ley 1335 de 2009 enfatiza en la protección de las personas no fumadoras y en la prohibición del uso del tabaco en lugares públicos y sitios cerrados, así como en los sitios de trabajo, centros comerciales, áreas comunes y las cerradas con permanencia de público, sin excluir ningún uso.
Que este reglamento busca resolver la problemática desde la perspectiva disciplinar, sin exonerar a la Universidad de implementar una política de prevención y atención al problema derivado de las conductas aquí descritas.
En mérito de lo expuesto,
Acuerda
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1°. Ámbito de aplicación.
El presente régimen disciplinario regula el comportamiento de los estudiantes de pregrado y posgrado -en adelante estudiantes- así como de administrativos, profesores de planta, ocasionales y catedráticos; y egresados de la Universidad del Cauca, en todos los recintos universitarios frente al consumo, venta y tráfico a cualquier título, de productos de tabaco, bebidas alcohólicas, de sustancias estupefacientes, sicotrópicas o drogas sintéticas, de carácter ilícito y demás sustancias ilícitas que alteran el sistema nervioso central, así como la inducción al consumo, venta y tráfico de las mismas; como también la participación en juegos de azar, en las condiciones aquí reguladas.
El presente régimen disciplinario cobija también al personal que en condición de visitante o contratista se encuentre dentro de las instalaciones de la Universidad.
PARÁGRAFO 1. Para todos los efectos de este reglamento, se consideran recintos universitarios todos los inmuebles, campus universitarios y sus dependencias inmediatas en los que la Universidad del Cauca realiza sus funciones administrativas, académicas, deportivas, de investigación o de extensión.
Este concepto se hará extensivo a los bienes muebles Universitarios, tales como vehículos y demás bienes destinados para funciones administrativas, académicas, de investigación o de extensión, así como en los lugares donde se desarrollen actividades propias de la Universidad.
PARÁGRAFO 2. La acción disciplinaria que aquí se regula se ejercitará sin perjuicio de las acciones civiles, penales y de todo orden a que haya lugar.
ARTÍCULO 2°. Principios Rectores.
El régimen disciplinario de la Universidad del Cauca se basa en los principios constitucionales del debido proceso, contradicción, defensa, doble instancia, presunción de inocencia, la imposibilidad del superior de agravar la sanción cuando la persona sea apelante único, igualdad, cosa juzgada, buena fe y oportunidad.
PARÁGRAFO. La doble instancia procede solo en los procesos por faltas graves y gravísimas.
ARTÍCULO 3°. Debido proceso.
El derecho al debido proceso comprende las siguientes acciones:
1. El derecho a ser informado de la apertura de la investigación.
2. El derecho a ser escuchado en versión libre y espontánea.
3. El derecho a que se le informe, por escrito o en audiencia, de los cargos por los cuales se le considera presuntamente responsable.
4. El derecho a solicitar pruebas y a su práctica, siempre que éstas sean pertinentes y conducentes.
5. El derecho a examinar el expediente y a solicitar a su costa copia del mismo.
6. El derecho a interponer los recursos en los casos y en los términos señalados en este reglamento.
7. El derecho a ser representado por apoderado, si así lo considera.
CAPÍTULO II PROHIBICIONES Y FALTAS
ARTÍCULO 4°. Prohibiciones.
En los bienes relacionados en el artículo primero o en los lugares donde se desarrollan actividades propias de la Universidad, está prohibido:
1. El consumo, venta y tráfico de productos de tabaco, así como la inducción al consumo, venta y tráfico de los mismos.
2. El consumo, venta y tráfico de sustancias estupefacientes, sicotrópicas o drogas sintéticas, de carácter ilícito, así como la inducción al consumo, venta y tráfico de las mismas.
3. El consumo, venta y tráfico de sustancias ilícitas que alteran el sistema nervioso central, así como la inducción al consumo, venta y tráfico de las mismas.
4. El consumo, venta y tráfico de bebidas alcohólicas, así como la inducción al consumo, venta y tráfico de las mismas
5. La participación en juegos de azar que impliquen apuestas en dinero o de cualquier otra especie o género, así como la inducción y promoción a los mismos.
ARTÍCULO 5°. Faltas Leves.
Constituyen faltas leves:
1. Ser encontrado consumiendo, vendiendo o induciendo al consumo o venta de productos de tabaco y similares que produzcan humo como cigarros, cigarrillos de tabaco, puros, mezclas de tabaco para pipa; entre otros, en cualquier recinto de la Universidad del Cauca.
2. Ser encontrado portando o consumiendo bebidas alcohólicas o induciendo al consumo en cualquier recinto de la Universidad del Cauca o ingresar a cualquier recinto de la Universidad del Cauca, o permanecer en él, bajo los efectos de cualquier bebida alcohólica.
3. Ser encontrado participando en juegos de azar que impliquen apuestas en dinero o de cualquier otra especie o género, en cualquier recinto de la Universidad del Cauca.
4. El irrespeto o agresión verbal a cualquier integrante de la comunidad Universitaria por hacer algún llamado de atención o por poner en conocimiento alguna falta leve de que trata el presente artículo.
ARTÍCULO 6°. Faltas Graves.
Constituyen faltas graves:
1. Ser encontrado portando o consumiendo sustancias estupefacientes, sicotrópicas o drogas sintéticas, de carácter ilícito y demás sustancias ilícitas que alteran el sistema nervioso central, en cualquier recinto de la Universidad del Cauca.
2. Ingresar a cualquier recinto de la Universidad del Cauca, o permanecer en él, bajo los efectos de cualquier sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas, de carácter ilícito y demás sustancias ilícitas que alteran el sistema nervioso central.
3. La amenaza a cualquier integrante de la comunidad universitaria, como respuesta a un llamado de atención u observación por encontrarse infringiendo el presente reglamento.
4. Incumplir las decisiones, órdenes y orientaciones de las autoridades académicas y administrativas de la Universidad impuestas al cometer una falta catalogada como leve en el presente reglamento.
5. La repetición de alguna de las actuaciones descritas como faltas leves.
ARTÍCULO 7°. Faltas Gravísimas.
Constituyen faltas gravísimas las siguientes:
1. Ser encontrado vendiendo o traficando a cualquier título bebidas alcohólicas o induciendo a su venta o tráfico, en cualquier recinto de la Universidad del Cauca.
2. Ser encontrado vendiendo o traficando a cualquier título, sustancias estupefacientes, sicotrópicas o drogas sintéticas, de carácter ilícito y demás sustancias ilícitas que alteran el sistema nervioso central, en cualquier recinto de la Universidad del Cauca.
3. Realizar una de las actividades consideradas como faltas leves o graves, portando explosivos, municiones o cualquier tipo de armas, dentro de los recintos de la Universidad.
4. La agresión física a cualquier integrante de la comunidad universitaria, como respuesta a un llamado de atención u observación por encontrarse infringiendo el presente reglamento.
5. Incumplir las decisiones, órdenes y orientaciones de las autoridades académicas y administrativas de la Universidad impuestas al cometer una falta catalogada como grave en el presente reglamento. .
6. Causar daños a los bienes o recintos de la Universidad en el desarrollo de alguna de las conductas catalogadas como faltas leves o graves.
7. La repetición de una actuación de las consideradas como faltas graves.
8. La repetición, por segunda vez o más, de alguna de las actuaciones consideradas como faltas leves.
ARTÍCULO 8°. Atenuantes.
Son causales de atenuación de la sanción, las siguientes:
1. La buena conducta anterior y la participación en programas de rehabilitación.
2. Procurar voluntariamente, después de cometido el hecho, anular o disminuir sus consecuencias.
3. Resarcir voluntariamente el daño, total o parcialmente.
4. Presentarse voluntariamente ante la autoridad competente después de haber cometido el hecho y confesar su comisión.
5. Evitar la injusta sindicación de terceros.
6. Prestar colaboración eficaz en la investigación de responsabilidad a terceros por las faltas anteriormente descritas.
CAPITULO III SANCIONES
ARTÍCULO 9°. De las sanciones por faltas.
Los estudiantes, docentes ocasionales, docentes catedráticos, egresados, visitantes y contratistas a quienes se les atribuya la comisión de alguna(s) de la(s) conducta(s) constitutiva(s) de faltas disciplinarias descritas en esta normativa, serán sancionados de la siguiente manera:
1. Retiro del salón de clase, de la actividad académica y de los recintos de la Universidad del Cauca: Es la decisión que toma el Decano, profesor, administrativo, contratista o funcionario competente, de retirar al sujeto disciplinable de la clase, de la actividad académica o deportiva, y/o de los recintos de la Universidad del Cauca, con acompañamiento de la policía en caso de requerirse.
2. Amonestación privada: Consiste en el llamado de atención que se le hace al sujeto disciplinable, el cual debe constar por escrito y con anotación en su hoja de vida académica o laboral según el caso
3. Matrícula en periodo de prueba:Consiste en exigir al estudiante que durante un periodo de prueba que no podrá exceder de un semestre académico, a partir de la fecha en que quede en firme la sanción, no realice ninguna de las actuaciones descritas como faltas en el presente reglamento.
4. Suspensión de estudios en la Universidad:Consiste en la cancelación de la matrícula y la imposibilidad del estudiante de ser admitido en cualquiera de los Programas Académicos ofrecidos por la Universidad en sus Sedes y Seccionales, por el término indicado en la sanción. El término de la suspensión de estudios será mínimo de un semestre académico y máximo de cinco años.
5. Expulsión:Consiste en la cancelación definitiva de la matrícula del(los) programa(s) en el(los) que se encuentre activo y la imposibilidad del estudiante de ser admitido en cualquiera de los programas ofrecidos en la Universidad, en sus Sedes y demás, por el término indicado en la sanción. El término de esta sanción será máximo de cinco años.
6. Terminación unilateral de la vinculación temporal al docente ocasional o catedrático: Consiste en la decisión unilateral tomada por la Universidad de dar por terminada la vinculación temporal del docente ocasional o catedrático disciplinado o la decisión de no renovar el mismo.
7. Terminación unilateral del contrato o no renovación del mismo:Consiste en la decisión unilateral tomada por la Universidad de dar por terminado el contrato que se tenga con el contratista disciplinado, el cual deberá constar en el acta de liquidación o la decisión de no renovar el mismo.
8. Prohibición de ingreso a los recintos Universitarios:Esta sanción consiste en la prohibición de ingresar nuevamente a los recintos de la Universidad por el término establecido en la sanción, el cual no podrá ser superior a dos años.
PARÁGRAFO 1. Las sanciones y procedimientos aplicables a los profesores, administrativos y demás servidores públicos de la Universidad del Cauca, serán los establecidos en el Código Único Disciplinario.
PARÁGRAFO 2. Criterios para la graduación de la Sanción. Para la imposición de la sanción se tendrán en cuenta como criterios: la gravedad de la falta, la afectación del bien común de la Comunidad Universitaria, los antecedentes académicos y disciplinarios, y el compromiso del sujeto disciplinable por mejorar su conducta mediante un aprendizaje significativo.
PARÁGRAFO 3. Las Facultades llevarán el registro de los estudiantes, egresados, docentes ocasionales y docentes catedráticos sancionados y reportarán dicha información a la División de Admisiones, Registro y Control Académico y en caso de los docentes a la Vicerrectoría Académica.
PARÁGRAFO 4. Cualquier miembro de la comunidad universitaria que tenga conocimiento de la comisión de una de las faltas descritas en este reglamento por parte de un profesor, administrativo o cualquier otro servidor público lo comunicará a la Oficina de Control Interno Disciplinario. En caso de tratarse de un contratista se remitirá la información a la Vicerrectoría Administrativa.
ARTÍCULO 10. Sanciones por faltas leves.
Por faltas leves se incurre en las siguientes sanciones:
1. Retiro del salón de clase, de la actividad académica o deportiva y de los recintos de la Universidad del Cauca.
2. Amonestación privada.
ARTÍCULO 11. Sanciones por faltas graves.
Por la comisión de faltas graves se puede imponer algunas de las siguientes sanciones:
1. Retiro del salón de clase, de la actividad académica o deportiva y de los recintos de la Universidad del Cauca.
2. Prohibición de ingreso a los recintos Universitarios.
3. Matrícula en periodo de prueba.
4. Suspensión de estudios.
PARÁGRAFO: Para el restablecimiento de la normalidad académica en los casos de las sanciones establecidas en los numerales 3 y 4, se requerirá acreditar el haber recibido intervención o tratamiento terapéutico.
ARTÍCULO 12. Sanciones por faltas gravísimas.
Por la comisión de faltas gravísimas se puede imponer algunas de las siguientes sanciones:
1. Retiro del salón de clase, de la actividad académica o deportiva y de los recintos de la Universidad del Cauca.
2. Matrícula en periodo de prueba.
3. Suspensión de estudios para que el estudiante atienda su salud mental y física en un centro de rehabilitación o tratamiento con su E.P.S o en otra entidad especializada.
4. Expulsión de la Universidad del Cauca.
5. Terminación unilateral de la vinculación temporal al docente ocasional o catedrático.
6. Terminación unilateral del contrato o no renovación del mismo.
PARÁGRAFO: Para el restablecimiento de la normalidad académica en el caso de la sanción establecida en el numeral 2 y 3, el estudiante deberá acreditar el haber recibido intervención o tratamiento terapéutico.
CAPITULO IV PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 13. Autoridades competentes.
1. En caso de faltas cometidas durante el desarrollo de una clase o actividad académica o deportiva, corresponde al profesor determinar el retiro del sujeto disciplinable de la actividad, debiendo informar por escrito al Decano correspondiente.
2. El retiro de los recintos de la Universidad, podrá imponerlo el profesor, el Decano, el administrativo o el personal de seguridad asignado al lugar de ocurrencia de los hechos, previa información de un profesor, administrativo, estudiante, egresado, invitado o funcionario competente.
3. La amonestación privada será impuesta por el Decano de la Facultad donde se ofrece el programa al cual pertenece el estudiante, con concepto previo favorable del Consejo de Facultad
4. En el caso de la ocurrencia de faltas graves o gravísimas, el competente para adelantar la investigación será el Decano de Facultad, o la persona que éste designe. El competente para imponer la sanción será:
4.1 La sanción de matrícula en periodo de prueba, la impone el Consejo de Facultad;
4.2 La suspensión de estudios, el Consejo de Facultad, y
4.3 La sanción de expulsión la impondrá el Rector de la Universidad, con concepto previo favorable del Consejo Académico.
5. En los casos en que se vean involucradas personas en condición de visitantes o egresados, será competente el Decano o la autoridad administrativa del recinto universitario donde ocurre el hecho, quien advertido de la situación esté en posibilidad de aplicar la sanción.
6. Si la falta es cometida por un docente ocasional o catedrático, el competente será el Consejo de Facultad respectivo.
7. Si la falta es cometida por un contratista, el competente será quien ejerza como ordenador del gasto del respectivo contrato o quien este delegue.
8. Cuando la falta sea cometida por un servidor público o un particular en los casos previstos en la Ley 734 de 2002, la investigación la tramitará el Grupo de Control Interno Disciplinario, de conformidad con lo dispuesto en la ley 734 de 2002 o las normas que lo modifiquen, aclaren o complementen.
PARÁGRAFO 1: En todos los casos de las sanciones previstas en este reglamento debe constar por escrito un informe detallado de la situación, y en su elaboración se podrá utilizar cualquier medio fotográfico, de video, de registro o declaraciones que se tengan a la mano.
PARÁGRAFO 2: En los casos en que el estudiante esté cursando dos programas simultáneos, el competente será el Decano de la Facultad del programa en el cual el estudiante obtuvo primero la admisión.
PARÁGRAFO 3:En todos los casos el personal de seguridad de todas las Instalaciones de la Universidad, deberá prestar apoyo e informar al respectivo Decano o al ente encargado de las posibles comisiones de faltas.
ARTÍCULO 14. Clase de proceso
El Proceso disciplinario consta de las siguientes etapas:
1. Queja.
Quien considere que algún sujeto disciplinable ha infringido una o varias de las disposiciones de este régimen, deberá informar inmediatamente el hecho ante el funcionario competente descrito en el artículo anterior, exponiendo los hechos que sustentan la queja y, de ser posible, adjuntando las evidencias pertinentes del caso. En todo caso, el funcionario competente levantará un acta sobre lo informado.
Si del informe se colige que hay suficientes elementos para adelantar la investigación, el funcionario competente iniciará la misma de forma inmediata.
Si la queja no es clara, es incompleta o no satisface el criterio del investigador para aperturar la investigación, podrá:
- Comunicar por escrito al(los) implicado(s) el contenido de la queja, a fin de que este(os) participe(n) y presente(n) los argumentos, pruebas o documentos que estimen pertinentes, antes de que se determine si se abre formalmente investigación disciplinaria, contando para ello con un término máximo de cinco (5) días hábiles.
- Realizar actos de investigación preliminar, citación y recepción de entrevistas, solicitud de documentos, entre otros.
Si después de indagar preliminarmente sobre la ocurrencia de los hechos, la persona que adelanta la investigación encuentra que hay indicios serios de haberse cometido una falta leve, grave o gravísima por parte del sujeto disciplinable, procederá a la apertura de la investigación disciplinaria por los medios establecidos en el presente reglamento.
Esta etapa no podrá tener una duración mayor a 15 días calendario.
2. Apertura del proceso disciplinario.
En un término no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de la terminación de la etapa de Queja, el funcionario competente o el investigador que éste designe, dará apertura a la investigación.
Citará al sujeto disciplinable a audiencia para que conozca los cargos, así como las pruebas que los respaldan. Esta audiencia no podrá realizarse en un término superior a 15 días calendario.
Enunciará el tipo de falta atribuible y la(s) posible(s) sanción(es), advirtiéndole el derecho de defensa que le asiste al presentar los descargos.
De la audiencia se levantará un acta que se entregará al investigado, y se fijará fecha para nueva audiencia donde se recibirán los descargos, y las pruebas que estime pertinente aportar.
PARÁGRAFO: La formulación de cargos debe contener de manera clara y precisa la(s) conducta(s), la(s) falta(s), la indicación de la(s) norma(s) del presente reglamento y la calificación provisional de la falta.
3. Audiencia de presentación de descargos y práctica de pruebas.
En un término no mayor a cinco días hábiles, después de vencida la etapa anterior, el investigador, en aplicación del principio de eficiencia y eficacia, y acorde con la complejidad de la investigación, recibirá los descargos en audiencia oral, en la cual el sujeto investigado deberá presentar las pruebas que estime pertinentes.
En la misma audiencia se determinará si se admiten o rechazan las pruebas que se solicitan o aportan.
El término para la práctica de las pruebas que se requieran será de cinco días hábiles.
De esta etapa se debe dejar constancia en acta y en ella se fijará fecha para la audiencia de decisión, en caso de que no se tome la decisión en esta misma audiencia.
4. Audiencia de decisión.
La autoridad competente para tomar la decisión citará al investigado para que en audiencia se dé lectura del fallo y quede notificado. Sin perjuicio de que en la misma audiencia de presentación de descargos y práctica de pruebas se acumule la audiencia de decisión.
La DECISIÓN (fallo) podrá ser: inhibitoria, absolutoria o sancionatoria. De igual manera se ilustrará al disciplinado sobre el derecho que tiene para impugnar la decisión, el término y las condiciones.
ARTÍCULO 15. Términos y Notificaciones.
Todos los términos del presente reglamento deben contarse a partir del día hábil o corriente, según sea el caso, siguiente a la actuación correspondiente.
Las diferentes actuaciones en el presente proceso disciplinario se comunicarán personalmente. Si no fuere posible comunicarlas de esta forma, o el sujeto disciplinable se negare a ello ésta se realizará por correo certificado y/o correo electrónico, en las direcciones que estén registradas en la hoja de vida académica, laboral o contractual del sujeto disciplinable.
PARÁGRAFO. Si surtida la notificación del sujeto disciplinable éste no comparece al proceso, o en el transcurso del mismo se ausenta, el investigador podrá designar una persona que lo represente, para lo cual podrá apoyarse en algún estudiante adscrito al Consultorio Jurídico de la Universidad del Cauca, con quien se surtirá en lo sucesivo las demás actuaciones del proceso.
ARTÍCULO 16. Recursos.
Contra la decisión final proceden los siguientes recursos:
1. REPOSICIÓN: El recurso de reposición procede contra las siguientes sanciones:
1.1 Amonestación privada.
1.2 Prohibición de ingreso a los recintos Universitarios
1.3 Matrícula en periodo de prueba.
1.4 Suspensión de estudios.
1.5 Suspensión de estudios para que el estudiante atienda su salud mental y física en un centro de rehabilitación o tratamiento con su E.P.S o en otra entidad especializada.
2. APELACIÓN: El recurso de apelación procederá contra las siguientes sanciones:
2.1 Expulsión de la Universidad del Cauca.
2.2 Terminación unilateral de la vinculación temporal al docente ocasional o catedrático.
2.3 Terminación unilateral del contrato o no renovación del mismo al contratista.
3. QUEJA: El recurso de queja procede contra la decisión que rechaza el recurso de apelación.
ARTÍCULO 17. Trámite de los recursos:
1. El recurso de reposición procede ante la misma autoridad que profirió la decisión y deberá interponerse y sustentarse por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma o verbalmente en la misma audiencia, si esta se profiere en audiencia, a decisión del recurrente, quien podrá sustentarlo en la audiencia o por escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
2. El recurso de apelación cuando se trate de casos de expulsión de la Universidad del Cauca o de terminación unilateral de la vinculación temporal al docente ocasional o catedráticose tramitará ante el Consejo Superior de la Universidad.
En los casos de terminación unilateral del contrato o no renovación del mismo al contratista se tramitará ante el Rector.
Este recurso podrá interponerse y sustentarse directamente ante el competente o como subsidiario del recurso de reposición ante la misma autoridad que profirió la decisión. Deberá interponerse y sustentarse por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma o verbalmente en la misma audiencia, si esta se profiere en audiencia, a decisión del recurrente, quien podrá sustentarlo en la audiencia o por escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
Una vez concedido el recurso, se remitirá el expediente al competente para que lo decida de plano.
Contra el auto que decide la apelación no procede ningún recurso.
Prohibición de la reformatio in pejus.El superior, en la providencia que resuelva el recurso de apelación interpuesto contra el fallo, no podrá agravar la sanción impuesta, cuando el investigado sea apelante único.
3. El recurso de queja, en los casos de ser procedente, deberá ser interpuesto dentro de los tres días siguientes a la notificación de la decisión que niega el recurso de apelación. Si no se hiciere oportunamente, se rechazará.
Dentro de los dos días siguientes a la interposición del recurso, el funcionario competente enviará al superior el expediente para que decida el recurso.
ARTÍCULO 18. Ejecutoria de las sanciones.
La decisión quedará en firme tres días hábiles después de la última notificación o comunicación, cuando los recursos interpuestos se hayan resuelto y notificado, cuando no proceda recurso alguno, cuando no se interpongan los recursos dentro de los términos previstos en esta normativa, o cuando interpuestos no hubieran sido sustentados.
Ejecutoriada la sanción, ésta se comunicará por las autoridades competentes de la Universidad al(los) sujeto(s) disciplinable(s) y en caso de intervenir menores de edad se comunicará a los padres o acudientes, respetando los alcances del derecho fundamental y constitucional a la intimidad del sancionado.
CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 19. Contenido de la investigación disciplinaria.
El expediente contendrá todos los escritos y actas que se presenten u obtengan a consideración del investigador y los que en desarrollo del proceso de instrucción se incorporen, los cuales se pondrán a disposición del (los) sujeto(s) investigados, quienes podrán solicitar a su costa copia de los mismos.
ARTÍCULO 20. Imparcialidad de la investigación disciplinaria.
El funcionario designado para instruir el proceso deberá obrar con absoluta imparcialidad en el esclarecimiento de los hechos, investigando tanto las circunstancias que establezcan la responsabilidad de los inculpados, como las que los eximan o atenúen.
PARÁGRAFO. Si el investigado considera que existe una causal de recusación del investigador, podrá mediante escrito motivado solicitarla ante la Oficina Jurídica de la Universidad, o quien haga sus veces, quien procederá a resolverla dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud. Lo mismo se hará en caso de impedimento. Contra dicha decisión no procede recurso alguno.
ARTÍCULO 21. Conflicto de competencia para investigar.
1. Cuando en un mismo hecho aparezcan involucrados estudiantes de diversos programas, será competente para adelantar el proceso la autoridad perteneciente al programa que involucre el mayor número de estudiantes. En el caso de no poderse aplicar esta regla, la Oficina Jurídica de la Universidad, o quien haga sus veces, decidirá el programa a quien le corresponderá la investigación.
2. En el caso de que un funcionario se considere incompetente para conocer de una actuación disciplinaria deberá expresarlo remitiendo el expediente en el estado en que se encuentre, en el menor tiempo posible, a quien por disposición legal tenga atribuida la competencia.
3. Si el funcionario a quien se remite la actuación acepta la competencia, avocará el conocimiento del asunto; en caso contrario, lo remitirá a la Oficina Jurídica, con el objeto de que éste dirima el conflicto. El mismo procedimiento se aplicará cuando varios funcionarios se consideren competentes.
4. El funcionario de inferior nivel no podrá promover conflicto de competencia al superior, pero podrá exponer las razones que le asisten y aquel, de plano, resolverá lo pertinente.
ARTÍCULO 22. Caducidad y prescripción.
La acción disciplinaria para las faltas leves caduca en el término de dos años, contados a partir de la queja o del conocimiento de los hechos. La facultad para imponer la sanción caduca de igual manera en el término de dos años, a partir de la fecha en que se expida el acto que contenga la decisión sancionatoria.
En el caso de faltas graves y gravísimas la acción disciplinaria caduca en el término de cinco años, contados a partir de la queja o del conocimiento de los hechos. La facultad para imponer la sanción caduca de igual manera en el término de cinco años, a partir de la fecha en que se expida el acto que contenga la decisión sancionatoria.
En todos los casos, las sanciones en firme prescriben al cabo de cinco años.
ARTÍCULO 23. La Vicerrectoría de Cultura y Bienestar y la Vicerrectoría Administrativa o sus equivalentes, en un término no mayor a dos (2) meses, deberán formular o implementar una política de prevención y atención a la problemática derivada de las conductas aquí descritas.
ARTÍCULO 24. Vigencia. El presente Reglamento rige para todas las Sedes de la Universidad del Cauca a partir de su aprobación y publicación en la página institucional de la Universidad: www.unicauca.edu.co, se entiende incorporado a los acuerdos 002 de 1988, 024 de 1993, 007 de 2006, 006 de 2006 y 069 de 2002.
Publíquese y cúmplase
Se expide en Popayán, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2016.
EDNA ROCÍO VANEGAS RODRÍGUEZ
Presidenta
ESPERANZA GONZÁLEZ LEDEZMA
Secretaria General Encargada